Sentencia Penal Nº 578/20...re de 2009

Última revisión
29/09/2009

Sentencia Penal Nº 578/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 34/2009 de 29 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 578/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 34-09

Diligencias Previas nº 822-1996

Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

D. JOSEP LLUÍS ALBIÑANA OLMOS

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 29 de Septiembre de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 34 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Martorell (Barcelona), por delitos de alzamiento de bienes y apropiación indebida contra los acusados D. Conrado , con DNI NUM000 , nacido en Martorell el 25 de Marzo de 1962, vecino de Sant Joan Despí ( Barcelona) en calle DIRECCION000 nº NUM001 , representado por el Procurador D, Joan Grau Martí y defendido por la Abogado Dª. Lidia Gavin Almirall;y contra el acusado D. Lucas , con DNI nº NUM002 , nacido en Martorell ( Barcelona), en fecha 1 de mayo de 1932, hijo de Víctor y Remedios, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 , de Martorell, representado por el procurador D. Joan Grau Martí y defendido por la misma Abogado; ambos sin antecedentes penales; todos ellos de solvencia ignorada, ejercitando la acusación particular D. Balbino , D. Fernando y D. Maximo , representados por el procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistidos del Letrado D. Leopoldo J.B. García Quinteiro, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Inmaculada de Mur; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna y solicitó la libre absolución de los dos acusados, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Por la acusación particular se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 499 bis punto tercero, párrafo segundo en relación con el artículo 519 del Código Penal de 1973 , y de un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación con el 528 y 529.7ª y 8ª del Cp de 1973 - o bien de los artículos 257.1.1ª y 257.2 CP de 1995 y art. 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.6ª del CP de 1995-, de los que son autores los dos acusados, Conrado y Lucas ,, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de los acusados las penas de tres años y un día de prisión menor, accesorias y costas, por el delito de alzamiento de bienes y tres años y un día de prisión menor por el delito de apropiación indebida. Y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a los querellantes la suma global de 6.380.000 pesetas, importe dela cantidad apropiada y alzada.

TERCERO.- La defensa de los acusados, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo P.A. nº 34-09

Diligencias Previas nº 822-1996

Juzgado de Instrucción nº 3 de Martorell (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

D. JOSEP LLUÍS ALBIÑANA OLMOS

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 29 de Septiembre de 2009.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado rollo nº 34 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Martorell (Barcelona), por delitos de alzamiento de bienes y apropiación indebida contra los acusados D. Conrado , con DNI NUM000 , nacido en Martorell el 25 de Marzo de 1962, vecino de Sant Joan Despí ( Barcelona) en calle DIRECCION000 nº NUM001 , representado por el Procurador D, Joan Grau Martí y defendido por la Abogado Dª. Lidia Gavin Almirall;y contra el acusado D. Lucas , con DNI nº NUM002 , nacido en Martorell ( Barcelona), en fecha 1 de mayo de 1932, hijo de Víctor y Remedios, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 , de Martorell, representado por el procurador D. Joan Grau Martí y defendido por la misma Abogado; ambos sin antecedentes penales; todos ellos de solvencia ignorada, ejercitando la acusación particular D. Balbino , D. Fernando y D. Maximo , representados por el procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistidos del Letrado D. Leopoldo J.B. García Quinteiro, y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Inmaculada de Mur; y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal alguna y solicitó la libre absolución de los dos acusados, con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO.- Por la acusación particular se elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 499 bis punto tercero, párrafo segundo en relación con el artículo 519 del Código Penal de 1973 , y de un delito de apropiación indebida del artículo 535 en relación con el 528 y 529.7ª y 8ª del Cp de 1973 - o bien de los artículos 257.1.1ª y 257.2 CP de 1995 y art. 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.6ª del CP de 1995-, de los que son autores los dos acusados, Conrado y Lucas ,, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó para cada uno de los acusados las penas de tres años y un día de prisión menor, accesorias y costas, por el delito de alzamiento de bienes y tres años y un día de prisión menor por el delito de apropiación indebida. Y en concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a los querellantes la suma global de 6.380.000 pesetas, importe dela cantidad apropiada y alzada.

TERCERO.- La defensa de los acusados, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Que debemos ABSOLVERR Y ABSOLVEMOS a los acusados D. Conrado y a D. Lucas de los delitos de alzamiento de bienes y de apropiación indebida de que venían acusados por la acusación particular de D. Maximo , D. Balbino y D. Fernando , con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVERR Y ABSOLVEMOS a los acusados D. Conrado y a D. Lucas de los delitos de alzamiento de bienes y de apropiación indebida de que venían acusados por la acusación particular de D. Maximo , D. Balbino y D. Fernando , con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación, por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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