Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 58/2012, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 53/2012 de 25 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 58/2012
Núm. Cendoj: 42173370012012100186
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00058/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: 213100
N.I.G.: 42173 37 2 2012 0100353
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2012
RECURRENTE: Francisco , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ,
Letrado/a: ALFREDO GARCIA TEJERO,
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA PENAL NUM. 58/12
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTÍNEZ ( Suplente)
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En Soria, a 25 de julio de 2012.
Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo de Apelación Penal núm. 53/12 en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 217/12 del Juzgado de lo Penal de Soria (Diligencias Previas núm. 425/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria), siendo partes:
Como apelante: D. Francisco , representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sr. Garcia Tejero.
Como apelado: EL MINSITERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO .- En fecha de 30 de mayo del 2011 se dictó auto en el Juzgado de Instrucción 2 en el que se acordó la apertura de diligencias previas por razón de un supuesto delito de quebrantamiento de condena, ordenando la instrucción de la causa y la práctica de diligencias de investigación.
SEGUNDO .- En fecha de 2 de diciembre del 2011 se dictó auto transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado, remitiéndose la causa al Ministerio Fiscal a fin que por el mismo procediera a calificar los hechos y posteriormente a la defensa, enviando la causa al Juzgado de lo Penal de Soria, que procedió a dictar resolución en fecha de 13 de abril del 2012 convocando a las partes a la celebración del acto de juicio para el día 30 de mayo del 2012.
TERCERO .- En fecha de ese mismo día tuvo lugar el acto de juicio practicándose las oportunas pruebas y quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO .- Ese mismo día se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de Soria, cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "queda probado y así se declara expresamente que el acusado Francisco , de nacionalidad rumana con NIE número NUM000 , con total conocimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de los de Soria de fecha de 1 de febrero del 2010 , firme ese mismo día, por la que se le condenaba por sendos delitos contra la seguridad vial, a las penas, entre otras, de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dejó de asistir dentro del programa fijado para su cumplimiento a tres jornadas del mes de mayo del 1010, 7 jornadas del mes de julio del mismo año, y 8 jornadas del mes de agosto del mismo año, incumpliendo la pena impuesta en sentencia. Siendo mayor de edad y careciendo de antecedentes penales".
QUINTO .- En la sentencia se contenía el siguiente pronunciamiento: Que debo condenar y condeno a Francisco , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de multa por tiempo de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. Igualmente deberá abonar las costas causadas en este procedimiento".
SEXTO .- El recurrente interpuso recurso de Apelación que fue objeto de oposición por el Ministerio Fiscal remitiéndose las actuaciones a esta Sala para el conocimiento del mismo, designándose Magistrado Ponente y demás miembros del Tribunal y fijando el día de ayer para deliberación, votación y fallo, y quedando desde entonces visto para sentencia. Habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales oportunas.
Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de esta Sala.
Hechos
El relato de hechos probados debe completarse añadiendo que D. Francisco , cumplió con 26 días de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad de los 44 que se habían fijado como condena. Una vez determinado el incumplimiento de 18 días del total de cumplimiento de la condena de trabajos en beneficio de la comunidad, fue citado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, a fin que justificara la razón de dicho incumplimiento, acudiendo a la cita para la cual había sido convocado el día 24 de agosto del 2010, a las diez horas, manifestando que no había podido realizar dichos días por motivos laborales, y que deseaba realizar los días que le faltaban para ello. Habiendo prestado servicios laborales en la empresa Construcciones José Rivas SA. Sin que a esta petición hubiera respuesta expresa alguna por parte del órgano judicial o por el órgano administrativo de verificación de cumplimiento de la pena.
Fundamentos
PRIMERO. - Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del imputado en base a una serie de consideraciones, entendiendo, en definitiva, que había existido un error en la valoración de la prueba por parte del órgano judicial y, por extensión, una indebida aplicación del tipo de delito.
Esta materia ha sido objeto de resolución en diversas ocasiones anteriores por esta Sala, y así a título de ejemplo en sentencia de 4 de marzo del 2011, recurso de Apelación 11/2011 , Ponente Ilmo. Sr. Fernández Martínez, como anteriormente en Sentencia de 15 de junio del 2010, recurso de Apelación 26/2010 , Ponente Ilma. Sra. Belén Pérez Flecha. Lógicamente siendo doctrina reiterada de esta Sala habrá de ser seguida en este supuesto.
En dichas sentencias se viene a indicar que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se caracteriza, en todo caso, por requerir una actividad del reo para su efectivo cumplimiento. Esto es, que el condenado asumiendo la consecuencia de la infracción penal por él cometida, realice una prestación concreta de utilidad pública. A diferencia de las restantes penas cuya ejecución implica que el condenado reciba la respuesta punitiva de forma no solo pasiva sino incluso venciendo su oposición, lo novedoso y singular de los trabajos en beneficio de la comunidad es que requieren para su ejecución la actuación positiva del condenado en cuanto la condena se concreta en una obligación de hacer. Ahora bien, es requisito imprescindible para su imposición el consentimiento del condenado para evitar la vulneración del artículo 25.2 de la CE , que prohíbe las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad que consistan en trabajos forzados.
