Última revisión
24/09/2007
Sentencia Penal Nº 578/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 208/2007 de 24 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 578/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 208 DE 2.007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MALAGA
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 504 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
urgente para el enjuiciamiento de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con el
número 504 de 2.006, sobre delito de receptación, contra Gustavo , ya circunstanciado en los autos de
que dimana el presente rollo de apelación número 208 de 2.007.
Entre partes: Como apelante, el referido Gustavo , que ha estado representado por el Procurador Don
Francisco Javier Sel Fernández y defendido por la Abogado Doña Rocío Mateo Crossa. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, en fecha 23 de febrero de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en la madrugada del día 5 de noviembre de 2.006, persona o personas desconocidas, forzando la cerradura delantera derecha del vehículo matricula 0623-CTG, propiedad de la empresa Zardoya Otis, cuyo usuario habitual, Everardo, había dejado aparcado y debidamente cerrado en la calle Teniente Segalerva Ruiz de Málaga, accedieron al mismo y se apoderaron de un taladro de batería marca Hilti, un grupo de soldadura de corriente continua, una maleta conteniendo diversas herramientas, un programador de ascensores marca Otis, una calculadora marca Kadiac y un casco integral. El acusado, Gustavo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en la mañana de ese mismo día, a requerimiento de Everardo, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Málaga, cuando estaba vendiendo la calculadora marca Kadiac y el programador de ascensores marca Otis, efectos procedentes del hecho anterior, que había adquirido a sabiendas de su ilícita procedencia, y los tenía expuestos para su venta en un puesto en el Rastro de Martiricos de esta capital. Intervenidos los citados efectos que se hallaban en poder del acusado, una vez reconocidos por su propietario, se le hizo entrega de ellos". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Sel Fernández, en nombre de Gustavo, sustancialmente fundado en error en la apreciación y valoración de la prueba, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 208 DE 2.007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO NUEVE DE MALAGA
PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RAPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NUMERO 504 DE 2.006
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento
urgente para el enjuiciamiento de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, con el
número 504 de 2.006, sobre delito de receptación, contra Gustavo , ya circunstanciado en los autos de
que dimana el presente rollo de apelación número 208 de 2.007.
Entre partes: Como apelante, el referido Gustavo , que ha estado representado por el Procurador Don
Francisco Javier Sel Fernández y defendido por la Abogado Doña Rocío Mateo Crossa. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga, en fecha 23 de febrero de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, en la madrugada del día 5 de noviembre de 2.006, persona o personas desconocidas, forzando la cerradura delantera derecha del vehículo matricula 0623-CTG, propiedad de la empresa Zardoya Otis, cuyo usuario habitual, Everardo, había dejado aparcado y debidamente cerrado en la calle Teniente Segalerva Ruiz de Málaga, accedieron al mismo y se apoderaron de un taladro de batería marca Hilti, un grupo de soldadura de corriente continua, una maleta conteniendo diversas herramientas, un programador de ascensores marca Otis, una calculadora marca Kadiac y un casco integral. El acusado, Gustavo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en la mañana de ese mismo día, a requerimiento de Everardo, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Málaga, cuando estaba vendiendo la calculadora marca Kadiac y el programador de ascensores marca Otis, efectos procedentes del hecho anterior, que había adquirido a sabiendas de su ilícita procedencia, y los tenía expuestos para su venta en un puesto en el Rastro de Martiricos de esta capital. Intervenidos los citados efectos que se hallaban en poder del acusado, una vez reconocidos por su propietario, se le hizo entrega de ellos". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.".
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Sel Fernández, en nombre de Gustavo, sustancialmente fundado en error en la apreciación y valoración de la prueba, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2.007 pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con los añadidos recogidos en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2.007 pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Nueve de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, si bien, con los añadidos recogidos en el precedente epígrafe de hechos declarados probados por la sentencia que ahora se dicta.
Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
