Sentencia Penal Nº 578/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 578/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 286/2014 de 21 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 578/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100478

Núm. Ecli: ES:APV:2014:3162

Núm. Roj: SAP V 3162/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006596
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000286/2014- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000194/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000578/2014
En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil catorce
El Ilmo. Sr PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 10 DE VALENCIA y registrados en el mismo con
el numero 000194/2013, sobre daños, correspondiéndose con el rollo numero 000286/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Saturnino , defendido por el Letrado D. Carlos
Eduardo Guzmán Zaragoza.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que el 20 de marzo de 2013, sobre las 2,30 horas Saturnino estaba en el cuarto de contadores del edificio de su finca sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 de Valencia cuando en un momento dado, con intención de menoscabo del patrimonio ajeno, rompió la vitrina del cuarto de contadores causando daños en als instalaciones de la comunidad de propietaros. Los daños no están reparados, y presupuestados en 199,36 # que se reclaman por la Comunidad la cual interpuso denuncia ante Policia Nacional el día 22 de marzo de 2013.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:'Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor de una falta de daños a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 5 #, responsabilidad subsidiaria legal y que como responsabilidad civil indemnice a la comunidad de Propietarios de la finca sita en Valencia en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 en la suma de 199,36 #.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO: La disconformidad del apelante con la sentencia de condena se basa en la infracción del principio de la presunción de inocencia por entender que el Juzgador de la instancia ha declarado probados los hechos de la denuncia sin prueba alguna. El apelante no alega que ha habido error en la valoración de la prueba, sino que directamente no ha existido dicha prueba, eludiendo de esa forma la respuesta negativa a este último planteamiento como consecuencia de la falta de inmediación en la segunda instancia para valorar la prueba testifical.

Ello no debe eludir el tema de fondo, pues es evidente que en el acto del juicio se ha practicado prueba suficiente y sobrada para destruir la presunción de inocencia, compuesta por la concurrencia de dos testigos de cargo y el mismo denunciado, a los que el Juez ha escuchado y observado en toda su expresión corporal, sin que el apelante haya reclamado otras comparecencias. De esta actividad y confluencia de todas las versiones se desprende con nitidez la superación del requisito acusatorio y por ende el respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia, únicamente destruida tras la práctica de las mencionadas pruebas revestida de todas las garantías legales, entre ellas las de la inmediación y contradicción.



SEGUNDO: El verdadero motivo de impugnación es el criterio distinto que el apelante tiene respecto a la valoración de la prueba efectivamente practicada, afirmando en su escrito que los dos testimonios en los que se basa la sentencia para declarar probado que el apelante causó los daños, no tienen el contenido necesario para ello, habiendo incurrido el Juzgador de la instancia en un error de valoración, pues en definitiva ninguno de ellos vio al apelante romper nada, y sin esta prueba directa no cabe ninguna imputación.

El argumento del apelante no es admisible porque desconoce el significado de la prueba indirecta o de indicios, tan valida como la directa cuando los indicios son plurales y coincidentes en el significado demostrativo del hecho principal según la lógica deductiva de los mismos, precisamente lo que ha ocurrido en el presente caso, ya que cada uno de los deponentes tiene declarado que vio al acusado subiendo por las escaleras con un martillo en la mano, es decir, dirección hacia el cuarto de contadores y provisto de un instrumento específicamente idóneo para golpear y causar desperfectos, e inmediatamente escucharon los golpes en ese lugar y después, sin solución de continuidad, que quiere decir sin que vieran a otra persona acceder a dicho departamento, observaron los desperfectos acabados de causar. Esta manifestación permite hacer la deducción lógica de que el acusado fue el causante de los daños, y si fueron dos los testigos, con mayor énfasis aún.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Carlos Guzmán Zaragoza, en defensa y representación de D. Saturnino , contra la sentencia nº 114/14, de fecha 3 de abril de 2014 , dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, en el Juicio de Faltas nº 194/2013.



SEGUNDO: CONFIRMAR dicha sentencia.



TERCERO: Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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