Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 577/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 149/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Granada

Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 577/2010

Núm. Cendoj: 18087370012010100630


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA NÚMERO 149/2.010

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 519/2.009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE GUADIX

El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 577-

En la ciudad de Granada, a 13 de Octubre de 2010.

Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 519/2009 del Juzgado de Instrucción número dos de Guadix por faltas contra las personas y número de rollo de esta Sección 149/2010.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Guadix se dictó sentencia con fecha 23 de Febrero de 2010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Dº Roman mantiene una muy mala relación con sus padres, el matrimonio formado por Dña. Flor y Dº Carlos Miguel . Asimismo se considera acreditado que el Sr. Roman dijo en varias ocasiones, durante los últimos días del mes de octubre de 2009 a su madre, la Sra. Flor , expresiones tales como que la iba a matar y que tuviese cuidado. Asimismo, la relación hostil que el Sr. Roman mantiene con sus padres ha hecho que éste haya proferido a su padre, el Sr. Carlos Miguel , el día 23 de octubre de 2009, en la calle Duque de Gor de la localidad de Guadix, expresiones tales como "a ver quien tiene más huevos". Ha quedado acreditado que la casa donde tiene su domicilio habitual el Sr. Roman dista unos 25 metros de la tienda donde trabaja Dña Flor . No ha quedado acreditado que la Sra. Flor o el Sr. Carlos Miguel hayan proferido a su hijo Dº Roman expresiones tales como "me las vas a pagar, psicópata, asesino" o alguna otra que pueda considerarse amenazante o injuriosa".-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dº Roman como autor criminalmente responsable de dos faltas de AMENAZAS cometidas contra sus padres, Dña Flor y Dº Carlos Miguel , imponiéndosele por cada una de las dos faltas citadas, la pena de 8 días de localización permanente.- Se impone a D. Roman la prohibición de aproximarse a menos de 18 metros de sus padres Dº Carlos Miguel y Dña Flor , del domicilio de éstos, lugar de trabajo o cualquier otro sitio donde se encontrasen, por tiempo de seis meses . 2.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña Flor y a Dº Carlos Miguel de las faltas de las que fueron denunciados."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Sánchez Mesa.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.

En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director del Sr. Roman . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Sánchez Mesa contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número dos de los de Guadix de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a los Letrados Srs. Sánchez Mesa y Hernández Gómez, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, que es firme, y de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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