Sentencia Penal Nº 579/20...il de 2005

Última revisión
07/04/2005

Sentencia Penal Nº 579/2005, Tribunal Supremo, Rec 804/2004 de 07 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 579/2005

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SUFICIENCIA DE LA DECLARACIÓN TESTIFICAL DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA.INFRACCIÓN DE LEY.ERROR DE HECHO. DICTAMENES PERICIALES.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª), en el rollo de Sala 25/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 2279/2003, se dictó Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2004 , en la que se condenó a Roberto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de tres años de prisión y multa de 250 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado fue detenido cuando se disponía a entregar cocaína a cambio de precio, encontrando en su poder tres bolsitas que contenían 2,40 gramos de cocaína con una riqueza del 42,1 % que llevaba en un bolsillo de la cazadora, y otras dos bolsitas más que llevaba escondidas bajo el faldón de la palanca de cambio de su vehículo que contenían 1,75 gramos de la misma sustancia y con pureza de 42,7 %.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Roberto, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, articulado en tres motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª), en el rollo de Sala 25/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado 2279/2003, se dictó Sentencia, de fecha 26 de mayo de 2004 , en la que se condenó a Roberto, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de tres años de prisión y multa de 250 euros.

SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado fue detenido cuando se disponía a entregar cocaína a cambio de precio, encontrando en su poder tres bolsitas que contenían 2,40 gramos de cocaína con una riqueza del 42,1 % que llevaba en un bolsillo de la cazadora, y otras dos bolsitas más que llevaba escondidas bajo el faldón de la palanca de cambio de su vehículo que contenían 1,75 gramos de la misma sustancia y con pureza de 42,7 %.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Roberto, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, articulado en tres motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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