Última revisión
10/01/2008
Sentencia Penal Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 42/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 58/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 42/2007
Diligencias Previas 2995/2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Bibiana Segura Clos
En Barcelona, a 10 de enero de 2008.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 42/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 2995/04 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona por los delitos de usurpación de estado civil, falsedad y estafa contra Carlos José , con d.n.i. NUM000 , nacido en Ponferrada (León) el día 16-06-1966, hijo de Andrés y de Sara, y domiciliado en la calle DIRECCION000 , NUM001 de Cubillos del Sil (León), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Pallas García y defendido por el Letrado D. Josep Miquel Llombart Davadillo; y contra Carmela , con d.n.i. NUM002 , nacida en Valencia el día 30-12-1969, hija de José y de Rosario, y domiciliada en la calle DIRECCION001 , NUM003 de Valencia, representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendido por el Letrado D. José Antonio Amores. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 21 de noviembre de 2007, que tuvo su continuación el día 12 de diciembre del mismo año, y que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por las defensas, si bien la de Carmela aportó documental que resultó admitida y unida a la causa, sin perjuicio de la valoración que a la misma se otorgue en sentencia.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de:
a)Un delito de usurpación de estado civil del art. 401 C.P .
b)Un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.1-3º y 74 del C.P .
c)Un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248.1, 249, 250-6º, y 74 del C.P . en relación de concurso medial del art. 77 con el delito anteriormente mencionado.
d)Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.1-3º y 74 del C.P .
Considerando a Carlos José como autor de todos ellos y a Carmela como autora de los delitos b) y c). Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina en ninguno de ellos y solicitando para los acusados las siguientes penas:
Para Carlos José :
- Un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena por el delito a).
- Tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por cada uno de los delitos b) y c).
- Dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por el delito d).
Para Carmela :
- Tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por cada uno de los delitos b) y c).
Deberán indemnizar además ambos acusados a la empresa BCN Rent a Car en la cantidad en que se tasen los daños causados al vehículo 7858-CBV, así como en el lucro cesante en que la citada empresa resultó perjudicada por no tener el mismo a su disposición a razón de 159 euros diarios desde el 07-05-04 hasta el 22-06-04 . Y a Darío en la cantidad de 5.608,03 euros.
CUARTO.- Por su parte ambas defensas elevaron asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como no constitutivos de delito, y solicitando su respectiva libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
SEXTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento Abreviado nº 42/2007
Diligencias Previas 2995/2004 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Bibiana Segura Clos
En Barcelona, a 10 de enero de 2008.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 42/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 2995/04 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona por los delitos de usurpación de estado civil, falsedad y estafa contra Carlos José , con d.n.i. NUM000 , nacido en Ponferrada (León) el día 16-06-1966, hijo de Andrés y de Sara, y domiciliado en la calle DIRECCION000 , NUM001 de Cubillos del Sil (León), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Pallas García y defendido por el Letrado D. Josep Miquel Llombart Davadillo; y contra Carmela , con d.n.i. NUM002 , nacida en Valencia el día 30-12-1969, hija de José y de Rosario, y domiciliada en la calle DIRECCION001 , NUM003 de Valencia, representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y defendido por el Letrado D. José Antonio Amores. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona; y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 21 de noviembre de 2007, que tuvo su continuación el día 12 de diciembre del mismo año, y que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas no se planteó ninguna ni por la acusación pública ni por las defensas, si bien la de Carmela aportó documental que resultó admitida y unida a la causa, sin perjuicio de la valoración que a la misma se otorgue en sentencia.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de:
a)Un delito de usurpación de estado civil del art. 401 C.P .
b)Un delito continuado de falsedad en documento público y mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.1-3º y 74 del C.P .
c)Un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248.1, 249, 250-6º, y 74 del C.P . en relación de concurso medial del art. 77 con el delito anteriormente mencionado.
d)Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con los arts. 390.1-3º y 74 del C.P .
Considerando a Carlos José como autor de todos ellos y a Carmela como autora de los delitos b) y c). Sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina en ninguno de ellos y solicitando para los acusados las siguientes penas:
Para Carlos José :
- Un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena por el delito a).
- Tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por cada uno de los delitos b) y c).
- Dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por el delito d).
Para Carmela :
- Tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses por cada uno de los delitos b) y c).
Deberán indemnizar además ambos acusados a la empresa BCN Rent a Car en la cantidad en que se tasen los daños causados al vehículo 7858-CBV, así como en el lucro cesante en que la citada empresa resultó perjudicada por no tener el mismo a su disposición a razón de 159 euros diarios desde el 07-05-04 hasta el 22-06-04 . Y a Darío en la cantidad de 5.608,03 euros.
CUARTO.- Por su parte ambas defensas elevaron asimismo a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como no constitutivos de delito, y solicitando su respectiva libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
SEXTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Carlos José :
a)Como autor criminalmente responsable de un DELITO DE USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL ya definido, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES.
b)Como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
c)Como autor de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MESES con cuota diaria de 12 euros.
Se le impone además la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
En las penas pecuniarias se establece la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma que determina la ley.
ABSOLVIÉNDOLE del resto de los cargos que le venían siendo imputados en la presente causa, y con expresa imposición de las 3/6 partes de las costas causadas, declarando de oficio las restantes.
El acusado citado deberá indemnizar al propietario del hotel-restaurante "Santa María" de la localidad de Sitges (Barcelona) en la cantidad de 5.608,43 euros, y al legal representante de la entidad "BCN Rent a Car" en la de 7.273 euros, más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha del delito hasta la de esta sentencia y a partir de la misma, los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total pago.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.
Que debemos absolver y absolvemos a Carmela de la totalidad de los delitos de los que venía siendo acusada en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de todas las medidas cautelares que hubiera acordadas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Carlos José :
a)Como autor criminalmente responsable de un DELITO DE USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL ya definido, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES.
b)Como autor de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN.
c)Como autor de UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SIETE MESES con cuota diaria de 12 euros.
Se le impone además la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.
En las penas pecuniarias se establece la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma que determina la ley.
ABSOLVIÉNDOLE del resto de los cargos que le venían siendo imputados en la presente causa, y con expresa imposición de las 3/6 partes de las costas causadas, declarando de oficio las restantes.
El acusado citado deberá indemnizar al propietario del hotel-restaurante "Santa María" de la localidad de Sitges (Barcelona) en la cantidad de 5.608,43 euros, y al legal representante de la entidad "BCN Rent a Car" en la de 7.273 euros, más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha del delito hasta la de esta sentencia y a partir de la misma, los intereses legales incrementados en dos puntos hasta su total pago.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se le impone se abonará al acusado todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido por otras.
Que debemos absolver y absolvemos a Carmela de la totalidad de los delitos de los que venía siendo acusada en las presentes actuaciones, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de todas las medidas cautelares que hubiera acordadas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
