Sentencia Penal Nº 58/200...re de 2008

Última revisión
21/11/2008

Sentencia Penal Nº 58/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 29/2008 de 21 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 58/2008

Núm. Cendoj: 09059370012008100133

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 29/08

PROCEDIMIENTO NUM.653/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A nº 00058/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ

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BURGOS, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos seguida por DELITO

CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Secundino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Burgos, el 8/6/1.972, hijo de Ramiro y María Teresa, don

domicilio en esta Ciudad, en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , en situación de libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho

acusado, defendido por la Letrada doña Marina Martín Calvo y representado por el Procurador don Alejandro Junco Petrement, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Antecedentes

PRIMERO.- En las D.Previas nº 653/08 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Secundino y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 19 de noviembre de 2.008 .

SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su inciso primero, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, analógica de drogadicción de los artículos 21.6, 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal convinieron en que se le impusiera las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 2.801,68 €, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.

Por el Ministerio Fiscal no se opuso a la concesión de los beneficios de suspensión de la pena de concurrir los presupuestos del artículo 87 del Código Penal , y con una moratoria para el comienzo de la ejecución de dos meses.

Hechos

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que: El día 19-3-08, sobre las 21:00 horas el acusado Secundino , mayor de edad y sin antecedentes penales, viajaba como usuario en el vehículo WA-....-W , conducido y propiedad de un tercero ajeno a estos hechso, cuando les fue dado el alto por efectivos policiales de servicio en labor de prevención de tráfico de estupefacientes, en la C/ Nuestra Señora de Belen de Burgos.

En un cacheo superficial realizado al acusado se le encontró la cantidad de 1.795 € en billetes, que tenía escondidos entre el calzoncillo y la pelvis.

Realizado un cacheo más exhaustivo se le intervino, oculto entre el calzoncillo y los glúteos, la cantidad de 30,02 grmos. De cocaina (pureza de 76,69%), cuyo valor alcanza en la venta 2.801,68 €.

El acusado portaba dicha sustancia con el fin de venderla a terceras personas.

Que el acusado es consumidor de larga duración de la droga que le fue ocupada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado Secundino , conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de drogadicción del artículo 21.6, 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal según el acuerdo alcanzado.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.

SEXTO.- Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS, en trámite de conformidad a Secundino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de: TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 2.801,68 €, con arresto sustitutorio de seis meses en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida, decretándose el comiso del dinero ocupado al acusado.

Por el Ministerio Fiscal no se opuso a la concesión de los beneficios de suspensión de la pena de concurrir los presupuestos del artículo 87 del Código Penal , y con una moratoria para el comienzo de la ejecución de dos meses.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

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