Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Penal Nº 577/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 297/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 577/2009

Resumen:
Y ESTIMA

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 297/09 RP

JUICIO ORAL Nº 186/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Getafe

S E N T E N C I A Nº 577/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 186/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio y D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha uno de octubre de dos mil ocho, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha uno de octubre de dos mil ocho , cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO: Que el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10h del día 8 de febrero de 2006 circulaba por la localidad de Leganés conduciendo el vehículo Volkswagen Golf F- ....-FR propiedad del también acusado Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que iba en el vehículo como copiloto.

Dado que Carlos Alberto conducía a una velocidad muy superior a la permitida, con evidente peligro para los peatones usuarios de la vía, fue interceptado por agentes de la Policía Nacional, ante cuyos requerimientos el acusado hizo caso omiso, emprendiendo la huída a gran velocidad, lo que ocasionó una persecución por el barrio de La Fortuna, siendo en la c/ de San Amado cuando, debido a que un camión obstaculizaba la vía, el acusado hubo de pararse, momento que aprovecharon los agentes para solicitarle su identificación, siendo entonces cuando ambos acusados se pusieron muy agresivos y provocadores con los agentes, diciéndoles Carlos Alberto que eran unos mierdas novatos, faltándoles el respeto sin agrdirles, siendo el acusado Jaouad el que al ser requerido de identificación le lanzó la cartera el agente NUM000 , propinándole un empujó en el pecho".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a: 1/ Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 C.P , sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, y por una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 C.P , a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 5?, y arresto sustitutorio del art. 53 en caso de impago. Se le condena, asimismo al correspondiente abono de las costas procesales ocasionadas.

2/ D. Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556 C.P , sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Carlos Alberto y en representación de D. Prudencio , recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, tuvieron entrada en esta Sección Decimosexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 297/09 RP

JUICIO ORAL Nº 186/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Getafe

S E N T E N C I A Nº 577/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 186/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio y D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha uno de octubre de dos mil ocho, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha uno de octubre de dos mil ocho , cuyo relato fáctico es el siguiente: "ÚNICO: Que el acusado Carlos Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10h del día 8 de febrero de 2006 circulaba por la localidad de Leganés conduciendo el vehículo Volkswagen Golf F- ....-FR propiedad del también acusado Prudencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que iba en el vehículo como copiloto.

Dado que Carlos Alberto conducía a una velocidad muy superior a la permitida, con evidente peligro para los peatones usuarios de la vía, fue interceptado por agentes de la Policía Nacional, ante cuyos requerimientos el acusado hizo caso omiso, emprendiendo la huída a gran velocidad, lo que ocasionó una persecución por el barrio de La Fortuna, siendo en la c/ de San Amado cuando, debido a que un camión obstaculizaba la vía, el acusado hubo de pararse, momento que aprovecharon los agentes para solicitarle su identificación, siendo entonces cuando ambos acusados se pusieron muy agresivos y provocadores con los agentes, diciéndoles Carlos Alberto que eran unos mierdas novatos, faltándoles el respeto sin agrdirles, siendo el acusado Jaouad el que al ser requerido de identificación le lanzó la cartera el agente NUM000 , propinándole un empujó en el pecho".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a: 1/ Carlos Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, previsto y penado en el art. 381 C.P , sin concurrencia de circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año, y por una falta contra el orden público, prevista y penada en el art. 634 C.P , a la pena de multa de 20 días, con cuota diaria de 5?, y arresto sustitutorio del art. 53 en caso de impago. Se le condena, asimismo al correspondiente abono de las costas procesales ocasionadas.

2/ D. Prudencio como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556 C.P , sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de 8 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono de costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Carlos Alberto y en representación de D. Prudencio , recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, tuvieron entrada en esta Sección Decimosexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Carlos Alberto y estimando en parte el recurso de apelación igualmente formulado por el Procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Prudencio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha uno de octubre de dos mil ocho y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS la citada resolución, ABSOLVIENDO a D. Prudencio del delito de resistencia por el que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Carlos Alberto y estimando en parte el recurso de apelación igualmente formulado por el Procurador D. Félix González Pomares en representación de D. Prudencio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, de fecha uno de octubre de dos mil ocho y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS la citada resolución, ABSOLVIENDO a D. Prudencio del delito de resistencia por el que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de una falta contra el orden público a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-

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