Sentencia Penal Nº 58/200...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Penal Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 11/2009 de 08 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 58/2009

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00058/2009

Rollo : 0000011 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000363 /2008

SENTENCIA Nº 58/09

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

==========================================================

En Vigo, a ocho de Octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Quinta con sede en Vigo de esta Audiencia Provincial la causa número 0000011 /2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO (Diligencias Previas P.A. 363/08) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Santiago con DNI número NUM000 nacido en Vigo el 28 de agosto de 1971, hijo de Luis y de Mercedes, con domicilio en TRAVESIA000 número NUM001 - NUM002 Planta NUM003 -Vigo; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador don Juan Carlos Álvarez Vázquez, y defendido por la Letrada doña María del Pilar Villar Pérez. Siendo parte acusadora: el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Horro, y como Acusación Particular DON Fausto , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Alejandro Honrubia García.

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tenía interesada la condena del acusado Santiago , en concepto de autor, conforme al art. 28 CP , de un delito de LESIONES del art. 150 en relación al art. 147 del C. Penal , a la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 56 CP ), y al pago de las costas; y a que indemnizase a Fausto en DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.650 ?) por los días que tardó en curar (valorando en 60? cada uno de los 15 días impeditivos, y en 35? cada uno de los 50 días no impeditivos). Debiendo de igual manera indemnizar al mentado Fausto por la secuela consistente en la pérdida de 4 piezas dentarias (valorada según baremo de 17 de enero de 2008), y en la cantidad que corresponda por el tratamiento odontológico recibido (extracción de las piezas dañadas, colocación de prótesis parcial provisional) y el que tenga que recibir en el futuro (regeneración tisular de la tabla ósea fracturada, cirugía muco gingival y rehabilitación con implantes y puentes) para la reparación de las lesiones sufridas, que se valora en ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (11.850?) según presupuesto aportado, sin perjuicio de lo que se acreditase en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

(El Ministerio Fiscal, además de elevar a definitivas sus conclusiones, solicitó se dedujese testimonio por delito de falso testimonio contra los testigos de la defensa).

SEGUNDO.- La parte acusadora particular también elevó sus conclusiones a definitivas, en las que tenía interesada igualmente la condena de Santiago en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de LESIONES del art. 150 en relación con el 147 CP , de que eran constitutivos los hechos, a la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 150 y 56 ) y al pago de las COSTAS (art. 123 CP ); y a que en punto a la responsabilidad civil, indemnizase a Fausto con DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.650 ?) por los días que tardó en curar (valorando en 60 euros cada uno de los 15 días impeditivos, y en 35 euros cada uno de los 50 días no impeditivos). Debiendo de igual manera indemnizar al mentado Fausto en NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.226'85 ?) por la secuela consistente en la pérdida de cuatro piezas dentarias y por perjuicio estético, y en la cantidad que corresponda por el tratamiento odontológico recibido (extracción de las piezas dentarias dañadas, colocación de prótesis parcial provisional) y el que tenga que recibir en el futuro (regeneración tisular de la tabla ósea fracturada, cirugía mucogingival y rehabilitación con implantes y puentes) para la reparación de las lesiones sufridas, que se valora en ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (11.850 ?) según presupuesto aportado, sin perjuicio de lo que se acreditase en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

TERCERO: La defensa elevó a definitivas sus conclusiones.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00058/2009

Rollo : 0000011 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000363 /2008

SENTENCIA Nº 58/09

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados/as

Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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En Vigo, a ocho de Octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Quinta con sede en Vigo de esta Audiencia Provincial la causa número 0000011 /2009, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 003 DE VIGO (Diligencias Previas P.A. 363/08) y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Santiago con DNI número NUM000 nacido en Vigo el 28 de agosto de 1971, hijo de Luis y de Mercedes, con domicilio en TRAVESIA000 número NUM001 - NUM002 Planta NUM003 -Vigo; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador don Juan Carlos Álvarez Vázquez, y defendido por la Letrada doña María del Pilar Villar Pérez. Siendo parte acusadora: el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Horro, y como Acusación Particular DON Fausto , vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, con la dirección del Letrado don Alejandro Honrubia García.

