Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 54/2013 de 20 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100132
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO NÚM. 54/13
SENTENCIA Núm. 58/2013
En Palma de Mallorca a 20 de marzo de 2013.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal inmediato de faltas número 35/09, rollo de esta Sala número 54/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de hurto, siendo apelante Amparo y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción arriba indicado se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2012 , en la que, por lo que aquí interesa, por la que se condenaba a Amparo como autora responsable de una falta de hurto y le impuso la pena de multa de 2 meses, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas de multa impagadas (que podría cumplirse en régimen de localización permanente), así como a que por vía de responsabilidad indemnice a Pull& Bear en la cantidad de 79,75 euros y a ZARA en 76,75 euros y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la denunciada condenada, habiéndose formulado oposición por el Ministerio Fiscal; verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 7 de marzo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de resolución del día 14 siguiente.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Se reiteran y don por reproducidos los de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se queja la denunciada recurrente Amparo de que la Sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 638 del CP a la hora de establecer la extensión de la pena de multa en el máximo imponible, la cual resulta desproporcionada y no aparece motivada y también de que la combatida adolece de motivación suficiente a la hora de establecer la cuota multa en la cantidad de 10 euros/día, e infringe lo dispuesto en el 50.2 del CP, que exige que la cuantía de la multa se determine en la Sentencia en función de los recursos y capacidad económica del obligado al pago, así como en el artículo 24 de la CE y que impone el deber general a los Jueces y Tribunales Penales de motivar todas las Sentencias, también en la labor de determinar la pena imponible.
El recurso ha de tener parcial acogida.
En efecto, tal y como se denuncia por la parte apelante la juez a quo en la sentencia ha impuesto a la recurrente la pena de multa prevista para la falta de hurto en el máximo establecido de dos meses de multa, pero sin haber motivado la razón de esa exasperación.
En el ámbito de las faltas, al igual que en los delitos, rige el deber general de motivar todas resoluciones y en concreto la extensión de las penas. Es verdad que el CP al regular la determinación de las penas previstas para las faltas concede un amplio margen de discrecionalidad al Juzgador atendiendo a la levedad de las penas no rigiendo las reglas previstas para la imposición de las penas en los delitos. Ello no quiere decir que el Juez esté exento del deber de motivar, aunque no hace falta una determinada extensión para que cumplir con el mismo. Por eso mismo el CP en su artículo 638 establece que el Juez a la hora de determinar la pena en las faltas, actuará conforme a su prudente arbitrio, pero deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho y del culpable.
En el supuesto a examen la juez a quo no ha motivado la razón del por qué ha decidido imponer la pena de multa en la extensión máxima. Ni de los fundamentos de la sentencia ni del hecho probado cabe alcanzar razón alguna que permita suplir la omisión padecida.
En tales circunstancias de ausencia de motivación e imposibilidad de que el órgano de apelación, por inexistencia de datos, pueda suplir la ausencia de motivación padecida, no queda otra posibilidad que fijar la pena de multa en la extensión mínima, esto es, de 1 mes de multa.
