Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 577/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 149/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 577/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100493
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 149/ 2009 R
Procedimiento Abreviado nº 704 de 2008
Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 1 de Octubre de 2009.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 149 de 2009 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 704 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de hurto ; siendo parte apelante Dª María Consuelo , representada por la procuradora D.ª Sonsoles Pesqueira Puyol y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 6 de mayo de 2009 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenare y condeno a María Consuelo como autora responsable deun delito de hurto en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 , sin loa concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. María Consuelo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que se opuso al recurso, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por la recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional de la presunción de inocencia.
Ambos motivos deben ser rechazados.
En efecto, la valoración efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos jurídicos, sino que se ajusta al " criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .
La prueba testifical del D. Juan Francisco , vigilante de seguridad de El Corte Inglés, en que se afirma que la acusada fue vista como cogía los juguetes en la planta 7ª y que fue detenida en la planta principal tras pasar el arco de seguridad sin pagarlos, constituye una verdadera prueba de cargo directa, obtenida con todas las garantías legales en el acto del juicio, sin que haya motivo alguno para dudar de su veracidad, pues el testigo no conocía de antemano a la acusada, y declaró bajo juramento o promesa de decir la verdad bajo apercibimiento de poder incurrir en un delito de falso testimonio.
Y ya dicho testigo aclaró que " Redacta su Jefe la denuncia, haciendo él el relato y la firma", por lo que ninguna confusión ha tenido lugar ( vide folio 18 de la causa).
Este Tribunal considera que la versión de la acusada, en cambio, de que fue detenida en la escalera mecánica tras coger los juguetes en la planta 5ª es meramente exculpatoria, pudiendo el imputado no decir la verdad, porque es un derecho constitucional el no confesarse culpable, pero es que tampoco propuso como testigo a su supuesto novio, quien era, según ella, la que debía pagar la mercancía sustraída
Por ello la sentencia debe ser confirmada.
SEGUNDO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 23 de Barcelona, con fecha 6 de mayo de 2009 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

