Última revisión
16/09/2009
Sentencia Penal Nº 579/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 122/2009 de 16 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 579/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 259/09.
Rollo de Apelación núm. 122/09
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
En Barcelona, a dieciséis de Septiembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 259/09. Rollo de Sala núm. 122/09, sobre falta contra los intereses generales, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Miguel Ángel , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 14 de Mayo del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 259/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Miguel Ángel , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 3 de Agosto del 2006, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 259/09.
Rollo de Apelación núm. 122/09
Juzgado de Instrucción nº. 12 de Barcelona
En Barcelona, a dieciséis de Septiembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 259/09. Rollo de Sala núm. 122/09, sobre falta contra los intereses generales, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Miguel Ángel , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 14 de Mayo del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 259/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Miguel Ángel , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 3 de Agosto del 2006, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Miguel Ángel , contra la sentencia dictada en 14 de Mayo del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 259/09, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Miguel Ángel , contra la sentencia dictada en 14 de Mayo del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 12 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 259/09, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
