Sentencia Penal Nº 577/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 577/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 496/2014 de 21 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 577/2014

Núm. Cendoj: 15030370012014100557

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2569

Núm. Roj: SAP C 2569/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00577/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0029174
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000496 /2014-RP
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000384 /2013
RECURRENTE: Cristobal
Procurador/a: JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE
Letrado/a: SANTIAGO ANDALUZ CORUJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Purificacion
Procurador/a: LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Letrado/a: PABLO VAZQUEZ VILAR
S E N T E N C I A
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA
POR LOS/AS ILMOS./AS SRES/AS. D./Dª ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO
ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ-Magistrados/as
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En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, por
delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelante
Cristobal , defendido por el Letrado SANTIAGO ANDALUZ CORUJO y representado por el Procurador JOSE
MARÍA MOREDA ALLEGUE y, como apelados el MINISTERIO FISCAL, y Purificacion , defendida por el

Letrado PABLO VAZQUEZ VILAR y representada por el Procurador LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, habiendo
sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 006 de A CORUÑA, con fecha 19/12/13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de amenazas leves sobe la mujer a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por el tiempo de un año y un día y la de prohibición de aproximarse menos de 100 metros de la persona de Purificacion a su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por el tiempo de un año y seis meses.

De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia de género 1/2004 de 28 de diciembre, se acuerda mantener las medidas acordadas pro auto de fecha 7 de diciembre de 2013, durante la eventual tramitación del recurso de apelación si se interpusiera, siendo sustituidas por las penas de la sentencia definitiva, manteniéndose en vigor hasta la liquidación y requerimiento de la referida pena.

Deberá satisfacer las costas generadas por el delito por el que se le condena incluyendo las de la acusación particular.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cristobal , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Las dos peticiones sostenidas por el apelante versan sobre la carencia de entidad suficiente del hecho para otorgarle relevancia penal y, de forma subsidiaria y para el caso de que se desestimara esa postulación, la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la de prisión establecida en la sentencia.

Sobre el primero, todos los delitos contra la libertad y seguridad vienen definidos por su contenido material y por el marco circunstancial en el tienen lugar. En el caso que nos ocupa los términos de los mensajes recogidos en el factum de la sentencia de grado y que es innecesario reproducir en la presente, son objetivamente intimidatorios para la integridad física y moral de la destinataria de los mismos; y la circunstancia en la que se remitieron, a lo largo de todo un día y tiempo después de haberse roto la relación entre Cristobal y Purificacion , excluyen la pura reacción desairada ante la ruptura o el mero desahogo de la frustración sentimental causada por ella. La pluralidad de actos de comunicación, los términos usados en la mayoría de ellos, que dotan de un contenido similar al conjunto de la actuación enjuiciada, y su remisión cuando la relación ya había concluido, otorgan al hecho de la entidad necesaria para ser tenidos por típicos. Y la concreción de esa declaración tiene que realizarse dentro del artículo 171.4 del Código Penal , sancionador de la figura de las amenazas leves de género, en la medida en que las expresiones integrantes de la conducta punible revisten una gravedad objetiva pero no entrañan un riesgo inmediato de ejecución como tales, sino que su concreción, a lo sumo, consistiría en un hecho de menor importancia ( SSTS de 06 y 16-05-2014 , recursos número 1226-2013 y 10024-2014). En resumidas cuentas, la parte no puede confundir lo leve, delimitado por la entidad del mal y la posibilidad real de materializarlo, con lo inexistente, definido por la ausencia de términos amenazadores o por la manifiesta imposibilidad de que los mismos sean efectivamente llevados a término. Y ello obliga a la desestimación de La petición formulada.

Respecto de la petición subsidiaria, la imposición de la pena de trabajos en lugar de la de prisión no puede ser estimada por razones de forma y de fondo. La primera deriva de lo previsto en el artículo 49 CP , según el que esta pena no puede ser impuesta si no es con el consentimiento del penado, que no consta en el caso de autos al haberse celebrado el juicio en su ausencia al amparo de la previsión del artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La segunda lo supone el que la pena de prisión, impuesta en su extensión mínima, constituye una respuesta absolutamente adecuada a la entidad del hecho y a las circunstancias de su comisión y personales de su autor, sin que el carácter leve del hecho implique necesariamente la imposición de la pena de menor gravedad, dado que la previsión legal las contempla de forma alternativa y es por ello al Juez sentenciador a quien corresponde decidir cuál de ellas se impone en atención a los elementos decisorios antes citados y conforme a criterios de legalidad y proporcionalidad.



SEGUNDO.- La consecuencia de lo expuesto es la confirmación de la sentencia de grado en todos sus pronunciamientos. Al carecer las alegaciones de efectividad, y dada la adecuada valoración de la prueba practicada, la correcta aplicación a la misma de los preceptos legales correspondientes y la absoluta adecuación de la pena impuesta a la limitada entidad del hecho y a las circunstancias personales de su autor, resulta forzoso desestimar el recurso formulado.



TERCERO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas causadas a los apelantes, por mandato de los artículos 123 del CP y 240 y 902 de la LECr .

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Cristobal contra la sentencia que dictó con fecha 19 de diciembre de 2013 el Juzgado de lo Penal número Seis de los de A Coruña en los autos de Juicio Rápido número 384/2013, manteniendo todos sus pronunciamientos. Todo ello con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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