Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 578/2010, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 261/2010 de 24 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 578/2010
Núm. Cendoj: 39075370012010100439
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000578/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
En la Ciudad de Santander, a Veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio P.A. número 200 de 2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 261-10, seguida por delito apropiación indebida, contra Esmeralda , representada por el procurador Sra. De Lucio de la Iglesia y defendida por el letrado Sr. Huidobro Quirce.
Ha sido parte apelante de este recurso el apelante y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Magistrado Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 22 de Septiembre de 2010, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS. Que la acusada Esmeralda , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con ánimo de ilícito enriquecimiento tras haber finalizado su relación laboral en la tienda PAMAR propiedad de la empresa FRESPAN sita en los supermercados de la Plaza del Pescador de la localidad de Colindres, se apodero de 2.190,80 € ingresos obtenidos durante los días 3/9/2009 a 21/9/2009 en los que estuvo trabajando en la mencionada empresa. FALLO: Debo condenar y condeno a Esmeralda como autora penalmente responsables de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y penado en el articulo 253 del Codigo Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCO MESES DE PRISION con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento. Por vía de responsabilidad civil la condenada indemnizará a la empresa FRESPAN en la cantidad de 2.190,80.-€, importe del dinero apropiado."
SEGUNDO: Por la representación procesal de Esmeralda , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, habiéndose deliberado y Fallado el recurso en el día de hoy.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO. Interpone Esmeralda recurso de apelación frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal sin la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El recurso se plantea desde la perspectiva de solicitar su libre absolución por estimar que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba de cargo de entidad suficiente como para determinar su autoría en el hecho denunciado. Alude así la recurrente al hecho de que no se haya practicado prueba directa de la que se deduzca sin género de duda tal autoría, siendo todos los testigos de referencia, cuyas declaraciones no pueden fundamentar una sentencia condenatoria. La denunciada siempre ha negado la ejecución de los hechos y han sido tanto la encargada de la empresa como la empleada de la misma quienes admitieron que el lugar destinado a depositar la recaudación era de paso hacia el supermercado y por tanto de libre acceso para multitud de personas. Dichas empleada y encargada se han limitado a explicar la operativa de la empresa pero en modo alguno han presenciado la supuesta apropiación. Tampoco sobre este extremo aportan nada las testificales del Policía Local y del Guardia Civil que depusieron en el acto del juicio por cuanto únicamente dan cuenta de unas manifestaciones de la denunciada que esta matiza, pero tampoco presenciaron acto alguno de apropiación.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO. El recurso no puede ser estimado dado que de las propias declaraciones de las testigos encargada y trabajadora de la empresa se deduce que resulta altamente improbable que alguna persona se apoderase de la recaudación sin que de tal hecho se apercibiera la hoy recurrente. En efecto, admite Esmeralda que el día de los hechos trabajó en el despacho de pan y que percibió la recaudación, labor esta que se encontraba entre sus funciones. Nos dice que dejó dicha recaudación en un mostrador al que tiene acceso multitud de personas porque el mismo se encuentra situado en el acceso del supermercado ubicado en el mismo local, pero no explica cómo pudo producirse la supuesta sustracción sin su conocimiento cuando es lo cierto que tanto la empleada como la encargada de la empresa manifestaron que al frente de dicho mostrador siempre tiene que haber un empleado. Consta por tanto acreditado que a la hoy recurrente incumbía recoger la recaudación correspondiente al día de los hechos, que efectivamente la recogió, e igualmente que el importe de la misma no llegó a su destinataria -la encargada de la empresa-, sin que haya ofrecido una explicación razonable para justificar tal hecho.
Además de lo anterior resulta igualmente acreditado que el agente de la Policía Local que acudió como testigo al acto del juicio oyó decir a la hoy recurrente que iba a devolver el dinero, ello tras ser requerida al respecto por dicho funcionario que tuvo conocimiento de la reclamación efectuada por parte de la encargada de la empresa. Y la misma conversación fue escuchada por otro agente policial, en este caso perteneciente a la Guardia Civil, en cuya presencia se desarrolló la misma, lo que viene a confirmar que fue la hoy recurrente y no ninguna otra persona la que se apoderó del dinero de la recaudación.
Por todo lo anterior concluye este Tribunal que la prueba practicada ha sido adecuadamente valorada por el Juez de Instrucción y que la misma tiene entidad o virtualidad suficiente para operar como prueba de cargo que desvirtúa la presunción de inocencia de la denunciada, procediendo por tanto confirmar la resolución recurrida desestimando el recurso de apelación frente a la misma interpuesto.
TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Esmeralda frente a la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que se confirma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La precedente sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.

