Última revisión
27/01/2011
Sentencia Penal Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 15/2011 de 27 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 58/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100052
Núm. Ecli: ES:APA:2011:96
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0000287
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000015/2011-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000220/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALCOY
D. urg 56/10
Apelante Florencio
Abogado JAVIER MOLINA PRATS
Procurador CRISTINA PENADES PINILLA
Apelado/s Cecilia
Abogado CONSUELO ESTEVE MERIN
Procurador FRANCISCA CABALLERO CABALLERO
SENTENCIA Nº 58/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de enero de 2011
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 327, de fecha 17 de Septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000220/2010 , habiendo actuado como parte apelante Florencio , representado por el Procurador Sr./a. PENADES PINILLA, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. MOLINA PRATS, JAVIER, y como parte apelada Cecilia , representado por el Procurador Sr./a. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y dirigido por el Letrado Sr./a. ESTEVE MERIN, CONSUELO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Florencio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 26/1/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. Y plantea ampliar la apreciación del reconocimiento de la disminución de la imputabilidad por entender que es más razonable una eximente completa que incompleta y que se le someta a tratamiento externo. Sin embargo, el extenso y prolijo razonamiento del Juzgador sobre el análisis de la imputabilidad del condenado es acertado y razonado, efectuando la labor que al juez le compete, cual es la de analizar la prueba practicada y en este caso la de la pericial que recae sobre las circunstancias del acusado en torno al grado de capacidad para decidir y discernir sobre lo que estaba haciendo. En este caso el juez penal se centra en comparar las distintas pericias y llega a la conclusión de que no existe una absoluta y total anulación de la voluntad y su discernimiento para darse cuenta al menos del alcance de lo que hacía, y entiende suficiente la aplicación de la eximente pero como incompleta en su gradación. Y acierta el juez en destacar que es a él a quien le corresponde valorar las sucesivas pericias que suelen aportarse en un procedimiento , ya que el juez es perito de peritos. Y así, de las pruebas practicadas que el juez explicita se desprende que el acusado tenía cierta capacidad para comprender el significado de lo que hacía y no tenía una absoluta anulación de estas facultades que es lo que hubiera elevado el hecho a la admisión de al eximente. El recurrente difiere de esta calificación y entiende que de los informes se desprende la necesidad de llegar a aplicar la eximente en base a la prueba que cita, pero hay que advertir que la aplicación de la eximente como completa requiere una concurrencia absoluta de la anulación de la capacidad de discernir y esto no ocurre en ese grado en el presente caso, por lo que el juez acierta al aplicarla como incompleta.
SEGUNDO.- Así, el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que , en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes, peritos y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio , el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí , por el contrario , la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
En este caso la valoración de la pericia es entendida como acertada en la gradación de la capacidad del sujeto afectado, por lo que se desestima la sentencia.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencio contra la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000220/2010, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

