Sentencia Penal Nº 578/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 578/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 93/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 578/2012

Núm. Cendoj: 08019370062012100516


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

Sección Sexta.

ROLLO: Nº 93-12

J.Faltas: 20-11

J.Instrucción: Cerdanyola 4

S. apelada:28/09/11

Apelantes: Marcial

SENTENCIA nº

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de Junio de 2012.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de esta Sección de Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal. el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO , en el que fueron partes : en calidad de parte denunciante.-Mossos NUM000 y NUM001 y de parte denunciada.-el arriba señalado, habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del citado en el encabezamiento y contra la Sentencia dictada en los mismos el día arriba indicado, por la Ilmo. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa,CONDENA a : Marcial como autor de una falta del art. 634 CP a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 4 euros,

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de condenado en instancia ya referido y, seguidos los trámites legales, con oposición de la contraparte en el recurso de la denunciada, se dio traslado de la causa a esta Magistrada para Resolución sin vista; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección.

Hechos

UNICO.- NO se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de la representación legal de Marcial se articula en un primer motivo: infracción de garantías procesales que producen la NULIDAD radical del procedimiento, al no haber prestado la Juez " a quo" juramento o promesa de decir verdad a los testigos de cargo en base a los cuales aquélla fundamenta la condena de su representado.

Escuchada la gravación Arconte del juicio , el recurrente tiene razón , por lo que la ausencia de esas exigencias legales previstas en el art. 706 L.E.Crim producen , conforme a los arts 238 y 240 LOPJ , nulidad radical no subsanable, dado que, por mucho que los testigos denunciantes sean Mossos y sepan que mentir en juicio constituye delito, se exige que presten tal juramento o promesa de decir verdad y ser apercibidos expresamente que mentir constituye delito de falso testimonio, puesto que sin ese apercibimiento expreso no se podría, hipotéticamente, deducir testimonio por presunto delito de falso testimonio y, en un caso como el presente en que la sentencia condenatoria se funda en la sola declaraciones de estos denunciantes , víctimas del hechos, las citadas exigencias legales cobran todavía mayor sentido.

SEGUNDO.- En consecuencia, procede ESTIMAR el recurso interpuesto por la representación procesal de y ANULAR la resolución recurrida y el juicio oral , el cual deberá de repetirse conforme a las normas legales de aplicación.

TERCERO.- Las costas de esta instancia las declaro de oficio ( art 123 CP ).

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,

Fallo

ESTIMO el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Marcial contra Sentencia de fecha 28/09/11 dictada por la Ilmo. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado . mencionado en el encabezamiento en el Juicio de Faltas indicado de dicho Juzgado y DECLARO LA NULIDAD RADICAL y ABSOLUTA de dicha Sentencia así como del acto de juicio de faltas reseñado el cual deberá de repetirse conforme a las normas legales de aplicación.

Declaro de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al M. Fiscal.

Así por esta mi Sentencia, de la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó en el día entregada a esta Sra. Secretaria, . Doy fe.

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