Última revisión
07/04/2005
Sentencia Penal Nº 577/2005, Tribunal Supremo, Rec 617/2004 de 07 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 577/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 6ª), en el rollo de Sala 6/2003 dimanante del Sumario 3/2003, se dictó Sentencia , de fecha 23 de marzo de 2004, en la que se condenó a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos y a las penas que a continuación se consignan: de un delito de homicidio en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el art. 138 en relación con el 16 ambos del CP, a la pena de siete años de prisión; de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y castigado en el art. 564.1 CP, a la pena de un año de prisión; de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión; de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, previsto y penado en los arts. 550 y 551 CP, a la pena de un año de prisión; y de un delito de daños del art. 263 CP , a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros; y asimismo se le condena a que indemnice a los perjudicados en las cantidades que se reflejan en el fallo. Se le absuelve, en cambio, del otro delito de atentado y de la falta de lesiones, de los que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados , en síntesis, los siguientes hechos: que el acusado después de mantener una discusión con Juan Francisco se dirigió a su domicilio, donde con la pistola semiautomática de 9 mm Parabellum que portaba efectuó varios disparos sobre el vehículo propiedad de Agustín, tío del citado Juan Francisco ; cuando el dueño del vehículo bajo a comprobar que ocurría, el procesado le encañono con el arma, y al tiempo que le decía que se introdujera en el domicilio , le disparó en dos ocasiones con ánimo de acabar con su vida, sin llegar a alcanzarle, efectuando otros disparos sobre la fachada de la vivienda; dado aviso a la Policía, acudieron varios agentes al domicilio del imputado, saliendo este voluntariamente de su vivienda, pero se opuso a ser detenido forcejeando con los agentes hasta que pudo ser reducido por la fuerza; una vez en Comisaría, el procesado escupió a un funcionario y le dijo "que lastima que no hubieras asomado la cabeza por el callejón, si no te hubiera dado dos tiros"; y al día siguiente, cuando era trasladado a las oficinas , grito "juro por mi vida que os tengo que matar a todos", golpeando a un agente en la cara sin causarle lesión alguna, teniendo que ser reducido, y en el forcejeo se rompieron dos gafas propiedad de dos de los policías.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Leria Mosquera, articulado en seis motivos por vulneración de precepto constitucional , por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz (sección 6ª), en el rollo de Sala 6/2003 dimanante del Sumario 3/2003, se dictó Sentencia , de fecha 23 de marzo de 2004, en la que se condenó a Carlos Miguel, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos y a las penas que a continuación se consignan: de un delito de homicidio en grado de tentativa acabada, previsto y penado en el art. 138 en relación con el 16 ambos del CP, a la pena de siete años de prisión; de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y castigado en el art. 564.1 CP, a la pena de un año de prisión; de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión; de un delito de atentado a los agentes de la autoridad, previsto y penado en los arts. 550 y 551 CP, a la pena de un año de prisión; y de un delito de daños del art. 263 CP , a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros; y asimismo se le condena a que indemnice a los perjudicados en las cantidades que se reflejan en el fallo. Se le absuelve, en cambio, del otro delito de atentado y de la falta de lesiones, de los que venía siendo acusado.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados , en síntesis, los siguientes hechos: que el acusado después de mantener una discusión con Juan Francisco se dirigió a su domicilio, donde con la pistola semiautomática de 9 mm Parabellum que portaba efectuó varios disparos sobre el vehículo propiedad de Agustín, tío del citado Juan Francisco ; cuando el dueño del vehículo bajo a comprobar que ocurría, el procesado le encañono con el arma, y al tiempo que le decía que se introdujera en el domicilio , le disparó en dos ocasiones con ánimo de acabar con su vida, sin llegar a alcanzarle, efectuando otros disparos sobre la fachada de la vivienda; dado aviso a la Policía, acudieron varios agentes al domicilio del imputado, saliendo este voluntariamente de su vivienda, pero se opuso a ser detenido forcejeando con los agentes hasta que pudo ser reducido por la fuerza; una vez en Comisaría, el procesado escupió a un funcionario y le dijo "que lastima que no hubieras asomado la cabeza por el callejón, si no te hubiera dado dos tiros"; y al día siguiente, cuando era trasladado a las oficinas , grito "juro por mi vida que os tengo que matar a todos", golpeando a un agente en la cara sin causarle lesión alguna, teniendo que ser reducido, y en el forcejeo se rompieron dos gafas propiedad de dos de los policías.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Carlos Miguel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Inés Leria Mosquera, articulado en seis motivos por vulneración de precepto constitucional , por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

