Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Penal Nº 577/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 242/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 577/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 263/06

ROLLO DE SALA Nº 242/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 792/06

S E N T E N C I A N º 577

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 18 de septiembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal cuatro de Málaga, seguidos por el delito de ROBO CON VIOLENCIA Y MALOS TRATOS contra, Jesus Miguel , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador Jesús Raúl Pérez Segura y defendido por la Letrada Mª Ángeles Domínguez Pérez . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2006 , el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Valorando en conciencia la prueba practicada, este órgano Jurisdiccional da por probados los siguientes hecho. -alrededor de las 23:30 horas del día 8 de febrero de 2000, el acusado Jesus Miguel con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, acudió al domicilio de su madre Almudena , sito en Torremolinos, Plaza DIRECCION000 NUM000 bajo NUM000 , con la finalidad de pedirle dinero y como le diera 10 euros y precisara mas, le zarandeo y empujo, exigiéndole la entrega de una cadena de oro que le había entregado la compañera del acusado ante el temor de sufrir un mal mayor, dado que también empujo a sus nietos para que no llamaran por teléfono, le entrego la cadena. Almudena no sufrió lesiones tras la agresión. Unos días antes, sin precisar la fecha, estuvo en el citado domicilio con la misma intención de obtener dinero, al negárselo la conminó con que le iba a reventar la tienda que posee en una galería comercial de la citada localidad, dirigiéndose de forma inmediata al Kiosco y utilizando un paraguas hizo efectiva la amenaza, rompiendo el cristal. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y otro de malos tratos, y una falta de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de dos años de prisión, por el primero ocho meses de prisión por el segundo, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena y seis días de localización permanente. , por la falta de amenazas, y al abono de las costas procésales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Jesús Raúl Pérez Segura en nombre y representación de Don Jesus Miguel que basó su recurso en la indebida aplicación de las normas que describen el delito de robo, y en el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia en relación al delito de maltrato y a la falta de amenazas.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 4 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 263/06

ROLLO DE SALA Nº 242/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE TORREMOLINOS

D. PREVIAS Nº 792/06

S E N T E N C I A N º 577

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 18 de septiembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal cuatro de Málaga, seguidos por el delito de ROBO CON VIOLENCIA Y MALOS TRATOS contra, Jesus Miguel , mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representado por el procurador Jesús Raúl Pérez Segura y defendido por la Letrada Mª Ángeles Domínguez Pérez . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 6 de noviembre de 2006 , el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Valorando en conciencia la prueba practicada, este órgano Jurisdiccional da por probados los siguientes hecho. -alrededor de las 23:30 horas del día 8 de febrero de 2000, el acusado Jesus Miguel con antecedentes penales no computables a los efectos de esta causa, acudió al domicilio de su madre Almudena , sito en Torremolinos, Plaza DIRECCION000 NUM000 bajo NUM000 , con la finalidad de pedirle dinero y como le diera 10 euros y precisara mas, le zarandeo y empujo, exigiéndole la entrega de una cadena de oro que le había entregado la compañera del acusado ante el temor de sufrir un mal mayor, dado que también empujo a sus nietos para que no llamaran por teléfono, le entrego la cadena. Almudena no sufrió lesiones tras la agresión. Unos días antes, sin precisar la fecha, estuvo en el citado domicilio con la misma intención de obtener dinero, al negárselo la conminó con que le iba a reventar la tienda que posee en una galería comercial de la citada localidad, dirigiéndose de forma inmediata al Kiosco y utilizando un paraguas hizo efectiva la amenaza, rompiendo el cristal. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel , como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y otro de malos tratos, y una falta de amenazas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de dos años de prisión, por el primero ocho meses de prisión por el segundo, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo del cumplimiento de la condena y seis días de localización permanente. , por la falta de amenazas, y al abono de las costas procésales, si las hubiera. Compútesele el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Jesús Raúl Pérez Segura en nombre y representación de Don Jesus Miguel que basó su recurso en la indebida aplicación de las normas que describen el delito de robo, y en el error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia en relación al delito de maltrato y a la falta de amenazas.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escrito de impugnación, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jesús Raúl Pérez Segura en nombre y representación de Don Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jesús Raúl Pérez Segura en nombre y representación de Don Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número cuatro de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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