Sentencia Penal Nº 577/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 577/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 330/2011 de 22 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 577/2011

Núm. Cendoj: 48020370022011100289


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 330/11-

Proc.Origen: Proced.abreviado 311/10

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: ERTZAINTZA GETXO NUM000

Apelante: Santos

Abogado: ESTEBAN INCIARTE SAMPERIO

Procurador: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Iltmos. Sres.

Presidente D. Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

SENTENCIA Nº 577/11

En la Villa de Bilbao, a 22 de julio de 2011.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 330/2011, procedente de la causa Abreviado nº 311/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por SIMULACIÓN DE DELITO, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Santos , nacido en Ecuador, el 24-07-1971, hijo de Victor y Ofelia, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales; representado por el Procurador D. Ricardo Bravo y defendido por el Ltdo. Dº Esteban Inciarte.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 20 de enero de 2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Son hechos probados y así se declara que hacia las 10:29 horas del día 28 de abril de 2005, Santos , mayor de edad, natural de Ecuador, con permiso de residencia en España y con antecedentes penales no computables a efectosde reincidencia, interpuso denuncia ante la Comisaría de la Ertzaintza de Getxo con conocimiento de no ser ciertos los hechos objeto de la misma, y contra Eduardo y Lola, manifestnado ser víctima de una estafa, por cuanto que manifestó haberles entregado 900 euros para obtener por medio de ellos un certificado de penales de su país, Ecuador, no habiéndolo recibido, dando así lugar al juicio rápido 11/2005 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getxo. En su primera declaración judicial, el acusado, reconoció haber faltado a la verdad en la denuncia interpuesta, pues los 900 euros objetos de la estafa los había entregado a los denunciados con el fin de obtener un carné de conducir falso de Ecuador para poder convalidarlo posteriormente en España, no para obtener el certificado de penales tal y como hizo constar en la denuncia ante la policía, y que al no poder llevar a cabo tal convalidación decidió interponer la denuncia antedicha por estafa, siendo así que no se produjo ningún engaño por parte de los denunciados para obtener un beneficio ilícito a costa del acusado."

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

" PRIMERO.- Condeno a Santos como autor de un delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de simular ser víctima de un delito, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.- Impongo al condenado la pena de MULTA DE SEIS MESES, a razón de 4 euros/día, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

TERCERO: Impongo al condenado el pago de las Costas que incluyen las de la acusación particular."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Santos en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista. No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Santos contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia al considerarle autor de un delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de simular ser víctima de una infracción penal tipificado en el art. 457 CP , solicitando la revocación de dicha resolución y, con carácter principal, su libre absolución; subsidiariamente que se imponga la pena de multa de seis meses acordada en la sentencia en la cuota mínima diaria de 2 euros, en lugar de los 4 euros al ser manifiesta la insolvencia del recurrente.

Formula oposición en ambos casos el Ministerio Fiscal en informe emitido el 28 de marzo de 2011, solicitando la confirmación de la resolución recurrida en aplicación de la doctrina jurisprudencial consolidada relativa a que ha de respetarse la valoración probatoria efectuada en la instacia salvo que se aprecie manifiesto error que no aprecia concurra en la sentencia ni en la fundamentación jurídica derivada de dicha valoración.

Argumenta el recurrente su petición principal de libre absolución en que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que hubiera simulado ser víctima de un delito, ya que en su declaración judicial manifestó que había pagado a unas personas 900 euros con el fin de obtener un carnet de conducir, pero no creyendo que dicho carnet fuera falso, habiendo sido su actuación siempre de buena fé, pagando por ello y siendo en el momento de ir a Jefatura de Tráfico a convalidar el carnet cuando se enteró de la falsedad; añade asimismo que al no comparecer al Juicio la persona que le entregó el carnet, única que podía confirmar si era éste conocedor de la falsedad del carnet o no, no ha podido quedar acreditado el elemento subjetivo del injusto del delito objeto de condena.

A la vista de dichas alegaciones, que no son sino la discrepancia que mantiene el recurrente con la valoración probatoria efectuada en la instancia, corresponde a la Sala en apelación examinar si dicha valoración comprende tanto la motivación de las condiciones en que se ha obtenido el convencimiento que condujo a la condena, como la inexistencia de alternativas a la hipótesis que justificó la condena, de modo tal que pueda decirse que permita excluir dudas que puedan considerarse razonables, ya que bastará con que existan buenas razones que obsten aquella certeza objetiva, para que la garantía constitucional deje sin legitimidad una decisión de condena ( STS Sala 2ª nº 838/2008 de fecha 12/12/2008 ).

