Sentencia Penal Nº 577/20...io de 2007

Última revisión
01/06/2007

Sentencia Penal Nº 577/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 56/2007 de 01 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 577/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 56/07-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/06 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 01 de junio de 2007.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 56/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 102/06, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena frente a D. Casimiro , siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el imputado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roca Vila y defendido por el Letrado Sr. Toro Martín, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?1 de los de Granollers en fecha nueve de marzo de dos mil seis , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo absolver a D. Casimiro de un delito contra la seguridad del tr ico y de un delito de quebrantamiento de condena de que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada a cuyo segundo p rafo se a de: El acusado ten sus facultades psicof icas afectadas por el alcohol que hab ingerido, por lo que no pod conducir correctamente.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 56/07-G

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 102/06 (JUICIO RÁPIDO)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 01 de junio de 2007.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 56/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 102/06, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y otro de quebrantamiento de condena frente a D. Casimiro , siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada el imputado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roca Vila y defendido por el Letrado Sr. Toro Martín, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal n?1 de los de Granollers en fecha nueve de marzo de dos mil seis , es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo absolver a D. Casimiro de un delito contra la seguridad del tr ico y de un delito de quebrantamiento de condena de que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Notificada dicha resoluci contra la misma se interpuso recurso de apelaci por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a tr ite dicho recurso se dio traslado del mismo a las dem partes para que por el t mino legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, tr ite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Secci de la Audiencia Provincial, y recibidas se se l?d y hora para la deliberaci y votaci del recurso.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta en la declaraci de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada a cuyo segundo p rafo se a de: El acusado ten sus facultades psicof icas afectadas por el alcohol que hab ingerido, por lo que no pod conducir correctamente.

Que con estimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada a nueve de marzo de dos mil seis por el Juzgado de lo Penal n . 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado R ido n . 102/06 revocamos la misma y en su lugar condenamos a D. Casimiro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tr ico por conducci bajo la influencia del alcohol, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un d de privaci de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privaci del derecho a conducir veh ulos a motor y ciclomotores por tiempo de un a y un d , manteniendo su absoluci respecto al delito de quebrantamiento de condena y declarando de oficio las costas del recurso.

Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.

Fallo

Que con estimaci del recurso de apelaci interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada a nueve de marzo de dos mil seis por el Juzgado de lo Penal n . 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado R ido n . 102/06 revocamos la misma y en su lugar condenamos a D. Casimiro como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tr ico por conducci bajo la influencia del alcohol, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un d de privaci de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privaci del derecho a conducir veh ulos a motor y ciclomotores por tiempo de un a y un d , manteniendo su absoluci respecto al delito de quebrantamiento de condena y declarando de oficio las costas del recurso.

Notif uese la presente resoluci a las partes, haci doles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devu vanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

As?por esta nuestra sentencia, de la que se unir?certificaci al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACI .- La anterior resoluci ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia p lica en el mismo d de su dictado. Doy fe.

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