Sentencia Penal Nº 578/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 578/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 125/2013 de 03 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 578/2013

Núm. Cendoj: 28079370172013100354


Voces

Bebida alcohólica

Delito contra la Seguridad Vial

Autor responsable

Atestado policial

Representación procesal

Consumo de bebidas alcohólicas

Delito contra la seguridad

Estupefacientes

Drogas tóxicas

Psicotrópicos

Tasa de alcohol en sangre

Consumo de drogas

Atestado

Práctica de la prueba

Prueba de cargo

Prueba pericial

Tipo penal

Prueba documental

Motivación de las sentencias

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RP 125/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (JUICIO RAPIDO) 20/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 578/2013

En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil trece

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Pérez Gordo, en nombre y representación de don Abel , contra la sentencia dictada con fecha tres de mayo de 2013, en procedimiento abreviado (juicio rápido) 20/2013 por el Juzgado de lo Penal 25 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 31 de enero de 2013, se dictó sentencia en procedimiento abreviado (juicio rápido) 20/2013, del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

'Sobre las 17,30 horas del día 20 de Enero de 2013, Abel , nacido el NUM000 -72 en Ecuador, con NIE NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, con residencia legal en España, conducía el vehículo marca Peugeot 406 matrícula .... NBF , por la M-40 de Madrid, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad, facultades y reflejos, hasta el punto que conducía en zigzag.

Requerido por agentes de la Guardia Civil para la práctica de la prueba de determinación del grado de impregnación etílica, mediante etilómetro debidamente autorizado, arrojó los resultados positivos de 0,93 y 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Habiendo renunciado a Abel la prueba de contraste mediante analítica sanguínea.

Abel presentaba olor a alcohol, ojos rojos, pupilas enrojecidas, se tambaleaba y no hablaba con claridad. '

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a Abel como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad en el tráfico prevenido en el artículo 379,2 apartado segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma, de un día de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de un año y un día, y con expresa imposición de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María Dolores Pérez Gordo en nombre y representación procesal de don Abel .

TERCERO.-Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.


Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Plantea recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid de fecha 31 de enero de 2013 que condenaba a don Abel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de seis meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la misma y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de un año y un día, la representación procesal del acusado.

Se fundamenta el recurso en la infracción de precepto constitucional y en la infracción de ley.

Se sustenta el primero de los motivos de recurso en que no habría existido una mínima actividad probatoria en contra del recurrente y por lo tanto prueba suficiente que acreditase que el recurrente conducía el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y así si bien las tasas de alcohol arrojadas por el acusado eran de 0,93 y 0,78, la hoja de sintomatología realizada por los Agentes era similar a la que se aporta a todos los procedimientos de delitos contra la seguridad vial, sin que se hubiese tenido en cuenta que el acusado no realizaba maniobras extrañas por haber ingerido alcohol, sino porque había pinchado una rueda de su vehículo.

Este motivo de recurso no merece su estimación.

La sentencia condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal .

Establece el precepto: 'Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.'

No hay duda, como argumenta correctamente la Juez de la instancia en la sentencia dictada en la causa, que la reforma del Código Penal operada como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, ha objetivado un tipo de delito contra la seguridad vial que es el de conducir con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro.

En este caso se cuenta con prueba que acredita esta condición. Y así la propia declaración del acusado en la vista oral que reconoció que el día de los hechos y en el momento de su detención conducía el vehículo matricula .... NBF , y la declaración en calidad de testigos de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la instrucción del atestado y practica de la prueba de detección alcohólica números de carne profesional NUM002 , NUM003 y NUM004 que ratificaron ambos extremos. A lo que se une el resultado de la prueba pericial preconstituida de detección alcohólica con etilómetro que obra en el folio 5 del atestado policial y 12 de las actuaciones, que como acertadamente recoge la Juez a quoen la sentencia dictada no fue impugnada por ninguna de las partes.

El resultado del material probatorio aludido constituye prueba de cargo acerca de la tasa de alcohol con la que conducía el acusado en el momento de la intervención policial y en consecuencia del encaje de su conducta en el tipo penal del artículo 379.2 del Código Penal .

SEGUNDO.Es motivo de recurso también la infracción de precepto legal que se sustenta en la indebida aplicación de los artículos 379 y 66 del Código Penal y falta de fundamentación de la sentencia que se sustenta en definitiva en la falta de motivación de la cuota de la pena de multa de 5 euros diarios impuesta al recurrente.

Este motivo de recurso tampoco merece su estimación.

No hay duda de que la pena de multa impuesta al recurrente en la sentencia y su extensión cumple con las previsiones que se contienen en los artículos 379, 1 y 2 , y 66.1 , 6ª del Código Penal y así la pena de multa es una pena pecuniaria y por lo tanto la de menor gravedad de las previstas en el primero de los preceptos señalados y la extensión que de la misma se fija en la sentencia se corresponde con su límite inferior.

En cuanto a la cuota de la pena de multa es cierto que el artículo 50.5 del Código Penal establece que los Jueces y Tribunales fijaran en la sentencia el importe de las cuotas de la pena de multa teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

Es cierto también que en el presente caso la sentencia dictada no lleva a cabo motivación alguna acerca de la cuota impuesta al acusado y que éste no fue interrogado en la vista oral acerca de su situación económica y cargas familiares, por lo que solo se cuenta con la prueba documental consistente en el atestado policial y declaración del acusado en la fase de instrucción judicial incorporada al juicio oral a petición del Ministerio Fiscal y la defensa del acusado.

De esta información se extrae que el vehículo en el que circulaba el recurrente es de su propiedad y así se infiere del acta que obra en el folio 8 del atestado policial y 15 de las actuaciones y que el mismo, tal y como declaró en el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid en fecha 24 de enero de 2013 trabajaba de mecánico electricista percibiendo 1.100 euros mensuales teniendo a su cargo a su esposa y dos hijos.

La STS 2222/2001, de 23.11 establece que: 'El derecho a la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución Española , integrado por el artículo 120 de la misma, consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer el fundamento de las resoluciones judiciales, de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo. Si a la falta de motivación se añadiera la imposibilidad de su reparación por vía jurisdiccional ordinaria podría producirse una indefensión material y, en consecuencia, una vulneración del artículo 24. De la Constitución española .

Esa reparación puede hacerse excepcionalmente en casación como estableciera, entre otras, la sentencia de esta Sala 19/1997, de 21 de enero , al afirmar que con el fin de evitar dilaciones indebidas que derivarían de la remisión al Tribunal sentenciador de la causa para que cumpliera tal precepto constitucional (120.3), esta Sala puede subsanar en trámite casacional tal defecto a fin de cumplir la tutela judicial efectiva que la Norma Constitucional exige a los Jueces y Tribunales.'

De acuerdo a todo ello y en aplicación de los preceptos señalados considera este Tribunal que aún sin mayor especificación por parte de la Juez a quola cuota de multa impuesta al acusado es adecuada a la situación económica del mismo que deriva de las circunstancias personales que constan en la causa subsanando de esta forma este Tribunal la falta de motivación de la sentencia dictada en la instancia encontrando justificada a las circunstancias del caso y del acusado la pena de multa impuesta al recurrente.

TERCERO. No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a las previsiones que se contienen en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Pérez Gordo, en nombre y representación procesal de don Abel contra la sentencia nº 24/2013 dictada, con fecha 31 de enero de 2013 , en procedimiento abreviado número 20/2013, del Juzgado de lo Penal número 25 de los de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.


Sentencia Penal Nº 578/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 125/2013 de 03 de Mayo de 2013

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