Última revisión
16/09/2008
Sentencia Penal Nº 579/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 291/2008 de 16 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 579/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0005416
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000291/2008-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000497/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor DENIA Nº 3
D. Urgent 89/07
Apelante Santiago
Abogado JUAN GARCIA SALVA
Procurador ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 579/08
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de septiembre de 2008
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 250/08, de fecha 24 de Septiembre de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000497/2007, habiendo actuado como parte apelante Santiago , representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA SALVA, JUAN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Santiago el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 15/9/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El apelante interesa la revocación de la Sentencia impugnada invocando una errónea interpretación de las pruebas por parte de la Juzgadora de instancia, pretendiendo que prevalezca su versión sobre el suceso en detrimento de las conclusiones objetivas e imparciales del Juez, quien alcanza su conclusión tras el examen directo y personal de las pruebas practicadas a su presencia en el juicio oral, que le sitúa en posición privilegiada para apreciar el comportamiento , actitudes, modos y formas de desenvolverse cada uno de los intervinientes en tan decisivo acto y en base a sus apreciaciones, describe con todo detalle la secuencia de los hechos y los motivos que le inducen a declarar la eficacia probatoria de la declaración de la víctima para acreditar la culpabilidad del denunciado.
Nos encontramos ante una impugnación de la sentencia en base a las declaraciones de la víctima y al hecho objetivo de la vulneración de la orden de alejamiento. Las alegaciones del recurrente no pueden admitirse porque sabido es que la orden de alejamiento no es interpretable y más cuando nos encontramos con que se ha fijado una distancia de 100 metros escasos, cuando la práctica habitual es fijar 500, por lo que las actuaciones personales que tenga que hacer en este caso el recurrente deben adecuarse a esa distancia sin valoraciones personales, ya que se trata de una orden expresa de no superar esa distancia en el acercamiento a la víctima. Y así, la declaración de la víctima es clara, pero no solamente eso , sino que frente a las alegaciones del recurrente es la propia fuerza actuante la que lo ve a escasos metros de su domicilio, y aunque el recurrente manifieste que la víctima no tiene miedo, con independencia de que se trata de una orden objetiva, esta declara lo contrario, además de ser lógico el temor de ver cerca de tu domicilio a una persona sobre la que existe una orden de alejamiento por la previa comisión de un hecho delictivo. Por ello , la declaración de la víctima viene corroborada por la de los agentes policiales que declaran que vieron al recurrente a escasos 100 metros del domicilio de la víctima, por lo que decaen las contradicciones expuestas; además, las alegaciones expuestas en torno a la ausencia de dolo no se dan en estos casos al no existir un supuesto de los típicos en los que sí que puede plantearse esa ausencia de dolo, como se da en los encuentros fortuitos, sino que en estos casos la orden es clara y terminante respecto al no acercamiento, sobre todo al lugar de su domicilio, que es en donde con mayor preocupación toman las víctimas la prevención de observar que en las inmediaciones fijadas en la resolución judicial no se encuentra quien tiene una orden de alejamiento. Respecto al quebrantamiento de condena hay que señalar que consta expresamente reconocida la situación de la reincidencia y la condena que fue sustituida, por lo que se desestima la petición de no aplicación.
Segundo.- De lo expuesto acerca de la prueba analizada por la juez y las alegaciones del recurrente hay que señalar que el análisis que realiza la Sentencia de la actitud de la perjudicada que no permite situación de acercamiento alguno , como es obvio y exige que se cumpla la orden, no deja lugar a dudas acerca de la ponderación detalle del juicio de valor efectuado por la Juzgadora.
Como, además, la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia , que no puede ser modificada en esta alzada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello, la confirmación de la Sentencia apelada.
Tercero.- Por último, termina el recurso por solicitar se aplique la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en lugar de la privativa de libertad elegida por la Juzgadora , solicitud que tampoco puede prosperar, porque corresponde a la Juzgadora decantarse por una u otra pena de las que alternativamente se contempla, ya que además concurre la reincidencia y la sustitución previa de una pena ya impuesta con anterioridad; razón por la debe mantenerse esa decisión en esta alzada, al no haberse acreditado, por otro lado, razones que aconsejen su modificación.
Cuarto.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santiago contra la Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000497/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

