Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 58/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 381/2009 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 58/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2009-0008663
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 381/2009 -L
Procedimiento Abreviado - 417/2009
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia Mujer-2 Valencia
Procedimiento: DUR 167/09
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . Jorge Boguña
SENTENCIA Nº 58/2010
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a dos de febrero de dos mil diez.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000417/2009, seguida por delito de maltrato familiar contra Carlos .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN y defendido por el Letrado D/Dª INMACULADA CATALAN SALELLES; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª y defendido por el Letrado D/Dª ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Alrededor de las 12 horas del día 2 de julio de 2009, Otilia , mayor de edad, acudió al domicilio de Carlos , mayor de edad, sito en la CALLE000 NUM000 , puerta NUM001 , en Valencia, con el que había mantenido relación de pareja, fruto de la cuál tienen una hija. Otilia acudió para retirar un teléfono y para que Carlos viera a su hija. Cuando Otilia decidió marcharse, una vez que había cogido el teléfono, Carlos le dijo que ella podía irse pero que no dejaba que se fuera la niña. Otilia reaccionó diciéndole que iba a llamar a la Policía. Cuando ella sacó el teléfono para efectuar la llamada, Carlos le arrebató el teléfono y le propinó un empujón contra la pared. Seguidamente, Otilia abandonó apresuradamente la vivienda. Al encontrar a un agente de Policía en la calle, le refirió lo sucedido. Una patrulla policial se dirigió al domicilio de Carlos , acompañado de Otilia . Los agentes detuvieron al hombre, quedando la niña bajo la custodia de la madre, que también recuperó su teléfono móvil.
A consecuencia del golpe que sufrió Otilia al ser empujada por Carlos , la mujer sufrió una contusión en el codo, además de una crisis de ansiedad. Para la curación de la lesión precisó de asistencia médica, con ocasión de la cuál le fue colocada una férula braquial y le prescribieron ansiolíticos y analgésicos. Precisó de entre diez y quince día para curar la lesión.
Carlos fue condenado en sentencia firme dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha 17 de julio de 2006 , como autor, entre otros, de un delito de lesiones, a la pena de seis meses de prisión. Se acordó la sustitución de las penas de prisión por la expulsión de territorio nacional, teniendo acordada, en ejecución de dicha sentencia, la prohibición de entrada en España.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo de condenar y condeno a Carlos como autor de un delito de violencia contra la mujer del art. 153.1 del Código Penal a NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, DOS AÑOS y UN DÍA de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse a Otilia , a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente, durante UN AÑO, así como al pago de las costas procesales.
En caso de que en ejecución de sentencia el acusado admitiera cumplir pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplirá, en lugar de pena de prisión, la de CINCUENTA Y SEÍS días de trabajos en beneficio de la comunidad, eliminándose, en tal caso, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: Plantea el apelante en el recurso de apelación el mismo motivo de revocación con el que sostuvo su defensa en el juicio oral, contestado y resuelto por el Juzgador de la instancia en los fundamentos de la sentencia impugnada. El pretendido error en la valoración de la prueba se sustenta en la tesis de que la testigo de cargo se inventó su declaración, mintiendo en su deposición con el específico ánimo de causar un perjuicio al acusado, y en prueba de ello el apelante relaciona las diferencias entre las diversas declaraciones de la víctima y la noticia de la consideración negativa que ésta tenía acerca de su comportamiento familiar.
En la sentencia ya se aclara que las diferencias accidentales del relato no están entre las declaraciones judiciales sino entre los hechos contados en la denuncia y las restantes versiones, siendo así que ante el Juez de instrucción y en el juicio oral no se aprecia ninguna diferencia siquiera de detalle, mientras que los matices de la denuncia encuentran fácilmente explicación en el hecho de que no estamos ante una comparecencia personal sino ante la descripción que hace el agente instructor del atestado de lo que le cuenta "Zaidía 4", es decir, el grupo de policías que escucharon directamente a la ofendida, exposición pues con doble referencia derivada de la original que bien puede alterar determinados detalles aclarados y concretados con posterioridad por la testigo directamente ante el Juez. Se trata a pesar de todo de circunstancias accidentales, como lo son las que imputa a la exposición de los agentes de la autoridad, que no afectan a la esencia de los hechos consistentes en el maltrato violento y la apropiación del teléfono.
Segundo: Los móviles espurios no se extraen de la mala relación general a la que alude el apelante, antes al contrario la iniciativa de la ofendida de acudir al domicilio de aquel pone de manifiesta la buena disposición con la que estaba acometiendo las relaciones familiares, como lo corrobora la concreta declaración del juicio oral en todo caso menos gravosa para el inculpado.
En definitiva el propio apelante viene a reconocer en su recurso la realidad de la agresión mostrada por el dato objetivo del parte de lesiones, si bien intenta desplazarla hacia el terreno de la imprudencia, de nuevo incompatible con la clara y rotunda versión de la ofendida.
Con lo dicho hemos reiterado la fundamentación de la sentencia como exponente de la racionalidad de la valoración probatoria efectuada y del acierto en el resultado obtenido, debiendo por ello ser confirmada la sentencia en todos sus extremos.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda emitir el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª SILVIA GASTALDI ORQUIN, contra SENTENCIA 360/09 7/9/09 CONDENATORIA dictada en el Procedimiento Abreviado - 000417/2009 por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
