Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 58/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 627/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 58/2013
Núm. Cendoj: 30030370032013100050
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00058/2013
SENTENCIA Nº 58/2013
En la Ciudad de Murcia, a 24 de enero de 2.013.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 627/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 567/10 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Molina de Segura, seguido por una falta del LESIONES IMPRUDENTES en accidente de circulación contra Juan y la aseguradora Mapfre SA, en virtud de denuncia formulada por Dª Elisabeth , habiendo recaído sentencia condenatoria, frente a la que interpone recurso de apelación la representación procesal de la denunciante-perjudicada, ello en reclamación de conceptos resarcitorios excluidos por la sentencia de instancia.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción nº Cinco de Molina de Segura, se dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2.011 , recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor literal:
'Que debo condenar y condeno a Juan como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del artículo 621.3 del C.P a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la aseguradora Mapfre a Elisabeth en la cantidad de 4.909,76 euros por todos los conceptos; dicha cantidad devengará a favor del perjudicado y a cargo de la compañía aseguradora el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta el pleno pago, sin que pueda ser inferior dicho interés al 20% si hubiese transcurrido 2 años desde la fecha del accidente, siendo fecha inicial del cómputo en ambos casos, la del siniestro, 17 de diciembre de 2.010; condenándosele asimismo al pago de las costas procesales.
Dispone el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que ' El día 17 de septiembre de 2.010, Elisabeth conducía el vehículo matrícula ....-VDD por la avenida García Lorca de Molina de Segura cuando frenando por imperativos del tráfico fue colisionada por alcance por el vehículo conducido por Juan matrícula ....-JVZ que no guardó la preceptiva distancia de seguridad, el cual estaba asegurado en la Compañía Seguros Mapfre.
Como consecuencia del accidente Elisabeth sufrió lesiones consistentes en policontusiones habiendo tardado en su curación 32 días impeditivos y 40 días no impeditivos, habiéndole quedado como secuela algias postraumáticas valoradas en 1 punto, habiendo acreditado gastos de rehabilitación por importe de 840 euros y consultas médicas por importe de 400 euros.
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la represtación procesal de la denunciante, interesando su revocación en el único extremo de reconocer el derecho a la indemnización íntegra de los gastos médicos reclamados, solicitando así el abono del importe correspondiente a dos resonancias magnéticas, una teleradiografía y una férula de descarga, todos ellos rechazados en la sentencia de instancia y que se reclaman ante esta alzada.
TERCERO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 627/12.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia, añadiendo el párrafo siguiente:
'Igualmente acredita la denunciante el abono de los gastos médicos correspondientes a pruebas de resonancia magnética en columna cervical y rodilla derecha por importe de 455 euros y de prueba de Ortopantomografía y teleradiografía en la suma de 45 euros'.
Fundamentos
PRIMERO:Dictada en la instancia sentencia condenatoria por una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, discute la apelante, denunciante y víctima del siniestro acaecido el día 17 de septiembre de 2.010, exclusivamente el quantum indemnizatorio que acoge la ' juez a quo', pues rechaza la sentencia el abono de los gastos médicos correspondientes a pruebas de resonancia magnética en columna cervical y rodilla derecha por importe de 455 euros, teleradiografía en la suma de 45 euros y finalmente los correspondientes a 'una férula de descarga/placa michigan' por importe de 250 euros, rechazo indemnizatorio que justifica la juez ' a quo' en cuanto gastos médicos no justificados en su abono, supuestamente verificado mediante transferencia bancaria y tarjeta de crédito, abundando igualmente la sentencia en la desconexión causal que advierte entre los gastos que se reclaman y el alcance lesivo informado por el facultativo forense.
La apelante por su parte, invoca el abono efectivo de los gastos médicos que reclama y su directa vinculación con el resultado lesivo padecido a resultas del siniestro e informado por el facultativo forense.
SEGUNDO.Limitado el objeto devolutivo en los términos reseñados, se promueve ante esta alzada una pretensión indemnizatoria rechazada por el órgano de instancia y que necesariamente ha de resolverse acudiendo al principio de la íntegra reparación del daño consecutivo a la infracción penal, como se deduce de los artículos 110 y ss del código penal ; y desde esta perspectiva, procede acoger parcialmente los pedimentos indemnizatorios del recurrente, discrepando así de los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, por los que se discriminan y excluyen del 'quantum' indemnizatorio los gastos correspondientes a servicios médicos de resonancia magnética por importe de 455 euros, justificado documentalmente mediante la factura correspondiente en posesión de la apelante y con expresión incluso del número de cuenta bancaria de abono mediante transferencia, servicios médicos en suma justificados, al igual que los correspondientes a una prueba de ortopantomografía y teleradiografía por importe de 45 euros, ello según factura original que acompaña la denunciante ( doc nº 4, folio 29), gastos en suma justificados y que, desde luego no resultan ajenos a la naturaleza, etiología de las lesiones padecidas y al tratamiento medico necesario para alcanzar la sanidad lesional.
Rechaza finalmente esta alzada la reclamación del importe correspondiente a una férula de descarga (250 euros), gasto no justificado por la apelante, ni en su necesidad o vinculación al alcance lesivo padecido o al tratamiento necesario para la sanidad lesional e igualmente injustificada en su pago o abono efectivo, pues no aporta la recurrente factura justificativa del abono, sino únicamente un 'presupuesto' del que no consta ni su aceptación, ni la prestación efectiva del servicio, ni el abono del mismo, razones que determinan el parcial acogimiento de las pretensiones resarcitorias del apelante en los términos ya expuestos, parcial estimación del recurso y costas procesales de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Elisabeth frente a la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción Número Cinco de Molina de Segura en actuaciones de juicio de faltas nº 567/10, Rollo de Apelación 627/12, REVOCANDO dicha resolución en el único extremo de reconocer en favor de la apelante el derecho a ser indemnizada en los gastos médicos correspondientes a pruebas de resonancia magnética en columna cervical y rodilla derecha por importe de 455 euros y de prueba de Ortopantomografía y teleradiografía en la suma de 45 euros, excluidos en la sentencia de instancia, que se CONFIRMA en el resto de pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

