Sentencia Penal Nº 578/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 578/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 53/2012 de 30 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 578/2012

Núm. Cendoj: 15030370012012100567

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

ROLLO 53/2012

PA 9/2012. CARBALLO-2

SENTENCIA: 00578/2012

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ D. IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil doce

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 9/2012 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Dos de Carballo por procedimiento Abreviado y delito de Robo con violencia e intimidación y coacciones figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Marcelino , con DNI Nº NUM000 nacido en Carballo el NUM001 -1987 hijo de Antonio y María Jesús, de ignorada situación económica, con antecedentes penales, actualmente en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y defendido por el Letrado Sr FERREIRO NOVO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 9-4-12 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 29-11-12, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y otro de coacciones tipificado en los artículos 237 y 242.1.3 y 4º C.P . el primero y 172.1 el segundo de que es autor el acusado Marcelino , con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 Código Penal respecto de robo, con la eficacia del artículo 66.1.5 Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años y seis meses por el primero y seis meses por el segundo, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luis Pedro con la cantidad de 134,99 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales.

TERCERO.-Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.


Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: Marcelino , con DNI NUM000 , mayor de edad con antecedentes computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en múltiples sentencias firmes durante los años 2006 y 2011 por delitos de robo con fuerza en las cosas, guiado por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, sobre las 16,30 horas del día 23 de marzo de 2012 encontrándose en la calle Salud de la localidad de Carballo, partido judicial de Carballo, se acercó al menor de edad Luis Pedro y portando una navaja abierta de aproximadamente 10 cm. de hoja cuyo filo dirigió hacia el pecho del menor le exigió que le entregase un euro al tiempo que profería expresiones tales como 'nos podemos llevar bien o mal'. Ante esto Luis Pedro le entregó lo que pedía lo que hizo que el acusado insistiese en la entrega de más dinero y ante la negativa de Luis Pedro el acusado le reclamó el móvil que portaba profiriendo la expresión 'mira lo que tengo en el bolsillo, nos podemos llevar bien o mal, como tu prefieras' haciendo alusión a la navaja que portaba, lo que hizo que el menor le entregase el móvil.

Tras esto y una vez que se había apoderado del teléfono el acusado conminó a Luis Pedro a acompañarle diciendo que iba para casa de su tía, que esperaba una llamada y que después le devolvía el móvil. Así hizo que Luis Pedro le acompañase en un trayecto de 45 minutos a pie, durante el cual el acusado le decía a Luis Pedro 'apura si no ya sabes', llegando hasta una vivienda aislada en una zona de la localidad de Carballo denominada 'Lugar do Sixto' y después le conminó a esperarle mientras accedía a una casa, llevándose el acusado el móvil del menor dejándole la chaqueta a su cargo. Durante el tiempo de espera el acusado regresó al lugar donde estaba Luis Pedro y le amedrentó con expresiones tales como 'donde te dije que esperaras, a lo mejor van a venir mis primos y te dan unas hostias'. Finalmente, y tras aproximadamente una hora después de haber llegado al mencionado lugar, el menor lo abandonó al no ver al acusado y al percatarse de que éste había vendido el móvil.

El teléfono móvil modelo Balckberry 8520 tenía un valor de 134,99 euros.

Marcelino ha sido condenado ejecutoriamente por delitos de robo con fuerza en las siguientes sentencias:

- Sentencia firme de 26-12-2006 a la pena de 6 meses de prisión con fecha de revocación suspensión condena el 26-10-07 y fecha de extinción el 9-7-11.

- Sentencia firme de 30-11-09 a la pena de 6 meses de prisión.

- Sentencia firme de 11-12-2009 a la pena de 3 meses de multa sustituida por 60 días de responsabilidad personal subsidiaria, con fecha extinción 9-7-11.

- Sentencia firme de 6-4-2010 a la pena de 10 meses de prisión.

- Sentencia firme de 1-10-2010 a la pena de 6 meses multa.

- Sentencia firme de 31-3-2011 a la pena de 6 meses de prisión.

- Sentencia firme de 12-5-11 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.


Fundamentos

ÚNICO.-Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación y otro de coacciones de los que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa de reincidencia en el delito de robo, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

VISTOS.-los artículos de aplicación y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Marcelino , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, en su modalidad de me nor entidad de la acción ejecutada y la agravante de reincidencia en su modalidad incrementada y de otro de coacciones, a la pena de prisión de dos años y seis meses por el primero y a la de prisión de seis meses por el segundo, con la accesoria en ambas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Luis Pedro con la suma de 134,99 euros, incrementada con los correspondientes intereses. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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