Última revisión
15/07/2004
Sentencia Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 55/2004 de 15 de Julio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO
Nº de sentencia: 58/2004
Núm. Cendoj: 52001370072004100129
Núm. Ecli: ES:APML:2004:200
Núm. Roj: SAP ML 200/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
SENTENCIA Nº 58
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. MARIANO SANTOS PEÑALVER
En la Ciudad Autónoma de Melilla a 15 de Julio de 2.004.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre del S.M. el Rey de España, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 524/03 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad, en mérito de Rollo nº 55/04, contra la Sentencia pronunciada por la precitada instancia judicial de fecha 29-07-03 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- La referida sentencia, dictada el día veintinueve de Julio de dos mil tres , contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al denunciado D. Bartolomé como autor de una FALTA DE LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal a la pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de treinta euros, y de otra de injurias del artículo 620.2º del Código Penal a la pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de treinta euros, en ambos casos con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, y a que indemnice a Dª. Antonia en la suma de doscientos euros por las lesiones causadas. Todo ello con condena en costas".
TERCERO.- Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal admitido el mismo en ambos efectos, se tramitaron con arreglo a las prescripciones normativas contempladas en el artículo 790 de la L.E.Cr ., dándose traslado a las demás partes personadas, elevándose los autos originales a este Tribunal que procedió conforme a lo previsto en la Ley.
Hechos
UNICO.- Aproximadamente sobre las 20:10 horas del día 23-07-03, el denunciado, D. Bartolomé , sin previo aviso fue al encuentro de la denunciante, Dña. Antonia , a la salida de su lugar de trabajo, garaje de la estación marítima de esta ciudad, habida cuenta que es la encargada de la limpieza de los buques, y una vez la vio se acercó a ella y le preguntó por su marido y dijo "a ti no te importa para qué lo busco, además es un carnudo y sus hijos no son de él, a saber de quién serán, puta" a la vez que la cogía del cuello y la empujaba contra la pared, causándole las lesiones que se describen en el parte de asistencia y posterior informe del Sr. Médico Forense de este Juzgado, consistentes en arañazos en cuello y tórax, de las que tardó en curar 10 días, durante los cuales ninguno estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales. Fueron testigos presenciales de estos hechos dos compañeras de trabajo de la denunciante, Dña. Regina y Dña. Elisa . D. Bartolomé manifestó en juicio percibir unos diez millones de pesetas al año producto de sus negocios".
Hechos que se declaran expresamente probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Manifestación del principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento jurídico, es la correlación entre acusación y fallo, si bien, la determinación de la pena en principio corresponde al Juez conforme a las reglas contenidas en materia de faltas en el artículo 601 del Código Penal .
Ahora bien, en el presente caso la imposición de la pena en la sentencia ha supuesto la alteración de los márgenes procesales por ser superior a la legalmente prevista y a la anticipada por el órgano sentenciador al dictar sentencia "in voce". En consecuencia, procede apreciar el recurso interpuesto y acomodar la pena a la fijada al anticipar el fallo.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal debo revocar y revoco parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de condenar a D. Bartolomé como autor criminalmente responsable de una falta de injurias del artículo 620 nº 2 del Código Penal a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 30 euros. Confirmando la sentencia de instancia en sus restantes pronunciamiento, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno en la vía judicial ordinaria, y a su debido tiempo, remítanse los autos originales, a los que se unirá testimonio de esta sentencia al referido Juzgado para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se obtendrá certificación para unirla al rollo correspondiente, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
