Sentencia Penal Nº 576/20...yo de 2010

Última revisión
11/05/2010

Sentencia Penal Nº 576/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 243/2009 de 11 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 576/2010

Núm. Cendoj: 08019370202010100300

Núm. Ecli: ES:APB:2010:5236


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 243/09 appen

Procedimiento Abreviado 386/08

Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 19

Barcelona

S E N T E N C I A Nº 576/2010

Iltmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Iltmas. Sras. Magistradas

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. M. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 11 de mayo de 2010

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo

penal nº 243-09, dimanante del Procedimiento Abreviado JR nº 386-08, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona,

habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña. Maximiliano , representado/a por el/la Procurador/es de los

Tribunales D./Dña. C. Badía, defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña E. Malla Arbó, y de la otra y como apelado/a el

Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente la Iltma. Sra. María del Carmen Zabalegui Muñoz, que expresa la opinión unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 15-12-08 , se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida y en la que se condena al acusado como autor de un delito de amenazas en el ámbito doméstico a la pena de tres meses de prisión, más accesorias.

SEGUNDO.- Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación del acusado. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente revocación de la sentencia recurrida, su libre absolución y de manera subsidiaria la calificación como falta del 620 CP; señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte fundamenta el recurso de apelación, en una sucinta alegación que viene a rebatir la valoración de la prueba realizada por el juzgador.

El recurso debe desestimarse por lo que seguidamente se explicita.

En primer lugar, debemos dejar sentado que la calificación subsidiaria propuesta no puede admitirse puesto que entre las partes existió una relación de pareja con un hijo en común, por lo que el legislador elevó a la categoría de delito (art. 171.4 CP ), las amenazas leves proferidas, si entre sujeto activo y pasivo medió relación matrimonial o análoga.

Con respecto al fondo, tenemos reiterado que la determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados en la sentencia apelada ha sido realizada a partir de las declaraciones practicadas en el Juicio Oral por la denunciante y el denunciado, además de la valoración de la exploración de la menor que se encontraba presente en el momento de los hechos, si bien con las reservas que se plasman en sentencia, y por mucho que fuese "la prima de la víctima", no se acredita en modo alguno que mintiese.

Con respecto a la Sra. Elisenda , y atendiendo a que la víctima de un delito es un testigo con un "status" especial, su declaración presenta un valor de legítima actividad probatoria, y ello, aunque sea único su testimonio, al no existir en el proceso penal el sistema legal o tasado de valoración de la prueba. Al respecto venimos reiterando que el Juzgador debe ponderar una serie de parámetros para que dicha testifical, sea prueba de cargo suficiente que enerve la presunción de la que era tributario el acusado. Los archiconocidos elementos (ausencia de móvil espurio, verosimilitud y persistencia en la incriminación), no son requisitos, de modo que tuviesen que darse todos unidos, para que el Juzgador pueda dar crédito a la testifical de la víctima como prueba de cargo, sino un filtro o llamada de atención, en aras a determinar la veracidad de lo sucedido en este tipo de delitos que de ordinario, se comenten en la clandestinidad (STS 28.09.98, 13.11.03 y 19.12.2003 ).

SEGUNDO.- Concretada la existencia de prueba que formalmente puede ser admitida como prueba de cargo, debe añadirse que la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal cuando la inferencia ha sido razonable y razonada, como es el caso.

El Juez "a quo" contó con el testimonio de la víctima, el reconocimiento de la disputa por parte del acusado, y la exploración de la menor que cuenta con 15 años. En definitiva, prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que era tributario José y su convicción por razonada y razonable, debe confirmarse por este Tribunal.

En cuanto a la prohibición de comunicación impuesta, si bien la misma no es preceptiva, vamos a mantenerla por la naturaleza y el modo en el que se realiza el ilícito, concretamente una amenaza mediante comunicación verbal.

Procede declarar de oficio las costas de alzada.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximiliano , contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona , la que CONFIRMAMOS en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas de ésta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo correspondiente, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública en el día 19 MAYO 2010 , ante mí, el Secretario. Doy Fe

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