Sentencia Penal Nº 58/200...il de 2003

Última revisión
30/04/2003

Sentencia Penal Nº 58/2003, Audiencia Provincial de Cuenca, Rec 39/2003 de 30 de Abril de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: LOPEZ-CALDERON BARREDA, LUIS VALENTIN

Nº de sentencia: 58/2003

Núm. Cendoj: 16078370002003100098


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION PENAL Nº 39/2003

Procedimiento Abreviado nº 251/2001

Juzgado de la Penal de Cuenca

SENTENCIA Nº 58/2003

ILMOS. SRES.: /

PRESIDENTE: /

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA /

MAGISTRADOS: /

SR. MUÑOZ HERNANDEZ /

SR. PUENTE SEGURA /

En Cuenca, a treinta de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 251/2001, procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, por la presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico y de una falta de hurto, seguidos contra Carlos José , nacido el día 28 de octubre de 1972, hijo de Abelardo y Elvira , natural y vecino de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Rosa María Torrecilla López y defendido por el Letrado D. Rodrigo Barrera Montero, y venidos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del referido acusado Carlos José , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha de 2 de julio de 2002, y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL, el cual ha impugnado el recurso de apelación interpuesto.

Visto, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- En los autos indicados al margen, por el Juzgado de lo Penal de Cuenca y con fecha de 2 de julio de 2002, se dictó sentencia, en la que como hechos probados se declara: "El acusado, Carlos José , nacido el 28-10-72 con D.N.I. nº NUM002 y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de 13-6-95, 18-9-95, 22-9-97 o 10-11- 97, en la tarde del día 13 de agosto de 2.000 se apoderó del ciclomotor Derbi Variant con placa nº ....-QTS y número de bastidor NUM003 cuyo propietario había dejado estacionado en la Plaza del Carmen de Cuenca forzando un candado con el que había trabado la rueda trasera, y que según su propietario estaba valorado en 30.000 ptas. A dicho vehículo le quitó la placa de identificación y lo usó habitualmente hasta que el 25 de septiembre de 2000 sobre las 13 horas fue sorprendido por efectivos policiales al circular a gran velocidad dentro del casco urbano. Observada tal circunstancia y como quiera que se percatara de la presencia policial, el acusado se dio a la fuga en la entrada de la rotonda de la carretera de Valencia saltándose los tres semáforos que se encontraban en fase de luz roja, al tiempo que obligaba a los restantes conductores a realizar bruscas maniobras evasivas para evitar su atropello. Continuó circulando por diferentes calles hasta llegar a la Plaza Segundo pastor donde se introdujo por dirección contraria sorteando viandantes hasta llegar a la Calle Lorenzo Goñi en la que derrapó y cayó al suelo.- No ha sido tasado los daños sufridos por dicho vehículo ni el valor del mismo". El Fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida era del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno, con su conformidad, al acusado Carlos José como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tres años, igualmente debo condenar y condeno al acusado Carlos José como autor criminalmente responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas de la presente causa y debiendo indemnizar a Ángel Daniel propietario del ciclomotor en el valor de los daños ocasionados en el mismo, que se determinará en ejecución de sentencia".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación del condenado Carlos José , se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, que con estimación del recurso de apelación interpuesto, se dictara nueva resolución, por la que revocando parcialmente la de instancia, se impusiera al acusado la pena mínima señalada para el delito del artículo 381 del Código Penal, reduciéndose además la cuota diaria de multa impuesta por la falta de hurto a la mínima prevista por la ley; recurso que se tuvo por formalizado por providencia de fecha de 5 de marzo de 2003.

