Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 52/2010 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 58/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100112
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección Primera
ROLLO DE SALA Nº 052 /2010
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de ALBACETE
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 1790-10
SENTENCIA Nº 58-11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SR.:
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSÉ GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En ALBACETE, a siete de marzo de dos mil once.
VISTA, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1790-10, procedimiento del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, rollo de Sala nº 52,10, y seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública contra Hugo con NIE NUM000 , nacido en Calí (Colombia) el 29/05/1986, hijo de Walter y Flor Elena, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 . de Albacete, detenido el 20/05/2010 y en libertad provisional desde el 22/05/2010, representado por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez y defendido por la letrada doña Belén Luján Sáez; y contra Remigio , con NIE NUM003 , nacido en La Celia Risaralda (Colombia) el 24/04/1975, hijo de Conrado y de Senelia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 . de Albacete, detenido el 20/05/2010 y en prisión provisional desde el 22/05/2010, representado por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Ramírez y defendido por la letrada doña Belén Luján Sáez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Pablo González Mirasol y como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ GARCIA BLEDA.
Antecedentes
PRIMERO .- El Instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas nº 1790-10, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra Remigio Hugo .
SEGUNDO .- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 24 de febrero de 2011, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dña. Josefa Rueda Guizán.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la Saluda Pública (sustancia gravemente nociva para la salud) de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , redactados según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del Código Penal. B) Un delito contra la Salud Pública (sustancia gravemente nociva para la salud) de los artículos 368 -párrafo segundo-, 374 y 377 del Código Penal, redactados según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del Código Penal, se estiman criminalmente responsable como: autor al haber realizado por sí mismo los hechos relatados, según el primer párrafo del artículo 28 del Código Penal , de la comisión del delito A) al acusado Remigio . Y como autor de la comisión del delito B) al acusado Hugo ; solicitó la imposición de la pena, al acusado Remigio , por la comisión del delito A) de, prisión durante cuatro años y once meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho mil euros y responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujeto si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa, y consistente en la privación de libertad durante treinta días. Y al acusado Hugo , por la comisión del delito B), la imposición de la pena de prisión durante dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seiscientos euros, responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujeto si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa, y consistente en la privación de libertad durante veinte días. Procede imponer a ambos acusados el pago de las costas procesales.
Hechos
Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que en el mes de octubre de 2010 Donato y su esposa, María Teresa , abandonaron el domicilio en el que habían estado viviendo durante 3 años sito en el número NUM001 , NUM002 de la DIRECCION000 para trasladarse a su nueva casa en la calle Gerona. Al abandonar el piso, y con el consentimiento del propietario del inmueble, Paulino , conservó una llave del buzón de correos para de esta forma poder recoger la correspondencia que llegara a su antiguo domicilio. El pasado 3 de mayo de 2010, María Teresa acudió al domicilio de la DIRECCION000 y recogió del buzón del mismo un sobre acolchado que en cuyo interior había dos balanzas de precisión y dos envoltorios de plástico que contenían una sustancia de color blanco, llevando el mismo a su casa y entregándoselo a su marido que procedió a entregar el paquete en las dependencias de la Policía Local de Albacete. Una vez la droga en las dependencias de la Policía Nacional, y ante la sospecha de que se tratara de cocaína, se procedió a disponer un operativo de vigilancia en el inmueble comprobando como de dicho edificio entraban y salían con bastante frecuencia personas de diferentes edades, solicitándose finalmente autorización del Juzgado de Instrucción de Guardia para llevar a cabo una entrada y registro en dicho domicilio autorizándose la misma por auto del Juzgado de Instrucción 1 de Albacete de fecha 21 de mayo de 2010 . En la diligencia de entrada y registro que se practicó el día 20 de mayo, con asistencia del Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción 1 de Albacete y de los moradores de la casa sito DIRECCION000 NUM001 , NUM002 y acusados en este procedimiento Hugo , nacido en Colombia el 29 de mayo de 1986 sin antecedentes penales y en situación regular en España, y Remigio , nacido en Colombia el 24 de abril de 1974 en situación irregular en España al constar resolución de expulsión de la Subdelegación del Gobierno de Albacete de 5 de octubre de 2005, condenado por sentencia firme de 10 de enero de 2006 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete en la causa 71/2005 y en la que se le impuso la pena de 3 años de prisión como autor de un delito contra la salud