Sentencia Penal Nº 578/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 578/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 98/2012 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 578/2013

Núm. Cendoj: 18087370022013100445


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 98/2012.

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 144/2011 del

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Granada.

Ponente: Sra. Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 578/2013

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Iltmos Sres:

Presidente:

Dª Aurora González Niño

Magistrados:

D. José María Sánchez Jiménez

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a quince de noviembre de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 98/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 144/2011 del Juzgado de Instrucción núm.4 de Granada, seguido por supuestos delitos de lesiones, robo con violencia, detención ilegal y amenazas contra los acusados Alonso , nacido en Granada el día NUM000 de 1978, hijo de Eulogio y María Teresa , con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 , bloque NUM002 , NUM003 , quien no ha estado privado de libertad por esta Causa, representado por el Procurador D. Alfredo González Corral y defendido por la Letrada Dª Purificación Alles Aguilera, y Nicolas , nacido en Granada el día NUM004 de 1976, hijo de Luis Manuel y Irene , con DNI núm. NUM005 y domicilio en Gójar (Granada), AVENIDA000 , NUM006 , portal NUM007 , NUM008 , en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado los días 24 y 25 de mayo de 2010, representado por la Procuradora Dª Josefa Rubia Ascasíbar y defendido por el Letrado D. César Fernández Bustos, ejerciendo la acusación particular D. Doroteo , representado por la Procuradora Dª Victoria de Rojas Torres y dirigido por el Letrado D. Alfonso de Rojas Torres, y la acusación pública el MINISTERIO FISCAL,representado por la Ilma. Sra. Dª Sara Muñoz-Cobo García.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de noviembre de 2013 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de lesiones, robo con violencia, detención ilegal y amenazas contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el escrito de acusación que modificó antes de iniciarse la práctica de la prueba a efectos de consenso, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147-1º del Código Penal , reputando autores a los acusados Alonso y Nicolas , concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21-5ª del Código Penal , interesando se les impusiera la pena de seis meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas, y fijando la responsabilidad civil en el total de 8.000 euros, se les condenara a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Doroteo en 2.000 euros por tener ya pagada a cuenta antes del juicio la suma de 6.000 euros.

La Acusación Particular, en igual trámite y retirando los demás cargos provisionalmente formulados contra los acusados por delitos de detención ilegal, robo y amenazas, se adhirió íntegramente a la calificación del Ministerio Fiscal, interesando fueran condenados los acusados, además, al pago de las costas de esa parte.

TERCERO.- La Defensa de los acusados, con la expresa conformidad de sus patrocinados presentes, se adhirieron íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente la Magistrada Sra. Aurora González Niño.


Por conformidad de las partes expresamente se declara probado que sobre las 4 horas del 10 de marzo de 2010, Doroteo llegó en coche, acompañado de su amigo Rogelio , a la estación de servicio 'Los Vergeles', sita en c/ La Sultana de Granada capital, haciendo lo propio minutos después a bordo de un Citroën C-4 los acusados Nicolas , de 33 años de edad y con un antecedente penal por delito de lesiones susceptible de cancelación, y Alonso , de 31 años de edad y sin antecedentes penales, todos los cuales, tras apearse de sus respectivos vehículos, iniciaron una conversación tras la cual Doroteo subió al Citroën con Nicolas y Alonso , dejando el suyo a cargo de su acompañante que abandonó el lugar.

Durante el trayecto a bordo del Citroën C-4, los acusados discutieron con Doroteo a cuenta del pago de una deuda que Nicolas le reclamaba para a continuación golpearle ambos en la cara, causándole, además de erosiones y hematomas varios, una desviación del tabique nasal para cuya corrección se sometió a intervención quirúrgica -septoplastia- de la que curó en 45 días, uno de estancia hospitalaria y todos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas defecto estético y alteración de la respiración nasal por deformidad osteocartilaginosa.

Antes de la celebración del juicio oral, los acusados Nicolas y Alonso han pagado 6.000 euros a D. Doroteo para resarcirle de los perjuicios morales causados.


Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la Defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior', añadiendo que 'si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la Defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes', requisitos que, en lo que concierne al caso, se estiman efectivamente cumplidos. Aplicando, pues, esta disposición al supuesto enjuiciado, procede dictar la presente sentencia condenatoria en los términos admitidos por los acusados y sus Defensas.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado por el art. 147-1 del Código Penal .

TERCERO.- Del indicado delito son responsables en concepto de autores los acusados Nicolas y Alonso , por su participación conjunta, directa, material y voluntaria en su ejecución conforme a los art. 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.- Concurre en ambos acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21-5ª del Código Penal .

QUINTO.- Las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, aceptadas por los acusados y sus Defensas, se atienen a las normas correspondientes del Código Penal, por lo que resultan aplicables al delito en cuestión.

SEXTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios morales causados, razón bastante para estimar la pretensión de resarcimiento de 8.000 euros deducida por las partes acusadoras en favor del lesionado Sr. Doroteo , y condenar a los reos a que le indemnicen en la suma de 2.000 euros a añadir a la ya percibida en tal concepto.

SÉPTIMO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ), razón bastante para imponerlas a los acusados, incluidas las causadas a la Acusación Particular pro su intervención en el proceso.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, y entre ellos el artículo 56 del Código Penal , en cuanto a la pena accesoria,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los acusados Nicolas y Alonso , como autores responsables de un delito de lesiones ya definido, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisióncon la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que, solidariamente entre sí y por mitad en sus cuotas, indemnicen a D. Doroteo en 2.000 (dos mil euros)como resto aún no pagado de los 8.000 (ocho mil) en que se determina la cuantía de la responsabilidad civil por todos los conceptos, y al pago por mitad de las costas procesales causadas incluidas las de la Acusación Particular.

Al condenado Nicolas le será de abono para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta el tiempo por el cual estuvo cautelarmente privado de libertad durante la tramitación de la Causa.

Así por ésta nuestra sentencia, cuya firmeza declaramos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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