Sentencia Penal Nº 578/20...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Penal Nº 578/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 219/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES

Nº de sentencia: 578/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 1 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 139/06

ROLLO DE SALA Nº 219/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE VELEZ-MALAGA

D. PREVIAS Nº 4799/04

S E N T E N C I A N º 578

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga 18 de septiembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga , seguidos por el delito de DAÑOS Y LESIONES , contra, Víctor , Luis Miguel , María Virtudes , Armando Y Esteban , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la procuradora el procurador José Mª López Oleaga y defendido por la Letrada Victoria García Vilaseca, como aparte apelada Joaquín representado por la procuradora Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y defendido por la Letrada Delcinea Toboso Bermúdez . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Resulta probado y así se declara que sobre las 17.00 horas del día 4 de diciembre de 2004, los acusados Víctor , Luis Miguel , María Virtudes ., Armando y Esteban , mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron con animo de menoscabar el patrimonio ajeno a la parcela 145 del polígono 8, en la zona conocida como fuentezuela de la localidad de Joaquín rompiendo unos 25 metros de valla con tubos huecos de acero, 5 plataneras, 4 pales con 416 ladrillos hueco doble, que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 1.126,12 euros. La acusada María Virtudes , con animo de atentar contra la integridad física de Joaquín que se encontraba en la finca propiedad de su padre, le tiró un bloque de hormigón el cual comenzó a rodar en la dirección en la que subía Joaquín , ocasionándole lesiones consistentes en herida palma mano derecha que preciso solo una primera asistencia facultativa y de las cuales tardó en curar cinco días, ninguno de ellos impeditivos, sin secuelas. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a que debo condenar y condeno a Esteban , María Virtudes , Víctor , Luis Miguel como autores penalmente responsables de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del código Penal a la penad e seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del art. 53 del Código Penal en caos de impago y condenar a María Virtudes como autor penalmente responsable de una falta de lesiones previsto y penado en el art. 617 párrafo primero del Código Penal a la pena dedos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad del art. 53 en caso de impago. Los condenados por el delito de daños deberán indemnizar a Joaquín en la cantidad de mil ciento veintiséis euros por los daños causados mas intereses legales desde sentencia. La condena María Virtudes deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de cien euros por las lesiones sufridas mas intereses legales desde sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a Armando del delito de daños.

Se imponen a los condenados las costas procésales causadas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don José Maria López Oleaga en nombre y representación de Don Víctor , Don Luis Miguel , Dña María Virtudes , Don Armando y Don Esteban que basó su recurso en el error en la apreciación de las pruebas, tanto en cuanto al delito de daños, como en cuanto a la valoración de los mismos, como en cuanto a la falta de lesiones.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Joaquín , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL 1 DE MALAGA

JUICIO ORAL Nº 139/06

ROLLO DE SALA Nº 219/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE VELEZ-MALAGA

D. PREVIAS Nº 4799/04

S E N T E N C I A N º 578

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

FEDERICO MORALES GONZALEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga 18 de septiembre de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga , seguidos por el delito de DAÑOS Y LESIONES , contra, Víctor , Luis Miguel , María Virtudes , Armando Y Esteban , mayores de edad y cuyas circunstancias personales constan en la actuaciones; representados por la procuradora el procurador José Mª López Oleaga y defendido por la Letrada Victoria García Vilaseca, como aparte apelada Joaquín representado por la procuradora Antonia Duarte Gutiérrez de la Cueva y defendido por la Letrada Delcinea Toboso Bermúdez . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª LOURDES GARCIA ORTIZ , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 17 de abril de 2007, el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Resulta probado y así se declara que sobre las 17.00 horas del día 4 de diciembre de 2004, los acusados Víctor , Luis Miguel , María Virtudes ., Armando y Esteban , mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron con animo de menoscabar el patrimonio ajeno a la parcela 145 del polígono 8, en la zona conocida como fuentezuela de la localidad de Joaquín rompiendo unos 25 metros de valla con tubos huecos de acero, 5 plataneras, 4 pales con 416 ladrillos hueco doble, que han sido pericialmente tasados en la cantidad de 1.126,12 euros. La acusada María Virtudes , con animo de atentar contra la integridad física de Joaquín que se encontraba en la finca propiedad de su padre, le tiró un bloque de hormigón el cual comenzó a rodar en la dirección en la que subía Joaquín , ocasionándole lesiones consistentes en herida palma mano derecha que preciso solo una primera asistencia facultativa y de las cuales tardó en curar cinco días, ninguno de ellos impeditivos, sin secuelas. ", al que correspondió el fallo que a continuación se transcribe:"Que debo condenar y condeno a que debo condenar y condeno a Esteban , María Virtudes , Víctor , Luis Miguel como autores penalmente responsables de un delito de daños previsto y penado en el art. 263 del código Penal a la penad e seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del art. 53 del Código Penal en caos de impago y condenar a María Virtudes como autor penalmente responsable de una falta de lesiones previsto y penado en el art. 617 párrafo primero del Código Penal a la pena dedos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad del art. 53 en caso de impago. Los condenados por el delito de daños deberán indemnizar a Joaquín en la cantidad de mil ciento veintiséis euros por los daños causados mas intereses legales desde sentencia. La condena María Virtudes deberá indemnizar a Joaquín en la cantidad de cien euros por las lesiones sufridas mas intereses legales desde sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a Armando del delito de daños.

Se imponen a los condenados las costas procésales causadas. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el procurador Don José Maria López Oleaga en nombre y representación de Don Víctor , Don Luis Miguel , Dña María Virtudes , Don Armando y Don Esteban que basó su recurso en el error en la apreciación de las pruebas, tanto en cuanto al delito de daños, como en cuanto a la valoración de los mismos, como en cuanto a la falta de lesiones.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escrito de impugnación por la representación de Don Joaquín , se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el dia de hoy.

CUARTO: En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Maria López Oleaga en nombre y representación de Don Víctor , Don Luis Miguel , Dña María Virtudes , Don Armando y Don Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Maria López Oleaga en nombre y representación de Don Víctor , Don Luis Miguel , Dña María Virtudes , Don Armando y Don Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoseles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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