Sentencia Penal Nº 58/201...ro de 2013

Última revisión
16/12/2013

Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 94/2013 de 08 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 39075370012013100332


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000058/2013

En la Ciudad de Santander, a ocho de febrero de dos mil trece.

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 897/12 del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Castro Urdiales, Rollo de Sala 94/13, seguidos por falta de amenazas contra Jon .

En esta Segunda instancia ha sido parte apelante Jon y apelada Evangelina .

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 14 de septiembre de 2012, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

'Hechos Probados: ÚNICO.-A tenor de la prueba practicada se tienen como ciertos los hechos probados que se relatan a continuación.

El día 30.08.2012 Jon (DNI NUM000 ), a raíz de un conflicto con unas vacas, se dirigió a Evangelina y su marido diciéndoles que eran unos 'cuadreros' y les amenazó con matarles.

Fallo: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Jon (DNI NUM000 ) como autor/a de una falta de amenazas a la pena de:

MULTA de 10 días de duración, a razón de 10 euros de cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Con expresa condena en costas al condenado/a.

Igualmente DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jon (DNI NUM000 ) de la falta de coacciones de la que venía siendo acusado/a con todos los pronunciamientos favorables.'

SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por Jon se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 5 de febrero de 2013.


Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en su integridad.


Fundamentos

PRIMERO. Frente a la sentencia dictada por la Juez de Instrucción interpone recurso de apelación el condenado como autor de una falta de amenazas leves sin armas del artículo 620.2 del Código Penal , Jon . Estima el apelante que los hechos no sucedieron como indica la sentencia sino como el recurrente afirmó ante los agentes de la guardia civil, manifestando igualmente que durante los mismos no se encontraba presente ningún testigo. Por ello interesa la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra que decrete su libre absolución.

El recurso es impugnado por Evangelina que se muestra conforme con la sentencia impugnada.

SEGUNDO. Debemos compartir en su totalidad la valoración que de la prueba personal ha realizado la juez en la resolución recurrida. Ello es así porque la convicción sobre la veracidad del relato de la denunciante, de su marido, del denunciado, o del testigo comparecido, es una apreciación exclusiva del juez que presencia el desarrollo de la prueba, labor interpretativa que resulta insustituible salvo que carezca completamente de fundamento. Y no es esto lo que sucede en el presente caso porque la juez de instrucción razona que existe prueba de entidad suficiente para entender desvirtuada la presunción de inocencia que asiste al denunciado, prueba consistente en la declaración de la denunciante, de su marido, y del testigo, habiendo asumido el denunciado que se encontraba en el lugar y momento de los hechos y que surgió un incidente entre él, la denunciante y el marido de esta.

El resultado conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio es correctamente valorado por la juez de instrucción, quien expone en la sentencia los elementos de convicción que han determinado la condena del hoy recurrente, sin que apreciemos el error de valoración que se esgrime como motivo único de recurso porque la juez estima coherente el relato de la denunciante y de su marido, relato corroborado por el del testigo que afirma la existencia de una mutua discusión en la que el denunciado llama 'cuatreros' al matrimonio y alude a la acción de 'matar'. Debemos insistir en que el denunciado reconoce la existencia del conflicto y su presencia en el lugar, todo lo cual abunda en la corroboración objetiva del testimonio de la denunciante y de su esposo pese a que aquel únicamente admita haber manifestado que de él en esta vida 'no se había reído ningún hijo de puta'.

Debe en definitiva confirmarse en su integridad la resolución recurrida desestimando el recurso de apelación frente a la misma interpuesto.

TERCERO. Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 'en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales'.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jon frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, debo confirmar y confirmo la misma en su integridad, imponiendo al apelante las costas de la presente apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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