Efectivamente el acusado dio su consentimiento a la ejecución de la condena y a la propuesta de cumplimiento de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Y habiendo cumplido una parte significativa de dicha pena, no habiendo cumplido otra parte precisamente porque no podía llevarlo a cabo en las condiciones pactadas, por razones laborales, habiéndose comprometido a ejecutar el resto de días en fechas distintas. Sin que a esta petición hubiera tenido respuesta alguna, salvo la remisión del testimonio de lo actuado al órgano de instrucción judicial.
Tal como se cita en las sentencias indicadas, siguiendo la doctrina ya fijada por SAP de Alicante de 4 de febrero del 2009 , la condición 6 del artículo 49 del CP , se muestra muy restrictiva para que el cumplimiento irregular del trabajo asignado desemboque en un verdadero quebrantamiento de condena, pues encontrándonos en la fase de ejecución material del trabajo, el legislador se muestra proclive a la búsqueda de fórmulas alternativas de cumplimiento, cuando el penado incurra en anomalías en la prestación de las funciones encomendadas, incluso cuando se produzca un abandono del trabajo durante dos jornadas, orientando al JVP que detecta estas irregularidades, a que trate de solventarlas con fórmulas de trabajo alternativas, y como última posibilidad, se deduzca testimonio por quebrantamiento de condena. Es decir, que el mismo legislador trata de evitar que se considere quebrantada la pena, aún cuando se abandone el trabajo cuando se está en plena fase de ejecución efectiva de la pena.
En el caso de autos, estas posibilidades alternativas incluirían, sin lugar a dudas, la de llevar a efecto la pena en fechas distintas. Y solo si tampoco hubiera sido posible, porque el imputado se hubiera negado a llevarlo a caco, podríamos entender que había existido una clara obstaculización del imputado a cumplir con la condena, no antes. Más cuando el propio recurrente indicó que no pudo asistir a la prestación de dichos servicios por motivos laborales, añadiendo su voluntad de cumplir en fechas distintas. Es decir, en ningún caso se ha negado a efectuar dichos trabajos y cumplir con la condena. Habiéndose hecho caso omiso por los órganos encargados de la verificación de dicho cumplimiento de la solicitud del recurrente. Y habiendo justificado, como consta en autos, que el citado recurrente prestaba servicios laborales para la empresa Construcciones José Rivas, al menos los prestaba cuando fue citado por el órgano judicial, lo que puede darse a entender que también los prestaba durante la fase de ejecución del cumplimiento de la condena.
Añadiendo las resoluciones de esta misma Sala que es preciso hacer constar que ante la falta de cumplimiento de la pena, no consta que se realizara actividad de requerimiento alguno dirigido al recurrente, y como es de recordar con cita de la SAP de Alicante que "sería más proporcionado a estas disposiciones, que antes de tener por quebrantada la condena, se agotaran los medios de localización del penado y se le dirigiera, cuando menos, una nueva citación, con el consiguiente apercibimiento de poder incurrir en delito de quebrantamiento de condena, para calificar como tal su falta de predisposición a colaborar en la ejecución de la pena y su voluntad rebelde al cumplimiento de la misma. Además de esa insistencia en la citación, hay que atender que en todo delito que castiga la voluntad pasiva del sujeto, a las explicaciones que ofrece el autor sobre su falta de colaboración o de cumplimiento del mandato recibido, porque cuando justifique cumplidamente la ausencia a la llamada no será posible calificarlo como quebrantamiento de condena".
Tampoco cuando siendo citado -como es el caso-, por razón de su falta de cumplimiento por los Servicios Administrativos competentes, ha comparecido y ha dado explicaciones más o menos creíbles de la razón de su incumplimiento, mostrando una voluntad clara de cumplir con el resto de la condena, en fechas alternativas, que no supongan una imposibilidad, para el mismo, de seguir prestando servicios laborales en una empresa para la que trabajaba.
Siendo esta la doctrina de esta Sala debemos entender que la resolución de Instancia ha de ser revocada, estimándose en su integridad la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En materia de costas, y siendo estimado el recurso de Apelación, las costas habrán de ser declaradas de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim , en ambas instancias, al ser el recurrente finalmente absuelto.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz en no mbre y representación de D. Francisco , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, de 30 de mayo del 2012 , en autos de procedimiento abreviado número 217/2012 seguidos en dicho Juzgado, y procedentes del Juzgado de Instrucción 2 de los de esta ciudad, y en su consecuencia, y con revocación íntegra de dicha resolución, debemos de absolver y absolvemos a D. Francisco , del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado, declarando de OFICIO las COSTAS de ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