SEGUNDO.- Por lo que hace a la segunda queja que vierte la parte apelante en su recurso y referida a que la cuota multa resulta desproporcional, cabe decir que ciertamente y en un primer momento la Jurisprudencia en aquellos casos en los que la Sentencias penales omitían cualquier motivación a la hora de establecer la cuantía de la cuota multa sin tomar en cuenta la capacidad económica del condenado al pago, consideraban sin discusión ninguna que en tales supuestos la omisión padecida comportaba rebajar la cuota de la multa en el importe mínimo legalmente previsto - STS de 3 de Octubre de 1998 , RAJ 7106 -. Actualmente dicha Doctrina ha evolucionado y ha sido superada por otra ( STS de 7 de Abril de 1999, RAJ 3137 ; de 26 de Octubre de 2001 , RAJ 9619, 20 de Noviembre de 2000 , RAJ 9549, 15 de Octubre de 2001 , RAJ 9421 11 de Julio de 2001 , RAJ 5961, 12 de Febrero de 2001 , RAJ 280) que nos enseña que aunque la Sentencias carezcan de motivación sobre este aspecto no se puede acudir al automatismo de rebajar la cuota multa al mínimo legal, pues dicho mínimo se halla previsto para personas indigentes y carentes de cualquier tipo de ingresos o recursos, declarando que a salvo de esos casos de pobreza extrema no será necesario motivación cuando la cuota multa se sitúe entorno a los 3 y 6 euros de cuota diaria, llegando incluso a señalar las ultimas resoluciones del TS (Sentencia 1265/2005 de 31 de Octubre , RAJ 383 y 711/2006, de 8 de Junio , RAJ 5951), que en aquellos casos en los que de lo actuado exista cualquier dato alusivo a la capacidad económica del condenado, como sería la disponibilidad de empleo o el vehículo que posea, ya lo explicite el Juzgador, o se deduzca de la pieza de situación o de la propia Sentencia y la cuantía de la multa se sitúe dentro del tramo mínimo, cifrando en el primer escalón resultante de dividir en diez tramos la diferencia que hay entre el importe mínimo y máximo que puede alcanzar la cuantía de la cuota multa diaria que va de 2 a 400 euros - entre 2 y 41,8 euros -, no podrá ser considerada desproporcionada ni contraria a los parámetros legales.
Muy recientemente el TS en Sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, número 428/2009 , RJ 20093477 tiene dicho que, ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros.
A su vez, la STS de 483/2012, de 7 de junio que trae a colación la STS de 11 de julio de 2001 (RJ 2001/5961) insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esta Sala, en que:
El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'. Como señala la Sentencia número 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se requiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, que resulta imposible y es, además desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permiten efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 pesetas), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7- 7-99.
Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal, debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren los dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 10 euros .
En este mismo sentido se expresan la STS 1257/2009, de 2 de diciembre y el Auto 1584/12 de 27 de septiembre.
De acuerdo con lo expuesto en el caso actual la cuantía de la cuota establecida pese a que efectivamente la Sentencia carece de motivación en la determinación de dicha cuantía en función de cual pudiera ser la capacidad económica de la recurrente, que efectivamente se desconoce, no puede ser tachada de desproporcionada ni injustificada conforme a las reglas normativamente previstas para su cuantificación, pues se halla próxima al mínimo legal y no supera el tramo inferior de la cuantía Jurisprudencialmente aceptada para aquellas situaciones en las que no constando que el condenado sea una persona indigente la Sentencia omite motivar el importe de la cuota multa diaria (hasta 6 euros y a veces incluso hasta 12 euros), desprendiéndose de las actuaciones que la recurrente cuenta con un domicilio tiene domicilio fijo en el que reside, no ha justificado carga alguna y ha procedido en sede de recurso ha contratar los servicios de un Letrado de pago para que sustancia la presente apelación, de modo que ha de suponerse que tiene recursos y capacidad económica suficiente para subvenir al pago de sus honorarios. A lo cual ha de sumarse que la cuota multa establecida en la Sentencia no rebasó los parámetros del primer peldaño de la escala gradual tenida en cuenta por la Doctrina - entre 2 y 41,8 euros), siendo el importe fijado inferior al salario mínimo interprofesional diario no rebasando la tercera parte de su valor por día, establecido para el presente año 2012 en 21,38 euros (Real Decreto 1888/2011, de 30 de Diciembre), no pudiendo olvidar que nuestro Código establece sistemas para poder obtener aplazamientos en el pago de la multa.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN PARCIALdel recurso de apelación interpuesto por la denunciada Amparo contra la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma y recaída en el JIF 35/12, SE REVOCA la misma en parte, en el sentido de fijar la pena por la falta de hurto en 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, manteniendo en lo demás la sentencia apelada, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.
