Sentencia Penal Nº 579/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 579/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 64/2015 de 05 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 579/2015

Núm. Cendoj: 03014370012015100447

Núm. Ecli: ES:APA:2015:3217

Núm. Roj: SAP A 3217/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0005206
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000064/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000116/2014
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALCOY
Apelante Berta
Abogado JAVIER MOLINA PRATS
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (S.García)
SENTENCIA Nº 000579/2015
En la ciudad de Alicante, a cinco de octubre de 2015
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D. /Dª VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado/a de la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la Sentencia de fecha 9/9/14 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 1 DE ALCOY en el Juicio de Faltas - 000116/2014 , por habiendo actuado como parte apelante
Berta , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLINA PRATS, JAVIER, y como
parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha quedado probado que en fecha 13-6- 2014 la denunciada Berta no facilitó que sus hijos menores fuesen con su padre para el cumplimiento del régimen de visitas fijado en Sentencia de 6 de noviembre de 2009, al haber salido del domicilio para asistir a un entierro, y haber dejado los menores al cuidado de su madre y de su hermana.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' CONDENO a Berta como autora de una falta incumplimiento del régimen de visitas previsto y penado en al artículo 618.2 del Código Penal a la pena de multa de 20 días con cuota de 6 euros, que hacen un total de 120 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y abono de las costas correspondientes a un juicio de faltas.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Berta se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000064/2015 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se debe dictar sentencia absolutoria revocando la condena dictada, habida cuenta que como emite informe la fiscalía en fecha 28 de septiembre de 2015 tras la LO 1/2015 de reforma del CP la falta del art. 618.2 CP ha quedado despenalizada por lo que debe revocarse la condena y decretar la libre absolución de la recurrente.

Segundo .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Berta debo revocar la sentencia condenatoria y absolver a la recurrente en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Alcoy, en el Juicio de faltas nº 116/2014 de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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