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en el acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, tenía interesada la condena del acusado Santiago , en concepto de autor, conforme al art. 28 CP , de un delito de LESIONES del art. 150 en relación al art. 147 del C. Penal , a la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 56 CP ), y al pago de las costas; y a que indemnizase a Fausto en DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.650 ?) por los días que tardó en curar (valorando en 60? cada uno de los 15 días impeditivos, y en 35? cada uno de los 50 días no impeditivos). Debiendo de igual manera indemnizar al mentado Fausto por la secuela consistente en la pérdida de 4 piezas dentarias (valorada según baremo de 17 de enero de 2008), y en la cantidad que corresponda por el tratamiento odontológico recibido (extracción de las piezas dañadas, colocación de prótesis parcial provisional) y el que tenga que recibir en el futuro (regeneración tisular de la tabla ósea fracturada, cirugía muco gingival y rehabilitación con implantes y puentes) para la reparación de las lesiones sufridas, que se valora en ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (11.850?) según presupuesto aportado, sin perjuicio de lo que se acreditase en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

(El Ministerio Fiscal, además de elevar a definitivas sus conclusiones, solicitó se dedujese testimonio por delito de falso testimonio contra los testigos de la defensa).

SEGUNDO.- La parte acusadora particular también elevó sus conclusiones a definitivas, en las que tenía interesada igualmente la condena de Santiago en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de LESIONES del art. 150 en relación con el 147 CP , de que eran constitutivos los hechos, a la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena (art. 150 y 56 ) y al pago de las COSTAS (art. 123 CP ); y a que en punto a la responsabilidad civil, indemnizase a Fausto con DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.650 ?) por los días que tardó en curar (valorando en 60 euros cada uno de los 15 días impeditivos, y en 35 euros cada uno de los 50 días no impeditivos). Debiendo de igual manera indemnizar al mentado Fausto en NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (9.226'85 ?) por la secuela consistente en la pérdida de cuatro piezas dentarias y por perjuicio estético, y en la cantidad que corresponda por el tratamiento odontológico recibido (extracción de las piezas dentarias dañadas, colocación de prótesis parcial provisional) y el que tenga que recibir en el futuro (regeneración tisular de la tabla ósea fracturada, cirugía mucogingival y rehabilitación con implantes y puentes) para la reparación de las lesiones sufridas, que se valora en ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (11.850 ?) según presupuesto aportado, sin perjuicio de lo que se acreditase en el acto del juicio oral o en ejecución de sentencia.

TERCERO: La defensa elevó a definitivas sus conclusiones.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Santiago en concepto de autor de un delito de LESIONES, ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las COSTAS procesales; y a que indemnice a Fausto en las siguientes cantidades: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.650?) por los días que tardó en curar, DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.789'60?) por la secuela de pérdida completa traumática de 4 piezas dentarias (incisivos), CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (5.118'75?), por perjuicio estético, SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS (626?) por prótesis provisional, Y ONCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA EUROS (11.850 ?) por tratamiento odontológico a recibir en el futuro.

Dichas cantidades devengarán a favor del perjudicado Sr. Fausto , réditos calculados a un tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

Líbrese el testimonio interesado por el Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por su Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Santiago en concepto de autor de un delito de LESIONES, ya definido, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las COSTAS procesales; y a que indemnice a Fausto en las siguientes cantidades: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.650?) por los días que tardó en curar, DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (2.789'60?) por la secuela de pérdida completa traumática de 4 piezas dentarias (incisivos), CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (5.118'75?), por perjuicio estético, SEISCIENTOS VEINTISEIS EUROS (626?) por prótesis provisional, Y ONCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA EUROS (11.850 ?) por tratamiento odontológico a recibir en el futuro.

Dichas cantidades devengarán a favor del perjudicado Sr. Fausto , réditos calculados a un tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

Líbrese el testimonio interesado por el Ministerio Fiscal.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por su Ponente el Iltmo. Magistrado-Presidente Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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