Sentencia Penal Nº 58/201...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 58/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 53/2012 de 12 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 58/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100138

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00058/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P.: 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 53/2012

SENTENCIA

Presidente: ..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a doce de abril de dos mil doce

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 332 de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delito de descubrimiento y revelación de secretos, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 53 de 2012 de esta Sala, entre partes, como apelante Isidora , representada por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez, y dirigido por el Letrado D. José-Antonio García Salgado, y como apelada Miriam , representada por la Procuradora Dª. Pilar Cancio Sánchez, y dirigida por la Letrada Dª. Belén de Pilar Montes, siendo asimismo parte apelada el MINISTERIO FISCAL , y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó Sentencia en la referida causa en fecha 20 de enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Isidora como autora criminalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice en la cantidad de 3.000 euros a Miriam y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Isidora , del que se dio traslado a las demás partes procesales, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 53 de 2011 , pasando para resolver al Ponente , que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos

I.- Impugna la apelante la sentencia que la condenó como autora de n delito de revelación de secretos invocando los siguientes motivos: 1º) Falta de motivación de la sentencia, y 2º) Error en la aplicación del derecho. Vulneración de lo dispuesto en el art. 20.5 del Código Penal . Apreciación de la eximente alegada, bien como plena, o en su caso como eximente incompleta a los efectos de atenuar la responsabilidad penal, solicitando lo siguiente:

1º/ Apreciando la alegación de Falta de Motivación denunciada se decrete la Nulidad de la Sentencia recurrida, con los efectos legales inherentes, o 2º/ Subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, apreciando los motivos expuestos, dicte Sentencia que, revocando la recurrida, con apreciación de la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad penal alegada, absuelva a la apelante, sin perjuicio de la responsabilidad civil, y sin condena en costas, o 3º/ Subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, apreciando los motivos expuestos, dicte Sentencia que, revocando la recurrida, con apreciación de la concurrencia de la causa de exención de la responsabilidad penal alegada, como Eximente incompleta, proceda a admitirla como atenuante de la responsabilidad penal, dictando Sentencia condenatoria de la misma a la pena de un año y seis meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos, sin costas.

II.- Considera la apelante que la sentencia adolece de falta de motivación en cuanto se refiere a que no valora los motivos por los que rechazó la aplicación de la circunstancia eximente/atenuante alegada por dicha parte. No se acierta a comprender la invocación de este motivo pues la sentencia impugnada dedica un extenso fundamento jurídico (el tercero) al estudio y valoración de las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, fijando su atención en la del estado de necesidad alegada como eximente o en su caso atenuante que incluso incluye la cita de varias sentencias del Tribunal Supremo que considera de aplicación, por lo que a la vista de lo expuesto el motivo debe ser desestimado, sin perjuicio de que en el siguiente razonamiento se entrará a valorar la concurrencia y aplicabilidad o no de la circunstancia modificativa.

III.- Concurre un dato no discutido por ninguna de las partes y reconocido por la apelante consistente en el apoderamiento por la misma de conversaciones de índole personal y privada mantenidas por su hermana Miriam a través de un ordenador del negocio común Ciberlocutorio Babylon.

Lo relevante para la consumación del tipo penal es el apoderamiento de dichas conversaciones sin consentimiento violando la intimidad o secretos reservados de su hermana a los que no tenía acceso.

La aportación posterior de estas conversaciones transcritas a una causa penal incoada en virtud de denuncia de su hermana Miriam contra su marido Santiago no elimina ni devalúa el dolo de la conducta delictiva pues el derecho a la intimidad no podía vulnerarse con el pretexto de favorecer a una parte en un proceso penal y/o a la vez desprestigiar a su propia hermana. En primer lugar porque las conversaciones de contenido erótico o sexual que la Sra. Miriam mantuvo con terceros nada tienen que ver con la denuncia formulada por esta por agresiones y malos tratos contra su marido, ni nada tienen que ver con el resultado o consecuencias de dicha denuncia, porque se trata de hechos que no guardan relación.

Pero es más, aunque la guardaran, la jurisprudencia es muy clara en este aspecto en el sentido de considerar que es indiferente que el fin último del autor fuera incorporar los datos ilícitamente obtenidos a un proceso, en este caso penal, en el que además no era parte, para favorecer a un denunciado porque el tipo penal de la revelación de secretos se configura con el apoderamiento del contenido de las conversaciones sin consentimiento del titular, con independencia de que después les aplicara una utilidad u otra, por lo que en ningún caso procede la aplicación de la eximente y/o atenuante invocadas, debiendo rechazarse el recurso y confirmar la resolución impugnada.

IV.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas a la parte apelante.

VISTOS los artículos 239 , 240 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE DESESTIMANDO, como desestimamos , el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado nº 332 de 2011 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a doce de abril de dos mil doce.

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