Sentencia Penal Nº 58/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 175/2007 de 04 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 58/2008

Núm. Cendoj: 08019370092008100004


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo 175/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 401/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 de Barcelona

SENTENCIA Nº

.En la Ciudad de Barcelona, a 4 de Febrero de 2008.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por faltas de LESIONES , en el que fueron partes, en la doble condición de denunciantes y denunciados, de un lado.- Ángela y Jesús Manuel , de otro lado.- Andrés y Eusebio siendo parte el M. Fiscal , los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22-12-05, por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que absolviéndoles de una falta de daños de la que fueron acusados, debo condenar y condeno a Ángela y a Jesús Manuel como autor de una falta de lesiones, cada uno de ellos, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, ...y a satisfacer las costas del juicio si las hubiese, y a que indemnicen a Andrés en 475 euros y a Eusebio en 750 euros."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángela y por Jesús Manuel y, seguidos los trámites legales, con suspensión de la vista pública por imposibilidad legal de la letrada Sra Tabuenca Petanas ( de Andrés Y Eusebio ), ; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas; quedó el recurso para resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Comienzo, en primer lugar, por uno , de los dos motivos de apelación, al que alude el Sr. Jesús Manuel , dado que se trata de NULIDAD de la Sentencia y del juicio porque, según él, nunca recibió aviso alguno para presentarse a juicio oral.

. Analizo el mismo porque, de ser estimado, no se pasaré a conocer del otro motivo de impugnación consistente en error en la valoración de la prueba y en el que coinciden ambos apelantes. Es decir, si existiera motivo de nulidad, está vedado conocer del fondo

El juicio de faltas, tras una suspensión, se celebró el día 22-12-2005 y al mismo no acudió quien ahora insta su nulidad : Jesús Manuel . Y ¿ Por qué no acudió? Pues porque el Juzgado no le citó en debida forma.

Ello se comprueba de un análisis detallado de los autos , donde consta- sin que esta Magistrada pueda señalar el folio porque la causa se ha remitido por el Juzgado Instructor sin el debido foliado- , justo antes del Acta del juicio, una diligencia del Secretario del Juzgado Instructor donde se hace constar que se puso un telefonema al ahora instante de nulidad a través del cual se le hacía saber el señalamiento. Sin embargo, dicha diligencia NO ES VÁLIDA porque no está firmada por el Secretario quien debe dar fe de la citación por tal medio.

En el Acta de juicio oral el Secretario del citado Juzgado hace constar que no comparece el ahora instante de nulidad , pero no indica los motivos.

De lo que resulta que SE CELEBRÓ EL JUICIO DE FALTAS SIN MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITEN QUE EL DENUNCIANTE- DENUNCIADO, Sr. Jesús Manuel , - A QUIEN ACUSÓ EL FISCAL- CONOCÍA LA FECHA EN QUE SE IBA A CELEBRAR DICHO JUICIO, CON LO QUE SE VULNERÓ el art. 238.3º de la LOPJ en relación con el derecho fundamental de defensa recogido en el art. 24 CE , así como los arts 966, 967 y 971 L. E. Criminal y toda la Jurisprudencia constitucional al respecto ( SS T.C. 135/1997 de 21-07, 291/1997, 193/93,97/92 ..)

SEGUNDO.- En consecuencia, procede ESTIMAR el recurso interpuesto y ANULAR la resolución recurrida, con los efectos que se dirán en la parte dispositiva y, siempre y cuando los hechos no hayan prescrito , lo que corresponde determinar al Juzgador " a quo"

TERCERO.- Las costas de esta instancia deben declararse de oficio

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

Fallo

QUE ESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jesús Manuel contra la Sentencia de fecha 22-12-2005, dictada por la Magistrada del Juzgado mencionado en el encabezamiento en el Juicio de Faltas indicado de dicho Juzgado y DECLARO LA NULIDAD RADICAL de dicha Sentencia así como del Acto de Juicio de faltas reseñado, convocándose a las partes- debidamente citadas- a un nuevo juicio, si es que los hechos no estuvieran ya prescritos, lo que deberá declararse por el Juez competente para el enjuiciamiento.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Magistrada que la dictó en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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