En el fundamento de derecho primero se valoran como elementos incriminatorios de la concurrencia del elemento subjetivo del injusto aplicado, el que cuando el Sr. Santos denunció los hechos en Comisaría manifestara haber sido víctima de una estafa por haber entregado 900 euros a cambio de un certificado de penales que no le había sido entregado y posteriormente en su declaración judicial, como denunciante-perjudicado, cambiara dicha versión diciendo que el pago de los 900 euros lo había sido para la obtención de un permiso de conducir ecuatoriano, habiéndose acreditado por prueba pericial que la dicho permiso de conducir era falso. No obstante lo anterior, la concurrencia del elemento subjetivo del injusto se aprecia en la instancia, aunque no se mencione así expresamente en la sentencia recurrida, por la prueba practicada relativa a la conciencia que tenía el recurrente de que el permiso de conducir que había solicitado era falso; ya que debió conocerlo, al haber reconocido él mismo que no había superado pruebas de ningún tipo ni se había examinado en Ecuador o en España para la obtención de dicho permiso del que admitió tampoco era titular en Ecuador antes de venir a España, por lo que difícilmente podía esperar razonablemente que por los 900 euros que dijo haber entregado se le iba a dar a cambio un carnet de conducir legítimo; a la vista de ello el acudir a Comisaría, y posteriormente ratificarlo así a presencia judicial manifestando haber sido víctima de un delito de estafa, en previsible justificación exculpatoria ante la no validación del permiso de conducir a su nombre en Jefatura de Tráfico por sospecha de falsificación, reúne los requisitos del tipo de simulación de delito del art. 457 CP y en particular el elemento subjetivo del injusto, formado por la consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son. Dichas consideraciones y conclusión condenatoria derivada de ello se comparte íntegramente por la Sala a la vista de la prueba practicada en la instancia sin que suponga un obstáculo para ello la incomparecencia al juicio de la persona que entregara el documento falso al recurrente.

Se desestima por tanto la petición principal de libre absolución

SEGUNDO.- Tampoco puede tener acoger la formulada con carácter subsidiario de que se rebaje la cuota diaria a los 2 euros de multa en lugar de los 4 fijados en la sentencia.

Sobre la determinación de la cuota diaria de la multa sirve citar como ejemplo la Sentencia del TS nº ROJ 7022/2007 de 18 de octubre ( Sentencia nº 847/2007 ), en cuanto establece que una situación de indigencia es la única situación que habría de llevar a la imposición de la cuota diaria mínima de 2 euros prevista en el art. 50.4 CP , recordando asimismo que el art. 50.5 CP ordena que para la determinación de dicha cuotaa habrá de estarse "exclusivamente a la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". ( en la misma línea, también otras Sentencias del TS nº 509/1998 de 14 de abril , 1727/1999 de 6 de marzo , 1800/2000 de 20 de noviembre , 646/2001 de 17 de abril , 1035/2002 de 3 de junio , 49/2005 de 28 de enero y 711/2006 de 8 de junio .

Pretende no obstante el recurrente en este caso que se rebaje la cuota impuesta, prácticamente fijada ya en el mínimo legalmente previsto de 2 euros, y notoriamente alejada del máximo de 400, justificando dicha petición en la existencia de dilaciones indebidas en la causa de dos años y nueve meses y la insolvencia manifiesta del recurrente. La atenuante de dilaciones indebidas fue debidamente tomada en consideración por la Juez en la sentencia para fijar la extensión de la multa, prevista de 6 a 12 meses, en el nivel mínimo de 6 meses, no concurriendo situación de "insolvencia manifiesta" asimilable a la indigencia en el recurrente habida cuenta que de la propia documentación aportada por él mismo al juicio, unida al folio 365, se desprende que en enero de 2011 era beneficiario de prestación/subsidio por desempleo del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

TERCERO.- Desestimándose íntegramente el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Santos CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 20 DE ENERO DE 2011 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº311/2011 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE BILBAO CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN.

SE IMPONEN AL APELANTE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Tribunal que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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