Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 578/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 928/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 578/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100547
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2549
Núm. Roj: SAP C 2549/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00578/2014
Rollo: 0000928 /2014
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0003989 /2013
SENTENCIA
Ilmo. MAGISTRADO D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
En A CORUÑA a veintiuno de Octubre de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido, siendo
partes en esta instancia, como apelantes Pedro , Vidal , y defendido por el Letrado GUSTAVO A. PIÑON
CARRO, y como apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL, con fecha 19/12/2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Pedro como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 45 días multa a razón de 7 euros diarios, es decir, 315 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago'.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pedro , Vidal , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien ha de modificarse parcialmente con las siguientes matizaciones: 'Se declara probado que sobre las 17:30 horas del día 9 de diciembre de 2013, en la calle Saturnino de Narón, A Coruña, Elena de 55 años de edad se hallaba paseando a su pequeño perro, que iba suelto, deteniéndose a charlar con una vecina. Entretanto, Pedro de 67 años de edad y Vidal de 42 años de edad( padre e hijo) arrojaron pequeñas piedras y asustaron al animal, lo que les fue reprochado por Elena .
Mientras el padre agarró a ésta, el hijo le golpeó en la cabeza, cayendo la mujer al suelo. Incluso hallándose en el suelo siguieron golpeándola con patadas. A consecuencia de la agresión, Elena sufrió hematoma en región parietal izquierda, hematoma a nivel de cabeza de peroné izquierdo, dolor en columna lumbar y crisis de ansiedad, tardando en curarse/estabilizarse 10 días, sin incapacidad y sin secuelas físicas, habiéndosele agravado su patología ansioso depresiva'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga esta resolución
SEGUNDO.- Los argumentos sobre valoración de la prueba son sesgados y parciales sin que puedan prevalecer contra la valoración judicial, que es por definición y iuris tantum imparcial y objetiva.
Es curioso que se tache de parcial aquella valoración al alegar que igual que la denunciante sufrió una indisposición en juicio igual pudo pasar la tarde de autos, argumento que se destruye a sí mismo sólo con lo inconsistente de su enunciado.
En cuanto a la individualización de las penas es correcta, no sólo por la amplia libertad legal en la materia cuando de sancionar faltas se trata, sino también porque la brutalidad de la agresión de dos hombres contra una mujer, presenciada por varias testigos que se alarmaron ante el escándalo hace que esa individualización sea de todo punto proporcionada.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso, como quiera que su fundamentación y su interposición no parecen justificadas, procede imponer a la parte apelante las costas causadas en su tramitación, si las hubiere.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pedro Y Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ferrol de diecinueve de diciembre de dos mil trece, en el Juicio de Faltas 3989/2013 , debo confirmar y confirmo dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso si las hubiere.Notifíquese.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
