Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 578/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 93/2012 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 578/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100516
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
Sección Sexta.
J.Faltas: 20-11
J.Instrucción: Cerdanyola 4
S. apelada:28/09/11
Apelantes: Marcial
En la Ciudad de Barcelona, a 28 de Junio de 2012.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de esta Sección de Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal. el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por falta CONTRA EL ORDEN PÚBLICO , en el que fueron partes : en calidad de parte denunciante.-Mossos NUM000 y NUM001 y de parte denunciada.-el arriba señalado, habiendo intervenido el M. Fiscal ; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del citado en el encabezamiento y contra la Sentencia dictada en los mismos el día arriba indicado, por la Ilmo. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
Escuchada la gravación Arconte del juicio , el recurrente tiene razón , por lo que la ausencia de esas exigencias legales previstas en el art. 706 L.E.Crim producen , conforme a los arts 238 y 240 LOPJ , nulidad radical no subsanable, dado que, por mucho que los testigos denunciantes sean Mossos y sepan que mentir en juicio constituye delito, se exige que presten tal juramento o promesa de decir verdad y ser apercibidos expresamente que mentir constituye delito de falso testimonio, puesto que sin ese apercibimiento expreso no se podría, hipotéticamente, deducir testimonio por presunto delito de falso testimonio y, en un caso como el presente en que la sentencia condenatoria se funda en la sola declaraciones de estos denunciantes , víctimas del hechos, las citadas exigencias legales cobran todavía mayor sentido.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación,
Fallo
Declaro de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al M. Fiscal.
Así por esta mi Sentencia, de la pronuncio, mando y firmo.