TERCERO.- Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnando el recurso formulado de contrario e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 39/2003, y pasada la causa al Sr. Magistrado Ponente, por el mismo se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, y señalándose como fecha para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril del presente año.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La representación del condenado Carlos José se alza contra la sentencia de instancia, alegando en síntesis, que el acusado no ratificaba en la actualidad la conformidad prestada en su día, al no comprender el mismo el alcance del fallo de la sentencia con la que había mostrado su conformidad, no habiéndose tenido en consideración que el acusado carecía de dinero o bienes para hacer frente a la pena de multa impuesta - habiendo sido declarado insolvente en la causa-, y sin que tampoco se hubiera valorado la no concurrencia de circunstancias que pudiera conllevar la imposición de la privación de conducir vehículos a motor por tiempo de tres años, desoyendo los dictados del artículo 66 del Código Penal; entendiendo con relación a la pena impuesta por la falta de hurto -un mes multa con una cuota diaria de seis euros-, que la cuota diaria fijada no era respetuosa con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal, debiendo haberse fijado la cuantía mínima establecida en dicho precepto de 1,20 euros día, al no haberse practicado prueba alguna sobre la situación económica del condenado al pago, y alegando finalmente que no se habían apreciado en la conducta del acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que justificaran la imposición de la pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años, siendo lo procedente, conforme a las normas establecidas en el artículo 66 del Código Penal, imponer la pena mínima prevista en el artículo 381 del Código Penal por el que el acusado había sido condenado.

SEGUNDO.- Con relación al instituto de la conformidad la jurisprudencia ha entendido, que si bien a través del mismo se articulan situaciones de consenso en las que el autor del delito reconoce su culpabilidad y acepta la sanción legal de las mismas, no obstante lo cual, tal instituto no puede impedir el imperio del principio de legalidad, que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, principio que inspira el párrafo 2º, regla 3ª, del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exceptúa de la imperatividad de dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes los supuestos en que, a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación (STS de 7 de abril de 1993). No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha entendido igualmente que el instituto de la conformidad de las partes impide que el Tribunal pueda realizar una valoración probatoria distinta a la conformada, pues no se ha celebrado el juicio oral, motivo por el cual las sentencias de conformidad no admiten la impugnación casacional, sobre la base de que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su abogado defensor comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que se quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si alcanzado un acuerdo, para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada, excepcionándose lógicamente de este principio general de irrecurribilidad de las sentencias, aquellos supuestos en que la conformidad ha sido dictada sin las exigencias previstas en la ley para la misma, esto es, supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el Tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor a la conformada (STS de 19-7-96, 27-4-99 y 23-5-2000).

TERCERO.- En el supuesto que motiva la presente alzada, al constar en el acta del juicio celebrado con fecha 2 de julio de 2002, que el acusado Carlos José mostró su conformidad con los hechos por los que dirigía acusación el Ministerio Fiscal, así como con las penas interesadas por el mismo al modificar sus conclusiones -seis meses de prisión y privación del permiso de conducir por tres años, por el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 del Código Penal, y un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros, por la falta de hurto del artículo 623-1 del Código Penal-, conformidad que fue ratificada por la defensa del acusado, todo ello de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al estimarse por otra parte correcta la calificación jurídica realizada de los hechos denunciados, ajustada a dicha calificación y a las previsiones establecidas en los artículos 381 y 623-1 del Código Penal las penas impuestas por delito contra la seguridad del tráfico y por la falta de hurto, y al haberse respetado por otra parte en la sentencia dictada los requisitos y términos de la conformidad; esta Sala entiende, de acuerdo con la doctrina anteriormente expuesta, que es correcta y ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal por conformidad del acusado, procediendo en su consecuencia desestimar en todos sus extremos el recurso de apelación interpuesto y confirmar lo acordado en la sentencia recurrida.

CUARTO.- Que como consecuencia de la desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede imponer a la parte recurrente las costas de esta alzada, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa María Torrecilla López, en nombre y representación del condenado Carlos José , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Cuenca con fecha de 2 de julio de 2002, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 251/2001, de los que dimana y a ellos se contrae el Rollo de apelación nº 39/2003, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMAR como CONFIRMAMOS la resolución apelada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Contra esta sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para ejecución de la misma, e interésese acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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