Sentencia Penal Nº 578/20...io de 2008

Última revisión
12/06/2008

Sentencia Penal Nº 578/2008, Tribunal Supremo, Rec 2105/2007 de 12 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 578/2008

Resumen:
Delito de apropiación indebida. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Error de derecho.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Sexta), se ha dictado sentencia de 10 de julio de 2007, en los autos del Rollo de Sala 18/2006, dimanante de las diligencias previas 1616/04, procedente del juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona, por la que se condena a Jaime, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente así como al pago de las costas procesales y de una indemnización a IATA de 40.141 €.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada , la representación procesal de Jaime formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del articulo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal ; y como cuarto motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, la representación procesal de IATA y el Ministerio Fiscal se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil ocho.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Sexta), se ha dictado sentencia de 10 de julio de 2007, en los autos del Rollo de Sala 18/2006, dimanante de las diligencias previas 1616/04, procedente del juzgado de Instrucción número 5 de Barcelona, por la que se condena a Jaime, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 252 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de dos años de prisión, con la accesoria legal correspondiente así como al pago de las costas procesales y de una indemnización a IATA de 40.141 €.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente citada , la representación procesal de Jaime formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del articulo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal ; y como cuarto motivo , al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso, la representación procesal de IATA y el Ministerio Fiscal se opusieron al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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