Sentencia Penal Nº 58/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 58/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 51/2010 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Ávila

Ponente: RODRIGUEZ DUPLA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 58/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100127

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00058/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 51/2010

Causa nº 337/2009 del Juzgado Penal de Ávila

(Diligencias Urgentes num. 43/2009 del Juzgado Instrucción de Arévalo)

SENTENCIA NÚM. 58/2010

Ilmos. Sres:

Presidenta

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Ávila, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal de Ávila nº 337/2009, en

grado de apelación, dimanante de

las Diligencias Urgentes num. 43/2009 de las del Juzgado de Instrucción de Arévalo, Rollo num. 51/2010, por delito de

desobediencia a agentes de la autoridad,

siendo parte apelante Luis , representado por el Procurador Sr. Sacristán Carrero y defendido por el

Letrado Sr. Calvo Martín.

Ha sido designada Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 10 de septiembre de 2009 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7 horas de la tarde del pasado 14 de agosto de 2009, no poseyendo permiso oficial de conducción que le habilitase para ello, cogió una motocicleta marca KTM, propiedad de su padre, con matrícula ....WWW , y tras quitarle las placas de matrícula para dificultar su identificación, se dispuso a circular con ella por diversas calles de la localidad de Crespos (Ávila).

Y cuando se dirigía así por la Avda. de la Juventud hacia el frontón de dicho pueblo, agentes de la Guardia Civil que le conocían previamente, se acercaron a él para identificarle y parar su circulación, haciéndole indicaciones de que detuviera su marcha.

El acusado, como carecía de permiso de conducir, hizo caso omiso de las órdenes de detención de la Guardia Civil y huyó de la localidad a través del campo pese a ser perseguido por la patrulla policial.

Aunque en algún momento el acusado en su huída sobrepasó los límites de velocidad permitidos, no consta ni viene suficientemente acreditado que en su conducción por el casco urbano de Crespos pusiera en grave peligro la vida e integridad física de niños o personas mayores que pudieran en tales momentos encontrarse en el mismo."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que absolviendo al acusado, Luis , del delito contra la seguridad vial que le viene imputando en este procedimiento el Ministerio Fiscal, debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas (declarando de oficio la otra mitad)."

SEGUNDO.- Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Luis , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Luis como autor de un delito de desobediencia a agentes de la autoridad en los términos ya dichos, pronunciamiento que recurre alegando como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 556 del Código Penal .

TERCERO.- Respecto al primer extremo, que el disconforme articula en dos alegatos, desgranando los medios probatorios practicados en el juicio, y el asiento que puedan prestar, o no, al factum, resulta evidente que el recurso de apelación nos otorga plenas facultades para resolver cuantas cuestiones se planteen, de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario -calificado por la doctrina como novum iudicium- al punto de que con la excepción del pronunciamiento absolutorio basado en contacto directo con la fuente de prueba de naturaleza personal -singularidad acuñada por el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 167/2002 , en acomodo a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- este órgano ad quem está, en el plano teórico, en idéntica situación que el Juez a quo para valorar las pruebas practicadas en primera instancia, examinar y corregir la ponderación llevada a cabo en la instancia; sin embargo hemos de aceptar la mejor posición que disfrutó el Juez de lo Penal para formar convicción en el terreno fáctico, merced a su apreciación directa de las declaraciones ofrecidas en el juicio por el acusado y los testigos, tanto los miembros de la Benemérita actuantes en aquella ocasión, como las otras personas que prestaron testimonio, Jose Antonio , Luis Manuel y Pedro Francisco , en forma tal que sólo un patente error en esa valoración, o conclusiones contrarias a la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos podrían ser corregidos ahora, no el personal convencimiento nacido en la inmediación.

Desde esta perspectiva, como resulta que las conclusiones del Juzgador de instancia guardan acomodo a lo manifestado en el juicio por los Agentes con carnet profesional nº Q-74448-H y Nº M-12269-B, en orden a la identificación del reo como la persona que conducía la motocicleta en cuestión el día de autos, y que se zafó de la vigilancia policial a pesar de dársele el alto, y las excusas y coartada que ofrece Luis son frágiles -una persona puede ser reconocida aunque lleve casco, pues éste deja ver suficientes rasgos fisonómicos para ello, y, en otro orden de cosas existió un lapso de tiempo en que situar el hecho, periodo no alcanzado por la compañía de terceros-, hemos de convenir en que la prueba fue valorada de forma razonable y no cabe sustituir la íntima convicción alcanzada en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ningún obstáculo supone, además, la existencia de denuncias formuladas contra el titular del vehículo en su calidad de dueño y por los defectos que presentaba la motocicleta.

CUARTO.- A propósito de la calificación jurídica sostiene el disconforme que no se colma los requisitos exigidos por la doctrina legal para la comisión del ilícito tipificado en el artículo 556 del Código Penal en su modalidad de desobediencia, cual serían: un mandato legal expreso dictado por la autoridad en el ejercicio de las funciones propias del cargo, y que la orden se haga conocer a sus destinatarios de forma expresa, terminante y clara, características que no cumpliría el mandato, pues falta precisión alguna sobre las indicaciones hechas, su expresión y su recepción.

Sin embargo ambos agentes explicaron en el juicio que el acusado detectó la presencia policial y que se le daba el alto, a pesar de lo cual emprendió la huida, en unas condiciones arriesgadas, y de ahí resulta que la conducta es incardinable en la modalidad delictiva de desobediencia grave, pues supuso una desatención pertinaz de la orden emitida por los Agentes en el ejercicio de sus funciones.

La Jurisprudencia refiere como elementos de la infracción aplicada los siguientes: a) el carácter terminante, directo o expreso de la orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, que tiende a imponer al particular una conducta activa o pasiva; b) su conocimiento real y positivo, por el obligado; c) la existencia de un requerimiento por parte de la autoridad hecho con las formalidades legales, sin que sea preciso conlleve el expreso apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia caso de incumplimiento; d) la negativa u oposición voluntaria, obstinada o contumaz de la misma, que revela el propósito de desconocer deliberadamente la decisión, y e) debe alcanzar gravedad, al objeto de diferenciar el delito de la falta.

El incidente objeto de enjuiciamiento llena todos estos requisitos, pues fue dado el alto por los miembros de la Benemérita, en el ejercicio de sus funciones, apercibiéndose de ello el destinatario de la orden, haciendo caso omiso y necesario que los agentes emprendieran su persecución, campo a través, situación duradera y que representaba un riesgo de accidente.

Por ello el motivo ha de perecer.

QUINTO.- Procede desestimar el recurso, confirmando la resolución impugnada y declarando de oficio las costas de esta alzada, ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2009, dictada por el Titular del Juzgado de lo Penal de Ávila, en la causa num. 337/2009, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus particulares y declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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