Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 577/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 358/2011 de 08 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 577/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100505
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0004486
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000358/2011-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000543/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA
Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA
d. urg 115/10
Apelante Florentino
Abogado CESAR FRANCISCO GALINDO MILLA
Procurador CARMEN FERNANDEZ LAORDEN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 577/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Ocho de septiembre de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 232, de fecha 1 de Septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 543/2010 , habiendo actuado como parte apelante Florentino , representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ LAORDEN, CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. GALINDO MILLA, CESAR FRANCISCO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Florentino como responsable criminalmente en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2º del C.P , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial pera el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Florentino el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/9/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Como reiteradamente ha sostenido esta Sala, el Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, concretamente la prohibición de acercamiento o comunicación, siendo el bien jurídico protegido y el principio de autoridad, es una infracción específicamente dolosa, lo que excluirá en consecuencia los supuestos de encuentros puramente fortuitos a los producidos por fuerza mayor o por otra causa de justificación excluyente de dicho animo, como en el presente supuesto en que el infringir el dolo impuesto fue determinado por la necesaria e imperiosa urgencia a trasladar a la menor a un Centro médico, por lo que procede la revocación de la sentencia y la absolución del recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino contra la Sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2010 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000543/2010, debemos revocar la referida Sentencia y absolver al recurrente del Delito por el que había sido condenado , declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