pública y en prisión provisional por esta causa desde el 22 de mayo de 2010, se encontró en la habitación de Hugo una balanza de precisión marca Tanget KP-103, un recipiente blanco con tapa verde en cuyo interior se encuentra una porción de una sustancia que, tras su correspondiente análisis, resultó ser marihuana con un peso de 0,37 gramos y una concentración de THC del 10,6% y un envoltorio en cuyo interior había una sustancia blanca que, una vez analizada, resultó ser cocaína con un peso de 8.98 gramos y una pureza del 15,3% de cocaína base, hallándose también una bolsa de plástico con agujeros y recortes circulares de plástico. En la habitación del acusado Remigio se intervino una caja metálica que contenía 19 cogollos de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso de 3,74 gramos y una concentración de THC del 13,5% y un trozo de una sustancia que una vez analizada resultó ser hachís con un peso de 1,51 gramos y una concentración de THC del 5,7%, una balanza de precisión, 650€ en metálico en una camisa, dos envoltorios de una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,64 y 0,41 gramos y una pureza del 13,66% y del 1,6% respectivamente de cocaína base, 460€ en metálico en otra camisa, un recorte de plástico, una libreta verde con anotaciones de las operaciones de tráfico de droga que realizaban, 2 hojas pequeñas y otra libreta de cubiertas transparentes con más anotaciones realizadas con la misma finalidad. En el cuarto de baño se encontró, oculto en la pared tras unos azulejos, un envoltorio cerrado en forma de saco que contenía en su interior una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína, con peso de 132,13 gramos y una pureza de 17 % de cocaína base y un envoltorio cerrado de plástico que contenía una sustancia de color blanca que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 29,95 gramos y una pureza de 1,6% de cocaína base. En el salón de la casa se intervino también a Remigio 20€ en metálico, cuatro sobres de Sueroral y cuatro envases de Daflon, sustancias estas que los acusados utilizaban para cortar la droga que vendían a terceras personas. Los dos sobres que había en el paquete que se encontró en el buzón de la casa de los acusados, y que fue entregado en la Policía, contenían una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 28,28 gramos y 31,54 gramos y una pureza en cocaína base del 13,5% y del 13,6% respectivamente. Las sustancias intervenidas a los acusados habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 4.059,69€ y los acusados las querían para su distribución entre terceras personas a cambio de dinero. Los acusados habían consumido cocaína en los meses anteriores a su detención sin que conste que dicho consumo afectara a sus facultades volitivas o intelectivas. Concurre en el acusado Remigio la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal .
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público y por la defensa, con la conformidad de los acusados, que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación modificado, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 784.3 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acceder a dicha solicitud, dada la tipicidad penal de los hechos aceptados, la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal en el acusado Remigio expresada, habida cuenta de que los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos indicados, y de que de ellos son responsables, como autores, los acusados Hugo y Remigio .
SEGUNDO.- Dada la conformidad de las partes, resulta innecesario exponer los fundamentos fácticos, doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados han tenido los acusados y a la concurrencia de la circunstancia agravante expresada.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal y en los arts. 239 y 240 de la LECri ., procede la condena de los acusados al pago de las costas del proceso.
VISTOS , los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENANOS a Hugo como autor de un delito contra la Salud Pública (sustancia gravemente nociva para la salud) de los artículos 368 -párrafo segundo-, 374 y 377 del Código Penal , redactados según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del Código Penal a la pena de:
- prisión durante dos años , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- multa de seiscientos euros , responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujeto si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa, y consistente en la privación de libertad durante veinte días.
Debemos CONDENAR Y CONDENANOS a Remigio , como auto de un delito contra la Saluda Pública (sustancia gravemente nociva para la salud) de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal , redactados según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del Código Penal, la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , a la pena de:
- prisión durante cuatro años y once meses , e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- multa de ocho mil euros y responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujeto si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa, y consistente en la privación de libertad durante treinta días.
Procede imponer a ambos acusados el pago de las costas procesales.
Procede notificar la Sentencia condenatoria a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Comisaría de Albacete del Cuerpo Nacional de Policía, respecto del acusado Remigio , dada la irregularidad de su estancia en España.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante esta Audiencia Provincial para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Libros Registro correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSÉ GARCIA BLEDA estando celebrando audiencia pública y presente yo La Secretario de Sala. En Albacete, a siete de marzo de dos mil once; doy fe.
