Última revisión
09/02/2004
Sentencia Penal Nº 58/2004, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 845/2003 de 09 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 58/2004
Núm. Cendoj: 47186370042004100004
Núm. Ecli: ES:APVA:2004:176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00058/2004
Rollo : 845/2003
Órgano Procedencia: JDO. DE MENORES de VALLADOLID
Expediente de Reforma nº 48/03
SENTENCIA Nº 58/04
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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a nueve de febrero de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Expediente de Reforma, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por falta de lesiones, seguido, entre otros, contra Mariano , defendido por el Letrado Don Luis Julio Cano Herrera, siendo partes, como apelante el citado Mariano , y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Menores de Valladolid con fecha 27.10.03 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- El día 3 de marzo del presente año 2003, sobre las 21,30 horas, en las proximidades de la Ribera de Crutidores de esta Ciudad de Valladolid, se cruzan dos grupos de jóvenes, uno, integrado por al menos cinco personas del que formaban parte los expedientados Mariano , Alberto y Lucas y, el otro, formado por, al menos, el denunciante Miguel Ángel y un amigo, intercambiándose insultos y dándose empujones a causa, al parecer, de la ideología política opuesta que frecuentaban y, rodeando al grupo mayoritario a Miguel Ángel , le ordenan que se quite el pañuelo ("palestino") que llevaba, siendo, acto seguido, agredido por Mariano que le da un puñetazo en la cara, posteriormente por otro de sus acompañantes, no inculpado en el presente expediente y, finalmente, por Lucas que se reconoce autor de la agresión. A consecuencia de ésta, Miguel Ángel sufrió lesiones que precisaron de primera asistencia médica, tardando 8 días en curar de los que 4 estuvo impedido para su ocupaciones habituales, quedándole una cicatriz de un centímetro en el borde del párpado inferior izquierdo y en dos piezas dentarias melladuras, sin defecto estético a simple vista, estando presupuestada la restauración en 120 euros. Al mismo tiempo, a consecuencia de la agreisón, Miguel Ángel pierde las lentillas cuya reposición está peritada en 48 euros, desapareciéndole igualmente el pañuelo. No se ha acreditado que en la agresión tuviese participación alguna Alberto .
SEGUNDO.- Mariano tiene 16 años cuando interviene en los hechos denunciados habiendo sido ya sancionado por este Juzgado con una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por una infracción de lesiones impuesta en el expediente nº 134/02.
Forma parte de un grupo familiar estructurado y adptado socialmente, formado por los padres y dos hijos, siendo él el menor, estando el control de sus actividades bajo la atención de la madre con la que mantiene buenos vínculos de afecto, estando el padre ausente en estas tareas, y mostrando ambas figuras parentales una actitud ambigua ante la ideología extrema que reconocen tiene su hijo, minimizando su trascendencia en el marco de una actitud protectora de aquel, pese a la reincidencia en hechos de similar naturaleza que está dificultando la asunción por este de sus responsabilidades, mostrando la familia escasas habilidades para abordar la conducta problemática del menor. En el ámbito formativo, Mariano ha conseguido el título de Graduado en Secundaria aunque con bajo rendimiento, comportamientos de indisciplina y enfrentamientos con los profesores, si bien muestra interés por continuar estudios universitarios. En el aspecto personal, posee recursos y habilidades aunque no ha abordado los problemas que le está ocasionando su pertenencia a grupos extremistas, que no admite, no habiendo modificado sus esquemas mentales respecto de la forma de orientar sus relaciones con respeto a la diversidad ideológica de sus semejantes. El Equipo Técnico recomienda se impunga al menor una fuerte sanción a fin de que perciba claros los límites a su conducta, consistente en Permanencia en Centro durante fines de semana que incluya tareas educativas que le permitan una reflexión sobre las consecuencias de la violencia interpersonal.
Tercero.- Alberto tiene 16 años cuando ocurren los hechos denunciados habiendo sido sancionado por este Juzgado con una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por lesiones impuesta en el xpediente nº 166/02. Alberto es hijo único de una familia monoparental en la que la madre posee buenas habilidades para hacer frente a su educación, dándose buena vinculación afectiva y comunicación entre ambos aunque preocupada aquella por la problemática generada por la pertenencia de Alberto a una ideología extrema, qe ha intentado modificar sin éxito. El menor ha tenido una trayectoria escolar sin incidentes siendo sus expectativas las de seguir estudios universitario. Fuera de las relaciones que el menor tiene con grupos radicales, que este niega, generadores de su conducta violenta, no se describen problemas de inadaptació o de riesgo. El Equipo Técnico recomienda se le imponga una medida de Permanencia de fin de semana en su domicilio con la obligación de realizar actividades socio- educativas que supongan una reflexión sobre lo negativo de las ideologías extremas.
Cuarto.- Lucas tiene 16 años cuando perticipa en los hechos denunciados careciendo de antecedentes judiciale.s Pertenece a una familia estructurada y adaptada socialmente caracterizada por las buenas relaciones entre sus miembros, si bien se describe falta de comunicación del expedientado con sus padres y hermanos por la censura que hacen de su comportamiento e ideología, que no pueden modificar dada la actitud oposicionista del hijo a cambiar su estilo de vida. El Equipo Técnico recomienda se le impunga una medida de Tareas Socio-educativas o de Asistencia a Centro de Día donde realice activiades de voluntariado social en cotacto con niños o personas necesitadas.".
