Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 58/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 8/2010 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO
Nº de sentencia: 58/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100205
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00058/2010
SENTENCIA
NÚM. 58/10
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BEATRIZ CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 8/10, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil de Águilas y remitido al Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Lorca, bajo el núm. 2/09, por delito de agresión sexual, contra Cayetano , con N.I.E NUM000 , nacido el 23-07-1971, natural de Marruecos y vecino de Lorca, con domicilio en CAMINO000 , NUM001 , Diputación Campillo, con instrucción y antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 1 de julio de 2009 hasta la fecha, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Margarita Vaquero Gómez y defendido por el Letrado D. Justo Parra Jiménez, ambos del turno de oficio. Ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Francisco Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Tres de los de Lorca, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2009 , acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 2/2009, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 1016/09 en virtud de atestado levantado por la Guardia Civil del Puesto de Águilas, por presuntas agresiones sexuales sufridas por Dª. Santiaga , y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Cayetano como presunto autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código penal decretándose la conclusión del sumario por auto de 12 de enero de 2010 , por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se calificó provisionalmente los hechos como constitutivos un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 , y de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147 núm. 1, todos del Código Penal , de los que era posible autor el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusiera la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio con la víctima por tiempo de tres años, pago de costas así como que indemnizara a la perjudicada en 60 € por cada no de los 40 días de impedimento (2400 €) y en 6.000 € por daño moral.
La Defensa, en igual trámite, no presentó escrito de calificación.
Por resolución de 24 de mayo de 2010 se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO.- Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación para solicitar por el delito de agresión sexual la nueva pena de 4 años de prisión, manteniendo el resto. El acusado, en dicho momento inicial, reconoció su participación en los hechos imputados y se conformó con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por su Letrado, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la Sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.
Hechos
PRIMERO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 22,45 horas del día 29 junio de 2009, Cayetano , de 37 años (nacido el 23-7-1971), de nacionalidad marroquí, titular de NIE NUM000 , condenado en sentencia firme de 26-1-2009 por un delito de tráfico de drogas a la pena de un año de prisión (suspendida por tiempo de 2 años) en el Paseo Parra de Águilas se cruzó con Santiaga , de 59 años (nacida el 20-08-1950) que paseaba sola por la playa de zona iluminada, y atraído sexualmente por ella la siguió hasta una zona más oscura, en donde la sujetó por la cintura y tapándole la boca la arrastró hasta la orilla del mar, allí la tiró al suelo golpeándole reiteradamente la cabeza ante el forcejeo de Santiaga , diciéndole "que si no le dejaba que la follara la mataría", y en contra de su voluntad le sacó por el escote del vestido el pecho, besándolo, tratando de quitarle las bragas al mismo tiempo que se bajaba la cremallera del pantalón para penetrarla por vía vaginal, y como Santiaga se oponía, para vencer su resistencia le sujetó la cabeza introduciéndola en el agua y después golpeándola violentamente contra la arena, infundiéndole tal miedo que creyendo que la iba a matar le suplicó a su agresor que no lo hiciera, que era madre de tres hijos, y que si quería follarla que le dejaba hacerlo. En ese momento acudieron viandantes atraídos por los gritos de Santiaga y por lo que el acusado se dio a la fuga sin conseguir su propósito, personándose la Policía Local que encontró a Santiaga llorando, con la cara ensangrentada, y la ropa y el cuerpo con tierra y algas, como también se personó la Guardia Civil, que localizó al acusado oculto entre los matorrales y rocas negándose a salir del lugar donde estaba por lo que tuvo que ser reducido, resultando Santiaga con contusión facial, fractura nasal, hematoma binocular, cervicalgia y policontusiones, lesiones por las que precisó una primera asistencia facultativa con posterior tratamiento médico debido a la fractura nasal curando a los 40 días con impedimento, y Cayetano con erosiones leves en ambos brazos y arañazos en el cuerpo causados por la agredida al defenderse del acometimiento del imputado.
Pudo ver Santiaga la cara de Cayetano a quien reconoció en rueda judicial, y al ser detenido éste último se le intervino una camiseta interior con manchas de sangre, que cotejadas por el Instituto Nacional de Toxicología con la saliva de Santiaga , resultó que el ADN de la mancha del jersey se correspondía con las sangre de Santiaga .
La Jefatura Superior de Policía de Murcia solicitó la expulsión del territorio nacional de Cayetano acordada en Resolución de 16-7-2008, al haber sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta a la pena privativa de libertad de 3 años y 10 días por delito contra la salud pública, lo que fue denegado por Auto de 21-7-2009 .
Consta que ha sido informada Santiaga de las ayudas que a las víctimas de delitos contra la libertad sexual concede la Ley 35/1995, de 11 de diciembre .
SEGUNDO.- La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el art. 791.3, en relación con el 655, 688 y 694 de la LECR, y vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada al no sobrepasar los seis años la pena solicitada y por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa y otro de lesiones consumadas, previstos y penados en los arts. 178 y 179 y 147.1º, respectivamente, del Código penal .
SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, la imposición al acusado de una pena de cuatro años de prisión por el delito de agresión sexual y un año de prisión por el delito de lesiones, ambos con su respectiva accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena principal.
Además, ambos delitos llevan, conforme a los arts. 48 y 57 C.p ., la prohibición al penado de aproximarse a Santiaga y comunicarse con ella por tiempo de 3 años. La duración de esta pena accesoria se ha de sumar a la pena de prisión establecida, de manera que mientras que se ejecuta la de prisión, simultáneamente, se cumplirán las prohibiciones (la de prohibición de comunicación en todo momento y la de alejamiento en caso de permisos de salida, tercer grado o libertad condicional), y concluida la prisión, se mantienen dichas prohibiciones durante otros tres años más.
También se le condena al pago de las costas procesales, conforme a lo dispuesto en el art. 123 C.p. y 239 y 240.2 LECR., y a que indemnice a la perjudicada en la suma de 8.400 €.
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cayetano como autor de un delito de agresión sexual tentado y otro de lesiones consumado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas:
? Por el delito de agresión sexual la pena de CUATRO AÑOS de prisión.
? Por el delito de lesiones la pena de UN AÑO de prisión.
Dichas penas, que se cumplirán en un centro penitenciario de España, llevan como accesorias la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su respectiva duración.
Se prohíbe al condenado aproximarse a Santiaga , a su trabajo, domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia de 300 metros, y comunicarse por cualquier medio o procedimiento, durante todo el tiempo de cumplimiento de la pena y TRES AÑOS más.
Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento y a que indemnice a Santiaga en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) EUROS.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juez Instructor.
Comuníquese al Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ceuta esta resolución por si procediera revocar la suspensión de la pena en la ejecutoria 92/2009.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro de esta Sala y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, que es firme, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

