Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 58/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 93/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 58/2011

Núm. Cendoj: 04013370032011100038


Encabezamiento

SENTENCIA 58/11

En Almería a Veintidós de Febrero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL , por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 93/2010 y Juicio de Faltas Rápido número 88/2009 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por una falta contra el orden público, interviniendo como apelante el condenado Serafin , cuyas circunstancias personales constan en la causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 26 de junio de 2009 , cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"SE CONSIDERA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE que el día 28 de mayo de 2009, sobre las 12.00 horas, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con nº profesional NUM000 , NUM001 y NUM002 se encontraban realizando las labores de patrulla por quejas de diversos vecinos sobre grupos de personas que consumen alcohol y estupefacientes, y acudieron a la calle Lopan de Almería, donde había un grupo de jóvenes a los que se acercaron solicitándoles la documentación, empezando todos ellos a protestar y a poner malas caras, y en particular, uno de ellos, que resultó ser Serafin , comenzó a increpar a los agentes, negándose en un principio a identificarse, diciéndoles "que no soy un criminal, que estoy en mi barrio, que no tenéis derecho a pedirme el carnet, que no tenéis vergüenza, a mí no me vais a chulear, esta no se va a quedar así" y frases similares, generando con dichos comentarios, hechos en voz alta, la expectación de los viandantes y predisponiéndolos en contra de los agentes. Finalmente, Serafin accedió a identificarse".

TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"SE CONDENA A Serafin como autor responsable criminalmente de una falta contra el orden público, condenándole a la pena de multa de un mes a razón de una cuota de seis euros diarios, así como al abono de las costas procesales que se hubieren devengado.

En caso de impago de la multa impuesta, los condenados quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

CUARTO.- Por el condenado Serafin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2009 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, que no formalizó escrito de oposición, y al Ministerio Fiscal que impugnó el recurso mediante escrito de 16 de diciembre del mismo año, en el que solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron el 11 de noviembre de 2010 a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes: " las presentes actuaciones han permanecido paralizadas entre el día 21 de enero de 2010, en que se confirió traslado del recurso de apelación a la parte denunciante para alegaciones y el 4 de noviembre del mismo año, en que se declaró precluido dicho trámite y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal" .

Fundamentos

PRIMERO.- Con carácter previo procede analizar la concurrencia de una posible causa de prescripción de la falta enjuiciada en estos autos y que ha sobrevenido con posterioridad a la sentencia.

Como es sabido y se ha señalado en anteriores resoluciones, la prescripción penal obedece a principios de orden público, interés general y de orden criminológico, respondiendo a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( SS T.S. de 18 junio 1992 , 20 septiembre 1993 y 3 marzo 1995 ). Asimismo, constituye doctrina consagrada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras a evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. De ahí que no ofrezca duda que la prescripción del delito o falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede el paso a la prescripción de la pena.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y habida cuenta de que el procedimiento ha estado paralizado desde el día 21 de enero de 2010, en que se confirió traslado del recurso de apelación a la parte denunciante para alegaciones y el 4 de noviembre del mismo año, en que se declaró precluido dicho trámite y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones más de seis meses, resulta indiscutible que la falta por la que ha sido condenado el recurrente debe considerarse prescrita, declarando extinguidas cualesquiera responsabilidades penales que pudieran derivarse de los hechos enjuiciados, en aplicación de lo prevenido en los arts. 131.2 y 132.2 del Código Penal .

TERCERO.- De conformidad con el art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de la alzada se declaran de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Serafin contra la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería en Juicio de Faltas Rápido número 88/2009 de que dimana la presente alzada, y apreciando de oficio la prescripción de la falta contra el orden público por laque fue condenado el recurrente, DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución y, en su lugar, se declara extinguida las responsabilidad penal derivada de dicha falta, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de certificación literal de la presente resolución a los efectos oportunos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta mi Sentencia definitiva juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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