Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2008

Última revisión
15/09/2008

Sentencia Penal Nº 577/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 305/2008 de 15 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 577/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100562

Resumen:
03014370012008100562 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 577/2008 Fecha de Resolución: 15/09/2008 Nº de Recurso: 305/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0005685

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000305/2008- -

Dimana del Juicio Oral - 000395/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelación P.A. 4/07

Apelante Luis Manuel

Abogado Mª MERCEDES PEREZ DE SARRIO GARCIA

Procurador GLORIA GARCIA CAMPOS

Apelado/s Daniela

Abogado MANUEL ANGEL REQUENA REY

Procurador CARLOS ROGER BELLI

SENTENCIA Nº 577/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

En la ciudad de Alicante, a Quince de septiembre de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 227/08, de fecha 23 de Mayo de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000395/2007, habiendo actuado como parte apelante Luis Manuel , representado por el Procurador Sr./a. GARCIA CAMPOS, GLORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ DE SARRIO GARCIA, Mª MERCEDES, y como parte apelada Daniela , representado por el Procurador Sr./a. ROGER BELLI, CARLOS y dirigido por el Letrado Sr./a. REQUENA REY, MANUEL ANGEL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis Manuel el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 12/9/08 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- El apelante interesa la revocación de la sentencia impugnada invocando una errónea interpretación de las pruebas por parte del Juzgador de instancia, pretendiendo que prevalezca su versión sobre el suceso en detrimento de las conclusiones objetivas e imparciales del Juez, quien alcanza su conclusión tras el examen directo y personal de las pruebas practicadas a su presencia en el juicio oral, que le sitúa en posición privilegiada para apreciar el comportamiento, actitudes, modos y formas de desenvolverse cada uno de los intervinientes en tan decisivo acto y en base a sus apreciaciones, describe con todo detalle la secuencia de los hechos y los motivos que le inducen a declarar la eficacia probatoria de la declaración de la víctima para acreditar la culpabilidad del denunciado.

La convicción del juez acerca de cómo ocurren los hechos es acertada, habida cuenta que aunque el recurrente exponga que los hechos se suceden en la calle ello no es óbice para entender que al declaración de la víctima no es suficiente para llegar el juez a la convicción de que los hechos se suceden como denuncia. Por tal motivo, la alegación de que la acusación no aportó más testigos al proceso no es motivo suficiente para entender que existe error en la valoración de la prueba , ya que la declaración de la víctima es suficiente cuando, como ocurre en el presente caso, no se aprecian signos evidentes que hagan dudar de la declaración de la víctima.

Por ello, aunque los hechos se sucedan en la calle, y no en el hogar , los altercados de índole familiar, adolecen de la dificultad probatoria que rodea a todos los sucesos que ocurren en situaciones de soledad, aislamiento o clandestinidad , en el que solo participan el agresor y la víctima, sin que haya testigos presénciales o referenciales del suceso , en los que adquiere especial trascendencia la declaración de la víctima, que ha de contemplarse con las debidas cautelas y precauciones, para evitar que su posible distorsionamiento de la realidad conlleve una errónea apreciación judicial de lo realmente sucedido.

De ahí las prevenciones adoptadas por la Jurisprudencia para dotar de credibilidad a ese testimonio , como prueba única e incriminatoria del hecho enjuiciado, exigencias que básicamente concurren en este caso en toda la trayectoria de la versión que ofrece la perjudicada sobre la forma de ocurrencia del suceso, sin que sus tesis aparezcan desvirtuadas por la aparente negativa del denunciado, aquí apelante, para contrarrestarlas , quien no niega el altercado, limitándose a negar la agresión. Por ello , es el juez quien tiene el privilegio de la inmediación y la declaración de la víctima se produce en el seno del juicio oral; además, el juez penal destaca que no solo existe la declaración de la víctima, sino que además con la contusión en la mejilla que es un dato objetivable constatado por el médico forense, a fin de que se puedan tener por acreditado los hechos ocurridos y declarados probados por el Juzgador. En base a ello no existe vulneración del principio in dubio pro reo, habida cuenta que existe prueba suficiente aunque no compartida por el recurrente.

Como, además, la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia, que no puede ser modificada en esta alzada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías , según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Manuel contra la Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000395/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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