Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 579/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 71/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA
Nº de sentencia: 579/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100383
Núm. Ecli: ES:APB:2014:8750
Núm. Roj: SAP B 8750/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
-SECCIÓN SÉPTIMA-
Rollo Apelación Faltas 71/2014-E
Juicio de Faltas 1430/2014
JUZGADO INSTRUCCIÓN 10 BARCELONA
SENTENCIA núm. 579/2014
En la ciudad de Barcelona, a 26 de junio de 2014
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia
Provincial Dª. Ana Ingelmo Fernández, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1430/2014 por el Juzgado
Instrucción 10 Barcelona, por una falta de de hurto, en el que fueron partes Dª. Herminia en calidad de
denunciante y Luz , Pio y Nuria en calidad de denunciados y el Ministerio Fiscal por la acción pública; el cual
pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pio contra la Sentencia
dictada en dicho juicio el día 15 de mayo de 2014 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que condeno Pio , Luz y Nuria como autores de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena para cada uno de ellos de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), con un día responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, y a satisfacer las costas del juicio, si las hubiese.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Pio y Dña. Nuria y, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso y siendo turnadas a esta Sección Séptima.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambos recurrentes alegan los mismos motivos de recurso, que ellos no hurtaron nada y que no pueden pagar la multa impuesta.
Es cierto que la persona que portaba los productos hurtados fue Luz , pero también es cierto que la dependienta declaró que las tres personas entraron juntas en el establecimiento, que los siguió porque les resultaron sospechosas pero que en todo momento actuaron juntas, y que juntas abandonaron el lugar. De donde se desprende que los tres actuaron de común acuerdo, mientras una sustraía, las otras dos intentaban distraer a la dependienta. Realización conjunta del hecho, por lo que las tres responden criminalmente del hecho a tenor de lo dispuesto en el art. 28 CP .
En cuanto al pago de la multa impuesta, en trámite de ejecución de sentencia se establecerá si los recurrentes son insolventes y se determinará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP .
Los recursos deben ser desestimados
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pio y Dña. Nuria , confirmo la sentencia de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 1430/2014. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con una copia certificada de esta resolución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el/la Magistrado/-a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

