Sentencia Penal Nº 58/201...zo de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 287/2012 de 04 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 58/2013

Núm. Cendoj: 30030370022013100047

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 287/12

SECCION SEGUNDA J.F. 368/2011

MURCIA CARAVACA 2

S E N T E N C I A N U M. 58 / 2 0 1 3

En la ciudad de Murcia, a 4 de marzo de dos mil trece.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 287/2012 , dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 368/2011 , sobre 'Lesiones' , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de CARAVACA DE LA CRUZ en que han sido partes, la Aseguradora Mapfre bajo la dirección letrada del SR.Ruiz Hita , en calidad de apelados y, como apelantes, Hugo y Verónica dirigidos por la letrada Sra. Laborda Sánchez. .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 368/2011, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de CARAVACA DE LA CRUZ dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2012 , cuyos hechos probados establecen: ' El día 2 de septiembre de 2011 Hugo y Verónica interpusieron una denuncia en la que relataban que , el día 18 de abril de 2011 sobre las 10.30 horas , en la avenida Constitución de Caravaca de la Cruz , cuando circulaban como conductor y acompañante ,respectivamente, del turismo Citroen C4 matricula U-....-RPM por el carril izquierdo , sufrieron un impacto trasero del asegurado por la compañía Mapfre Familiar Seguros SA, que circulaba por el carril derecho de la citada vía , con la misma dirección , que realizo un giro a la izquierda con el fin de incorporarse al carril por el que circulaban , sin percatarse de su presencia . Señalaban en la denuncia que por tal siniestro sufrieron lesiones de diversa consideración que precisaron de tratamiento médico y rehabilitador'

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: ' Que debo absolver y absuelvo a Romulo así como a Mapfre Familiar Seguros S.A , de la falta de que venían siendo denunciados , con declaración de las costas de oficio'.

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Virginia Laborda Sánchez en nombre y representación de D. Hugo y Doña Verónica , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.- El pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia es impugnado con el actual recurso a través de argumentos que se concentran bajo una motivación única que invoca error en la apreciación de la prueba , en suplica del dictado de una sentencia que revocando la de instancia condene a Romulo por las faltas del art 621.3 CP y solidariamente a la aseguradora Mapfre , a indemnizar a los apelantes en las cantidades interesadas ,incrementada con los intereses del art. 20 LCS .

SEGUNDO.-En el desarrollo argumentativo del recurso , con apoyo en el contenido del atestado , se reafirma como sólida versión que el vehículo de los recurrentes circulaba por el carril central de la vía , cuando el conductor del vehículo contrario lo hacia por el carril derecho de la vía ,y al tratar de modificar la trayectoria para incorporarse al carril central , alcanzó con su frontal derecha al vehículo de los apelantes en su parte trasera izquierda ,confirmando la tesis de impugnación las declaraciones de la Sra. Verónica ,que guardan correspondencia y no están en contradicción con las de su hijo , y sobre todo la ubicación de los daños de los vehículos implicados .

En su oposición al recurso,la aseguradora Mapfre pone de relieve el acierto de la sentencia apelada al verificar la existencia de versiones contradictorias , sin que la mantenida por los apelantes pueda apoyarse en elemento de constatación objetiva , impugnando ' ad cautelam ' las facturas de gastos médicos que se reclaman.

TERCERO - El tribunal de apelación no puede valorar pruebas personales que no ha presenciado; singular autoridad merecen las practicadas por el juez de los hechos , el de instancia , en contacto directo con las fuentes de prueba .

Para que el error pueda ser acogido se precisa que sea notorio y evidente, de importancia y suficiente significación para modificar el sentido fallo.

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal.

En esas resoluciones el TC considera que se vulnera el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías cuando el tribunal de apelación, sin respetar los principios de inmediación y contradicción, procede a revisar y corregir la valoración o ponderación de las pruebas personales efectuadas por el juez de instancia y revoca, en virtud de la reinterpretación de unas pruebas que no ha practicado, la sentencia absolutoria apelada. El respeto a los principios de inmediación, contradicción y publicidad impide, según el TC, que los jueces de apelación modifiquen la valoración de tales pruebas, sin haberlas practicados de forma directa y personal en la segunda instancia.

La implantación de estas nuevas pautas hermeneúticas ha determinado en la práctica que, incluso, en los supuestos en que se trata de apreciar pruebas no personales (fundamentalmente documentales) junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional anule las sentencias que condenan 'ex novo' en apelación cuando se reinterpretan las pruebas personales no practicadas con arreglo a tales principios ante el tribunal 'ad quem'.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Virginia Laborda Sánchez en defensa y representación de Hugo y Verónica contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de CARAVACA DE LA CRUZ ; CONFIRMOíntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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