Sentencia Penal Nº 58/200...ro de 2007

Última revisión
23/01/2007

Sentencia Penal Nº 58/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1/2007 de 23 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 58/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100073

Núm. Ecli: ES:APA:2007:277

Resumen:
03014370012007100073 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 58/2007 Fecha de Resolución: 23/01/2007 Nº de Recurso: 1/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: ALBERTO FRANCISCO FACORRO ALONSO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0000042

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000001/2007-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000525/2006

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor Nº 2 DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALICANTE

Apelante: Germán

Letrado: INMACULADA GOMIZ CHAZARRA

Procurador : BELINDA DEL HOYO GOMEZ

SENTENCIA Nº 58/07

ILTMOS. SRES.:

VICENTE MAGRO SERVET

ALBERTO FACORRO ALONSO

JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintrés de enero de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 322, de fecha 13 de octubre de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000525/2006, habiendo actuado como parte apelante Germán , representado por DEL HOYO GOMEZ, BELINDA y dirigido por GOMIZ CHAZARRA, INMACULADA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo conenar y condeno a Germán como responsable en concepto de autor de un delito de violencia familiar del art. 153 , párrafo priemro, del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación a Carmela, a una distancia inferior a 100 metros por un año y seis meses, así como al pago de las costas procesales.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Germán el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La prolija y extensa argumentación del escrito de alegaciones sustentadoras del recurso, tiene necesariamente que ceder ante la lectura del Acta del Juicio , refrendada por la fe publica del Secretario Judicial, y por ello constancia grafica de lo en el sucedido y declarado, y la asimismo lectura de la relación fáctica de la sentencia , que viene a recoger literalmente lo manifestado por el hoy recurrente, hechos declarados que judicialmente constituyen un maltrato de obra, y que necesariamente son subsumibles en el artículo 153 del C. Penal, y habiendo sido sancionados equitativamente dentro de la extensión de las penas señaladas en dicho precepto, procede necesariamente la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia impugnada.

Segundo.- Por otra parte y atendiendo a lo dispuesto en el art. 130 del Código Penal, la renuncia a las acciones penales no implica la extinción de la responsabilidad penal, siendo por ello inane al escrito presentado por la representación del recurrente en fecha 22 de noviembre de 2006.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000525/2006, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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