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Se declara a los menores Mariano Y Lucas autores materiales de una falta de lesiones. Se absuelve al menor Alberto de los hechos de los que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal. Se impone al menor Mariano una medida de Permanencia en el Centro de Jóvenes Infractores Zambrana de Valladolid durante cuatro fines de semana. Se impone al menor Lucas una medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 50 horas que tendrá por objeto la atención a niños o personas necesitadas. Se condena a los menores indicados al pago de las costas causadas. Habiéndose dictado sentencia en el acto de audiencia se declara firme respecto del menor Lucas por conformidad de este y se acuerda proceder a su ejecución conforme dispone el art. 988 de la L.E.Cr., mediante la apertura del correspondiente expediente personal que estará formado por testimonio de la presente reoslución y de los informes técnicos obrantes en las actuaciones.".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor antes citado, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO .- La defensa de Mariano interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente causa por el titular del Juzgado de Menores de Valladolid, que le declaró autor de una falta de lesiones.
El recurso de apelación interpuesto tiene por objeto pretender que en esta alzada se efectúe una nueva valoración de la prueba testifical practicada, para así considerar que los hechos no sucedieron exactamente en la forma en que son relatados en la Sentencia recurrida, y sí en la forma que pretende la parte recurrente.
Concretamente alega fue Lucas quien agredió de manera más importante al denunciante, y que fue verdaderamente quien le ocasionó las lesiones; y que Alberto lo único que hizo fue dar un golpe. Que no fue en la cara, y que ese golpe no fue el que le causó la lesión.
Según relató Miguel Ángel en su declaración, Mariano fue quien le dio el primer puñetazo, es decir, que fue el que inició la agresión a Miguel Ángel , si bien no fue fuerte y no le rompió nada; también dijo que luego recibió otro puñetazo de manos de otro de los menores (no Mariano ), que es el que le causó las lesiones.
Pero como seguidamente vamos a explicar, estas leves matizaciones no modifican la participación de Mariano en los hechos enjuiciados, dado que resulta de plena aplicación a este supuesto la doctrina que seguidamente pasamos a exponer.
Como ya explicó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13.021990 al analizar el problema de la autoría en los supuestos de delitos con sujeto activo colectivo o masa, cuando se produce la agresión de una pluralidad de personas contra otra u otras con la finalidad de ocasionarle un daño corporal de alcance y gravedad no precisados de antemano, las lesiones que resulten son imputables a todos los agresores de acuerdo con el principio de "imputación recíproca", en cuya virtud se entiende que todos aceptan implícitamente lo que cada uno haga contra la integridad física del agredido, pues todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto, con independencia de los actos que individualmente realice cada uno de ellos. De esta forma, la agresión colectiva constituye a todos los del grupo en responsables de esa agresión concreta a título de dolo eventual porque era previsible que ese resultado u otro similar, o incluso más grave, pudiera derivarse del acometimiento conjunto (SSTS 3-12-90, 8-2 y 17-6-91, 4-10-94, 24-9-97). En este sentido el art. 28 C.P. establece que son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro, de modo que si uno de los agresores es el que materialmente ocasiona la lesión de que deriva la concreta tipicidad del hecho, ése será autor en sentido estricto y los demás también se considerarán autores, en concepto de cooperadores ejecutivos, por haber tomado parte directa en la ejecución, ejerciendo actos de violencia sobre el sujeto pasivo que han confluido con los del primero y reforzado su eficacia, respondiendo todos ellos de la totalidad del hecho.
Por todo ello, el argumento principal del recurso no puede ser acogido.
SEGUNDO .- Pasamos así a analizar la otra petición contenida en el recurso, consistente en que en vez de la medida impuesta (de permanencia en el Centro de Jóvenes Infractores, Zambrana, de Valladolid, durante cuatro fines de semana), medida que la parte considera no va a resultar eficaz de cara a la recuperación del menor, se le imponga la medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 50 horas, cuyo objeto sea la asistencia a inmigrantes, a ser posible de otras etnias, medida con la que expresamente se mostró de acuerdo el menor al ser preguntado al respecto al celebrarse la Vista en esta segunda instancia.
Las razones que le han llevado al Juez de Menores a adoptar una medida más grave, es sin duda la reincidencia de Mariano en conductas similares (ya fue sancionado en otro expediente), y el informe del Equipo Técnico en tal sentido.
El Letrado defensor del menor ha reiterado el especial interés que tenía en que a este menor se le diera la oportunidad de demostrar que ha cambiado de actitud en este tiempo, exponiendo que podía ser más beneficioso para el menor esta otra medida.
Debemos tener en cuenta que la agresión a Miguel Ángel estuvo motivada en actitudes radicales, ideológicas y xenófobas (skindheads que atacan a unos jóvenes que llevaban puesto un pañuelo "palestino"), que sin perjuicio de lo que antes se dijo sobre la autoría, lo cierto es que Mariano no fue el que le propinó a Miguel Ángel el golpe que más lesión le causó a la víctima, y que la medida que se propone está relacionada precisamente con la asistencia a personas procedentes de otros países y de otras etnias, lo cual incide positivamente en que el menor acepte y conviva con otras personas, aunque sean de otro país u otra raza, o tengan otras opiniones distintas a la suya, es por lo que sí se considera procedente acceder a esta petición, y sustituir la medida que había sido impuesta por la que ha sido solicitada por el recurrente.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Valladolid en el Expediente de Reforma de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, sustancialmente mencionada resolución, revocándola en el único sentido de que la medida que se le había impuesto al menor Mariano (de Permanencia en el centro de Jóvenes Infractores Zambrana de Valladolid durante cuatro fines de semana), es sustituida por la medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 50 horas, cuyo objeto sea la asistencia a inmigrantes, a ser posible de otras etnias.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

