Sentencia Penal Nº 58/201...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 8/2013 de 30 de Abril de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100297

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00058/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

-

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Telf: 926 29 55 25/55 98

Fax: 926295522

Modelo:213100

N.I.G.:13087 41 2 2009 0202905

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2011

RECURRENTE: Pedro Jesús

Procurador/a: JORGE MARTINEZ NAVAS

Letrado/a: Mª PILAR RUIZ FRESNEDA

RECURRIDO/A: Desiderio

Procurador/a: GABRIELA RODRIGO RUIZ

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 58/13

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA.

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados/as

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

==========================================================

En CIUDAD REAL, a treinta de Abril dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JORGE MARTINEZ NAVAS, en representación de Pedro Jesús , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000377 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente defendido por el Letrado María Pilar Ruiz Fresneda, como apelado Desiderio , representado por el Procurador GABRIELA RODRIGO RUIZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Junio de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito de lesiones del art. 147.2 a la pena de seis meses de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Trinidad como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 a la pena de un mes de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Desiderio como autor de una falta de maltrato de obra del art. 617.2 a la pena de diez días de multa a razón de 8 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por la representación de Desiderio .

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, señalándose para votación y fallo el día de los corrientes.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y los fundamentos de derecho.


Fundamentos

PRIMERO.-Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Pedro Jesús se interpone recurso de apelación, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba, con infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al no existir una actividad probatoria suficiente para acreditar la existencia del delito de lesiones y por ello, para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, solicitando por ello, la revocación de la sentencia.

Por el M. Fiscal, así como, por la representación de Desiderio , se formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado por lo siguiente: la condena del recurrente ha venido fundamentada, según se desprende de la sentencia dictada, por la declaración de dos testigos, vecinas de todos los intervinientes, quienes a la postre vinieron a declarar la existencia de una pelea entre los matrimonios y como ambos hombres, se pegaron entre sí, hecho este, que ha venido a ser corroborado por los partes médicos. Estas pruebas en contra de lo que mantiene el recurrente, son suficientes para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, y la valoración que de las mismas realiza la Juzgadora, como pruebas personales que son ha de ser respetada y por ello, confirmada la sentencia recurrida.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús , contra Sentencia dictada con fecha catorce de Junio de dos mil doce en el Procedimiento PA : 0000377 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leía y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.