Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 577/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 484/2013 de 02 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 577/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100573
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00577/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio:
Telf:
Fax:
Modelo:213100
N.I.G.:24089 43 2 2011 0089807
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000484 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2012
RECURRENTE: Enrique , Carolina
Procurador/a: ANA GARCIA GUARAS, ANA GARCIA GUARAS
Letrado/a: MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALONSO, MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALONSO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº.577/13
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado
En la ciudad de León, a dos de Septiembre de 2.013.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 368/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante DOÑA Carolina y DON Enrique , representados por la Procuradora Doña Ana García Guaras y defendidos por la Letrada Doña María José Fernández Alonso, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó sentencia, de fecha 10 de Enero de 2.013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Melisa (debe decir ' Carolina ') y Enrique como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y a que indemnice a la entidad bancaria BBVA en la cantidad de 2.906,56 Euros, y con expresa imposición de costas al acusado '.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, se interpuso parte de los condenados DOÑA Carolina y DON Enrique recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso tanto por el MINISTERIO FISCAL, y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO. Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:
'Los acusados Carolina , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Enrique , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de beneficiarse ilícitamente, pusieron a la venta por sistema de subasta un saxofón alto marca 'Yamaha' yas 875 ex, sin uso con su maleta, en el portal de Internet Ebay.es, siendo adjudicado a Segundo por importe de 810 Euros, cantidad que éste transfirió el día 9 de Mayo de 2.011 a la cuenta de la entidad Caja Madrid nº NUM000 de la que es titular la acusada Carolina , sin que ninguno de los acusados entregase en momento alguno el saxofón al comprador'.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la defensa de DOÑA Carolina y DON Enrique se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 10 de Enero de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León , en la que se les condena, como autores criminalmente responsables, en concepto de autores, de un delito consumado de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena privativa de libertad y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Segundo en la cantidad de 810 Euros, con expresa imposición de costas por mitad a ambos acusados.
En el recurso de apelación interpuesto, la defensa de los condenados alega, como motivo básico de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado de lo Penal, al sostenerse contrariamente al mismo que haya prueba suficiente de la comisión por parte de los apelantes del delito de estafa de que venían acusados y, en consecuencia, se solicita la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO .- Un nuevo análisis de las pruebas practicadas en la presente causa conduce, sin embargo, a este Tribunal a idéntica conclusión que la obtenida por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, al entender que ha quedado acreditado suficientemente la comisión por parte de los apelantes del delito de estafa objeto de acusación.
En efecto, ha de tenerse en cuenta, en primer término, la contundente declaración del denunciante, víctima del delito, que siempre en todo momento ha sostenido una misma versión de los hechos, en concreto que adquirió, adjudicándosela en una subasta celebrada a través de Internet, un saxofón que habían ofertado los acusados, por el precio de 810 Euros, cantidad que transfirió posteriormente, a indicación de los mismos, a una cuenta bancaria de la que era titular la acusada Doña Carolina , no habiendo recibido en momento alguno el citado instrumento ni habiéndosele devuelto la cantidad abonada.
Los acusados han dado explicaciones vagas, poco concisas y contradictorias, durante la fase de instrucción, no habiendo comparecido al acto del juicio oral pese a haber sido citados en legal forma, y tal confusión se traslada ahora en el propio escrito de recurso que presenta su Defensa, en el que se vuelve a negar haber tenido trato alguno con el denunciado, ni haberle vendido el citado instrumento musical, si bien se reconoce haber vendido otro similar a otra tercera persona, por un precio de 500 Euros y a través de otro página o portal de Internet distinto.
Pero si ello no fuera suficiente, no pueden olvidarse datos concluyentes que son perfectamente destacados en la sentencia recurrida y en el acertado informe de impugnación del recurso por parte del Ministerio Fiscal, como es, aparte de que se han aportado copias de los correos y contactos habidos entre las partes, el hecho indudable de que el denunciante ingresó el dinero efectivamente en la cuenta bancaria de la entidad 'Caja Madrid', que corresponde a la acusada Doña Carolina , y ese dinero no se ha devuelto, habiendo sido percibido por la titular de la cuenta, ni la misma ha acreditado la entrega del instrumento vendido.
Todo ello es suficiente para entender eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que ninguna infracción de dicho principio constitucional se ha producido en la sentencia recurrida.
A la vista, por tanto, de que ha quedado probado cuanto antecede, resulta igualmente indiscutible que los hechos son constitutivos del delito de estafa objeto de acusación, puesto que es evidente que los vendedores acusados no tuvieron en momento alguno intención alguna de entregar el saxofón, bien porque no lo tuviesen o bien porque lo hayan vendido a otras personas, lo que constituye un engaño antecedente o coetáneo con el momento de la celebración del contrato de compraventa e integra, por tanto, la figura del delito ya referido, tal y como extensa y acertadamente se razona en la sentencia recurrida, cuyos fundamentos jurídicos damos aquí por reproducidos en aras de la brevedad.
TERCERO .- Por todo lo expuesto, debe ser desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmando en su totalidad la sentencia recurrida.
Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y especial aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de DOÑA Carolina y DON Enrique contra la sentencia, dictada el día 10 de Enero de 2.013, del Juzgado de lo Penal nº 2 de León en autos de procedimiento abreviado nº 368/2012, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

