Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 253/2012 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 03014370022013100050
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2012-0006598
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000253/2012- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000073/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Apelante: Serafin
Letrado: INMACULADA LLOPIS BOLUDA
Procurador: M. JOSE MERINO DIAZ
SENTENCIA Nº 58/2013
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 05 DE FEBRERO DE 2013
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 208/2012, de fecha 09 DE MAYO DE 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 73/2010 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 52/2009 del Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Alcoy, por delito de DAÑOS;Habiendo actuado como parte apelante Serafin , representado por la Procuradora Dª. Mª José Merino Diaz y asistido del Letrado D. I. LLopis Boluda y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Sobre las 18:30 horas del día 30 de abril de 2009, el acusado, que se encontraba en compañía de Benedicto , inició una discusión con Fermín , cuando éste le llamó la atención por estar tocando el vehículo matrícula ....-LCX , propiedad de su padre, cuando estaba estacionado en la calle Convento de la localidad de Cocentaina. El acusado, con ánimo lesivo, comenzó a dar golpes a Fermín , y propinó una patada a un espejo retrovisor del vehículo y se subió al capó, causando diversos daños en el mismo valorados en 653'74 euros. El acusado se hallaba influido por la ingesta previa de bebidas alcohólicas.' ; HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICANpara declarar probados los siguientes :Sobre las 18:30 horas del día 30 de abril de 2009, Serafin , que se encontraba en compañía de Benedicto , inició una discusión con Fermín cuando éste le llamó la atención por estar tocando el vehículo matrícula ....-LCX , propiedad de su padre, que se encontraba estacionado en la calle Convento de la localidad de Cocentaina. El acusado, con ánimo lesivo, comenzó a dar golpes a Fermín , y propinó una patada a un espejo retrovisor del vehículo, causando daños en el mismo que no exceden los 400 €. El acusado se hallaba influido por la ingesta previa de bebidas alcohólicas.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Serafin como autor de un delito dedaños, con la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal , y como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 10 DÍAS DE MULTA, a razón de CINCO EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con el art. 53 del Código Penal , y a que indemnice al propietario del vehículo, Sixto , en la cantidad de 653'74 euros, así como al pago de las costas.'.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Serafin se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.-La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Serafin como autor de un delito de daños, con la circunstancia atenuante de embriaguez; y como autor de una falta de maltrato de obra.
Serafin interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba en relación con el delito de daños, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Procede examinar, en primer lugar, la invocación que se hace en el recurso sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y cuando se invoca tal derecho constitucional, ese examen debe ceñirse a la supervisión de que ha existido prueba de cargo, la comprobación de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías y que la sentencia impugnada ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada.
Señala la sentencia impugnada que 'el denunciante Fermín explica que los daños se produjeron cuando el acusado, acompañado por Benedicto , se acercó a su vehículo comenzando a 'toquetearlo', el declarante les llamó la atención y 'se liaron a tortazos con ellos', en concreto les golpearon por detrás, 'a patadas y puñetazos' y el acusado dio un botellazo sobre el techo del coche y dio patada en el retrovisor, causando daños sobre el capó del vehículo porque se subió encima; por otro lado, el testigo Blas , que acompañaba a Fermín , confirma tal versión y explica que comenzaron a agredir a éste, y él intervino diciéndole a ' Rana ' -que es como conoce al acusado desde pequeño, según explica-, que lo dejara estar, y tuvo que apartarlo para que cesara de agredir, que entonces el acusado dio una patada en el retrovisor y también se subió en el vehículo, por el capó, saltando y dando patadas; termina especificando que el tal Benedicto 'no dio puñetazos ni nada''.
Fermín denunció en su día (folio 3) que en el curso de la discusión, el acusado pegó 'una patada al retrovisor rompiéndolo'.No denuncia, pues, que el acusado golpeara con una botella el techo del vehículo o causara daños en el capó tras subirse encima.
El testigo Blas manifiesta en su declaración policial 'Que ha recogido el retrovisor del suelo tras darle una patada al mismo el denunciado...'. Blas en modo alguno menciona en su declaración policial que el acusado golpeara o dañase partes del vehículo distintas del retrovisor.
El denunciante presenta un presupuesto para la reparación del vehículo (folio 18) en el que se incluye 'aleta trasera'cuando no hay indicio alguno que acredite que dicha parte del vehículo fuera golpeada por el acusado.
La sentencia de instancia nada dice sobre la divergencia existente entre lo declarado por el denunciante y el testigo en el cuartel de la Guardia Civil, y lo alegado en el plenario, a pesar de la transcendencia de dicha cuestión al depender de ello la calificación de los hechos como delito o falta.
La Magistrada de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad, llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la sentencia, dando por probado que el acusado 'propinó una patada a un espejo retrovisor del vehículo y se subió al capó, causando diversos daños en el mismo valorados en 653'74 euros',sin que ofrezca, como decimos, explicación alguna sobre las circunstancias que la llevan a entender probados daños distintos a la fractura del retrovisor cuando nada se dijo al respecto en sede policial, sin que esa importantísima divergencia pueda salvarla la manifestación que hace la sentencia de que el acusado manifestó 'que no recuerda más cosas porque iba bebido y reconoce que es posible que golpeara'.El acusado reconoce en todo momento que golpeó el retrovisor, no reconociendo que dañase otras partes del vehículo.
La inexplicada e inexplicable divergencia mencionada provoca una duda razonable que impide que pueda adquirirse la convicción firme necesaria para dar por probado que el acusado dañase partes del vehículo distintas del retrovisor. Existiendo, pues, una duda razonable sobre el mencionado extremo, la misma debe ser resuelta en beneficio del reo.
Por ello, no concurriendo prueba de cargo que acredite que el valor de los daños causados rebase la barrera de los 400 €, procede estimar el recurso de apelación y revocar parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de que procede absolver a Serafin del delito de daños y condenarle como autor de una falta de daños del artículo 625 CP al pago de una multa de 15 días con cuota diaria de 5 € y a indemnizar al propietario del vehículo en importe de la reparación del espejo retrovisor que se determine en ejecución de sentencia.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 208/12 de fecha 9 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en el juicio oral nº 73/10 , dimanante del procedimiento abreviado nº 052/09 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, debemos revocar y REVOCAMOSla expresada resolución en el sentido de que procede absolver a Serafin del delito de daños del que viene siendo acusado; y que debemos condenarle y le CONDENAMOScomo autor de una FALTA DE DAÑOSdel artículo 625 CP al pago de una MULTA DE 15 DÍAScon cuota diaria de 5 € y a indemnizar al propietario del vehículo en el importe de la reparación del retrovisor que se determine en ejecución de sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia,declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
